Regl. 2341, art. 1926.29
CERTIFICACIONES ACEPTABLES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.29
(a) Recipientes a presión.
La certificación válida y vigente, otorgada por una compañía de seguros o autoridad reguladora, se deberá
considerar como evidencia aceptable de que la instalación, inspección y prueba de los recipientes a presión,
proporcionados por el patrono, conforman con las normas de seguridad.
(b) Calderas.
Se deberá considerar que las calderas suministradas por el patrono reúnen los requisitos de esta parte cuando se
presente evidencia de la certificación válida y vigente de una compañia de seguros o autoridad reguladora que
confirme la seguridad de la instalación, inspección y prueba de dichas calderas.
(c) Otros requisitos.
Las Sub-partes F y o de esta parte contienen las normas que prescriben requisitos específicos para otros tipos de
recipientes a presión y equipo similar.
1926.29(c)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
ABAJO
1926.30(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES