Regl. 5975, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. IV
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que
se describe a continuación:
1-
Departamento Significa el Departamento de Salud de Puerto Rico y sus
SecretarÃas Auxiliares, Oficinas, Programas, Institutos y Dependencias incluyendo la
Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico durante su perÃodo de
disolución y toda Instalación de Salud, Oficina, Programa, Comité, Sección o
Departamento de la AFASS cuyas funciones y poderes sean transferidos al Departamento
de Salud de acuerdo a las disposiciones de la Ley 187 del 7 de agosto de 1998.
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2.
Servicio Incluye todo tipo de servicio de naturaleza profesional, clerical,
técnica o cientÃfica incluyendo la reproducción de documentos públicos, certificaciones de
los mismos y la venta de publicaciones; cuya prestación sea requerida por disposición de
la ley o reglamento o lo sea solicitada al Departamento por cualquier persona natural o
jurÃdica.
3.
Endoso Documento mediante el cual el Departamento analiza desde el
punto de vista de las leyes y reglamentos que administra cualquier petición o solicitud de
franquicia, licencia o permiso de cualquier persona ante cualquier otra entidad
gubernamental.
4.
Estructura incluye cualquier residencia, casa, tienda, comercio, industria,
oficina o edificio.
5.
Inspección Proceso mediante el cual un oficial designado del Departamento
verifica fÃsicamente el hecho de que cualquier instalación de salud o establecimiento sujeto
a las leyes y reglamentos que el Departamento administra cumplan con sus disposiciones.