Regl. 5975, art. VI
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
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Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. VI
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1-
Cada SecretarÃa Auxiliar, Programa, Oficina o Dependencia del
Departamento designará uno o más empleados responsables del cobro de los servicios,
endosos y publicaciones de acuerdo a los términos de este Reglamento.
2-
La Oficina de Presupuesto de Salud por conducto del Gerente Fiscal del
Departamento establecerá las normas y procedimientos a seguirse en el proceso de cobro
y determinará los formularios e informes que deberán serguir los empleados encargados
de los cobros mencionados en el inciso 1 antecedente.
3-
Los fondos recibidos y cobrados por concepto de los servicios, endosos e
inspecciones serán depositados en la forma y manera en que lo disponga el Gerente
Fiscal del Departamento.
4-
.El funcionario que designe cada SecretarÃa, Programa, Oficina o
Dependencia del Departamento de Salud deberá actuar en carácter de "Recaudador
Auxiliar" y responderá directamente al Recaudador Oficial del Departamento de Salud.
5-
El proceso de recaudo, control custodio, depósito y contabilidad de los
fondos recaudados se regirá por las disposiciones del Reglamento de Racaudación,
Control, Depósito y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores
Oficiales y sus Auxiliares. Los fondos recaudados serán depositados en una institución
financiera depositaria de fondos públicos aprobados por el Secretario de Hacienda.