Regl. 5975, art. VI

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO

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Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. VI

7 1- Cada Secretaría Auxiliar, Programa, Oficina o Dependencia del Departamento designará uno o más empleados responsables del cobro de los servicios, endosos y publicaciones de acuerdo a los términos de este Reglamento. 2- La Oficina de Presupuesto de Salud por conducto del Gerente Fiscal del Departamento establecerá las normas y procedimientos a seguirse en el proceso de cobro y determinará los formularios e informes que deberán serguir los empleados encargados de los cobros mencionados en el inciso 1 antecedente. 3- Los fondos recibidos y cobrados por concepto de los servicios, endosos e inspecciones serán depositados en la forma y manera en que lo disponga el Gerente Fiscal del Departamento. 4- .El funcionario que designe cada Secretaría, Programa, Oficina o Dependencia del Departamento de Salud deberá actuar en carácter de "Recaudador Auxiliar" y responderá directamente al Recaudador Oficial del Departamento de Salud. 5- El proceso de recaudo, control custodio, depósito y contabilidad de los fondos recaudados se regirá por las disposiciones del Reglamento de Racaudación, Control, Depósito y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares. Los fondos recaudados serán depositados en una institución financiera depositaria de fondos públicos aprobados por el Secretario de Hacienda.
Regl. 5975, art. VI: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO | Justis AI