Regl. 5976, art. 11
RESPONSABILIDAD FISCAL
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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 11
A.
Responsabilidad Fiscal La Oficina de Administración por conducto
de su división de Finanzas será responsable de la fiscalización del
pago de tales derechos y cuotas, conforme a los costos establecidos
por el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa, a tenor con
lo dispuesto por el Reglamento de Recaudaciones del Instituto de
Cultura y este Reglamento.
B.
Método de Cobro Se cobrarán los derechos y cuotas correspondientes en efectivo, cheque certificado, giro bancario 0 giro del
correo. Los cheques certificados, giros bancarios o giros del correo
se harán pagaderos al Instituto de Cultura Puertorriqueña. No se
expedirán endosos ni se prestarán servicios objeto de este
Reglamento si los cargos por la prestación de tales servicios o
endosos no han sido satisfechos. De ser requerido, la División de
Finanzas expedirá una factura al cobro para facilitar los trámites de
pago a la agencia o entidad solicitante del endoso 0 servicio.
C.
Ingresos Recibidos por Cobro de Servicios y Endosos Los ingresos
recibidos por estos conceptos se ingresarán en la cuenta
correspondiente a cada División, que se encuentra en la División de
Finanzas del Instituto.
-11-
ARTICULO -12- Prohibición y Penalidades
A.
Ningún funcionario O empleado del Instituto que intervenga directa o
indirectamente en los procesos de otorgación de endosos O en la
prestación de servicios por las Divisiones O en el cobro 0
recaudación de pagos por los mismos, podrá tener interés económico
en dichos procesos.
B.
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento será
causal para la aplicación de alguna medida disciplinaria a tenor con
el Manual de Conducta y Medidas Correctivas del Instituto de Cultura
Puertorriqueña y con cualquier ley aplicable del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
ARTICULO -13 Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición O parte de este Reglamento fuere declarado nulo O
inconstitucional por cualquier Tribunal de Justicia competente, tal sentencia no
afectará, menoscabará O invalidará el resto del mismo sino que su efecto se
limitará a las disposiciones o tópico asà declarada inconstitucional O nula.