Regl. 2341, art. 1926.28
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Length: 69 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.28
(a) Es responsabilidad del patrono, requerir que se use equipo adecuado para protección personal durante toda
operación que implique exposición a condiciones peligrosas 0 donde esta parte señale la necesidad de usar dicho
equipo para reducir los riesgos a los empleados.
(b) Las normas que rigen el uso, selección y mantenimiento del equipo de protección personal y el equipo
salvavidas, están incluidas en la Sub-parte E de esta parte.