Regl. 2341, art. 1926.28

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.28

(a) Es responsabilidad del patrono, requerir que se use equipo adecuado para protección personal durante toda operación que implique exposición a condiciones peligrosas 0 donde esta parte señale la necesidad de usar dicho equipo para reducir los riesgos a los empleados. (b) Las normas que rigen el uso, selección y mantenimiento del equipo de protección personal y el equipo salvavidas, están incluidas en la Sub-parte E de esta parte.
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