Regl. 5976, art. 5

Dispocisiones Generales:

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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 5

En el cumplimiento de las funciones que le han sido delegadas por ley, el Instituto desarrolla y lleva a cabo una serie de actividades que le producen ingresos propios los cuales podrán ser utilizados para financiar parte de sus gastos de funcionamiento y de su obra programática. -2- Entre dichas actividades se encuentran las producidas y expedidas en forma de endosos y servicios por las Divisiones de Arqueología y la de Patrimonio Histórico Edificado. Sin embargo, ninguna de dichas Divisiones ha estado cobrando derechos por los servicios que prestan a Agencias del Gobierno, Municipios, Centros. Culturales, así como a entidades públicas y privadas y a ciudadanos particulares.
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