Regl. 5976, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 2
Se promulga este Regalmento en virtud de la Ley Núm. 89 del 21 de junio
de 1955, según enmendada, en armonía con las disposiciones aplicables de las
Leyes Núm. 112 del 20 de julio de 1988; Núm. 374 del 14 de mayo de 1949; Ley
Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas; Ley Núm. 464 del 25 de
abril de 1946, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y
con los Reglamentos Núm. 5 y el de "El Cobro de Derechos:, de la Junta de
Planificación, así como con "El Reglamento de Recaudación" del Instituto de
Cultura Puertorriqueña.