Regl. 5976, art. 11

RESPONSABILIDAD FISCAL

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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 11

A. Responsabilidad Fiscal La Oficina de Administración por conducto de su división de Finanzas será responsable de la fiscalización del pago de tales derechos y cuotas, conforme a los costos establecidos por el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa, a tenor con lo dispuesto por el Reglamento de Recaudaciones del Instituto de Cultura y este Reglamento. B. Método de Cobro Se cobrarán los derechos y cuotas correspondientes en efectivo, cheque certificado, giro bancario 0 giro del correo. Los cheques certificados, giros bancarios o giros del correo se harán pagaderos al Instituto de Cultura Puertorriqueña. No se expedirán endosos ni se prestarán servicios objeto de este Reglamento si los cargos por la prestación de tales servicios o endosos no han sido satisfechos. De ser requerido, la División de Finanzas expedirá una factura al cobro para facilitar los trámites de pago a la agencia o entidad solicitante del endoso 0 servicio. C. Ingresos Recibidos por Cobro de Servicios y Endosos Los ingresos recibidos por estos conceptos se ingresarán en la cuenta correspondiente a cada División, que se encuentra en la División de Finanzas del Instituto. -11- ARTICULO -12- Prohibición y Penalidades A. Ningún funcionario O empleado del Instituto que intervenga directa o indirectamente en los procesos de otorgación de endosos O en la prestación de servicios por las Divisiones O en el cobro 0 recaudación de pagos por los mismos, podrá tener interés económico en dichos procesos. B. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento será causal para la aplicación de alguna medida disciplinaria a tenor con el Manual de Conducta y Medidas Correctivas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y con cualquier ley aplicable del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ARTICULO -13 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición O parte de este Reglamento fuere declarado nulo O inconstitucional por cualquier Tribunal de Justicia competente, tal sentencia no afectará, menoscabará O invalidará el resto del mismo sino que su efecto se limitará a las disposiciones o tópico así declarada inconstitucional O nula.
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