Regl. 2341, art. 1926.29

CERTIFICACIONES ACEPTABLES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.29

(a) Recipientes a presión. La certificación válida y vigente, otorgada por una compañía de seguros o autoridad reguladora, se deberá considerar como evidencia aceptable de que la instalación, inspección y prueba de los recipientes a presión, proporcionados por el patrono, conforman con las normas de seguridad. (b) Calderas. Se deberá considerar que las calderas suministradas por el patrono reúnen los requisitos de esta parte cuando se presente evidencia de la certificación válida y vigente de una compañia de seguros o autoridad reguladora que confirme la seguridad de la instalación, inspección y prueba de dichas calderas. (c) Otros requisitos. Las Sub-partes F y o de esta parte contienen las normas que prescriben requisitos específicos para otros tipos de recipientes a presión y equipo similar. 1926.29(c) 26 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.30(a) NORMAS E INTERPRETACIONES
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