Regl. 5976, art. 5
Dispocisiones Generales:
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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 5
En el cumplimiento de las funciones que le han sido delegadas por ley, el
Instituto desarrolla y lleva a cabo una serie de actividades que le producen
ingresos propios los cuales podrán ser utilizados para financiar parte de sus
gastos de funcionamiento y de su obra programática.
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Entre dichas actividades se encuentran las producidas y expedidas en
forma de endosos y servicios por las Divisiones de Arqueología y la de Patrimonio
Histórico Edificado.
Sin embargo, ninguna de dichas Divisiones ha estado cobrando derechos
por los servicios que prestan a Agencias del Gobierno, Municipios, Centros.
Culturales, así como a entidades públicas y privadas y a ciudadanos particulares.