Regl. 5976, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y cubrirán al cobro de
derechos y cuotas por endosos y servicios ofrecidos por las Divisiones de
Arqueología y la de Patrimonio Histórico Edificado a aquellas Agencias, entidades
y persona naturales y jurídicas que requieran tales endosos y servicios así como a
los funcionarios y empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña que participen
directa o indirectamente en el proceso de prestación del los mismos.