Regl. 5976, art. 10

COBRO DE DERECHOS Y CUOTAS

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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 10

A. Disposiciones Generales - A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se cobrarán los derechos y cuotas correspondientes a los precios por los endosos, servicios, y los materiales y trámites que se utilicen en el procesamiento de dichos endosos y servicios solicitados por las Agencias, entidades 0 individuos particulares. B. El Director Ejecutivo del Instituto, con la recomendación de los Directores de las Divisiones de Arqueología y Patrimonio Histórico Edificado, deberá establecer los derechos y cuotas a cobrar, tomando en consideración, entre otros factores, la magnitud y costo del trabajo, proyectos u obras a realizarse, la naturaleza, nivel de complejidad e importancia histórica y cultural de la estructura, lugar u objeto para los cuales son solicitados los endosos O servicios del Instituto. Dichos, precios derechos y cuotas constarán en tablas separadas que se adaptarán y formarán parte integrante de este Reglamento como Anejo I y Anejo II.
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