Regl. 5975, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. IV

A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se describe a continuación: 1- Departamento Significa el Departamento de Salud de Puerto Rico y sus Secretarías Auxiliares, Oficinas, Programas, Institutos y Dependencias incluyendo la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico durante su período de disolución y toda Instalación de Salud, Oficina, Programa, Comité, Sección o Departamento de la AFASS cuyas funciones y poderes sean transferidos al Departamento de Salud de acuerdo a las disposiciones de la Ley 187 del 7 de agosto de 1998. 2 2. Servicio Incluye todo tipo de servicio de naturaleza profesional, clerical, técnica o científica incluyendo la reproducción de documentos públicos, certificaciones de los mismos y la venta de publicaciones; cuya prestación sea requerida por disposición de la ley o reglamento o lo sea solicitada al Departamento por cualquier persona natural o jurídica. 3. Endoso Documento mediante el cual el Departamento analiza desde el punto de vista de las leyes y reglamentos que administra cualquier petición o solicitud de franquicia, licencia o permiso de cualquier persona ante cualquier otra entidad gubernamental. 4. Estructura incluye cualquier residencia, casa, tienda, comercio, industria, oficina o edificio. 5. Inspección Proceso mediante el cual un oficial designado del Departamento verifica físicamente el hecho de que cualquier instalación de salud o establecimiento sujeto a las leyes y reglamentos que el Departamento administra cumplan con sus disposiciones.
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