Regl. 5976, art. 10
COBRO DE DERECHOS Y CUOTAS
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 10
A.
Disposiciones Generales - A partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento, se cobrarán los derechos y cuotas correspondientes a
los precios por los endosos, servicios, y los materiales y trámites que
se utilicen en el procesamiento de dichos endosos y servicios
solicitados por las Agencias, entidades 0 individuos particulares.
B.
El Director Ejecutivo del Instituto, con la recomendación de los
Directores de las Divisiones de Arqueología y Patrimonio Histórico
Edificado, deberá establecer los derechos y cuotas a cobrar, tomando
en consideración, entre otros factores, la magnitud y costo del trabajo,
proyectos u obras a realizarse, la naturaleza, nivel de complejidad e
importancia histórica y cultural de la estructura, lugar u objeto para
los cuales son solicitados los endosos O servicios del Instituto.
Dichos, precios derechos y cuotas constarán en tablas separadas
que se adaptarán y formarán parte integrante de este Reglamento
como Anejo I y Anejo II.