Regl. 5976, art. 6
Definiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 6
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1.
Instituto Instituto de Cultura Puertorriqueña
2.
División Las Divisiones de Arqueología y la de Patrimonio
Histórico Edificado.
3.
Agencia Cualquier Junta, Cuerpo, Tribunal Examinador,
Corporación Pública, Comisión, Negociado, Departamento,
Autoridad, Municipios, O cualquier instrumentalidad del Estado Libre
Asociado.
4.
Servicios - Servicios que prestan las Divisiones objeto de esta
reglamentación y que se componen de las siguientes:
a)
División de Arqueología:
1.
Supervisa y colabora en excavaciones científicas.
2.
Supervisa y colabora en proyectos de investigación
encaminados a descubrir, identificar y analizar nuevos
yacimientos arqueológicos.
3.
Evaluación de proyectos de construcción.
4.
Peticiones de evaluación de estudios arqueológicos.
Los estudios arqueológicos sugeridos son
denominados: Fase 1-A; Fase 1-B; Fase II;
Excavaciones extensivas o Mitigación.
5.
Revisa estudios arqueológicos Fase III (Mitigación o
Salvamento Arqueológico).
b)
División de Patrimonio Histórico Edificado:
1.
Conservación de edificaciones de valor histórico y
cultural.
2.
Nominar y definir edificios, sitios y zonas con valor
histórico y cultural.
-3-
3.
Asesorar a los organismos reguladores de planificación
e implantación de reglamentos de construcción sobre
medidas a tomarse para la conservación y manejo de
edificaciones y lugares de valor histórico,
arquitectónicos y cultural.
4.
Revisar y endosar proyectos ubicados en zonas
históricas O ubicadas en plazas de recreo.
5.
Asesoramiento técnico e información a ciudadanos,
entidades, centros culturales, municipios y agencias de
gobierno sobre aspectos de defensa, reglamentación y
seguimiento al patrimonio cultural e histórico edificado.
5.
Conservación Aquellas obras necesarias para el mantenimiento de
la estructura en buen estado evitando el deterioro producido por la
constante acción de los agentes atmosféricos, por el uso O por el
abandono. Son casos de conservación de las habituales
reparaciones, tanto de elementos estructurales, como de elementos
decorativos, acabados, instalaciones, pintura y otros.
6.
Construcción Acción y efecto de construir. Incluirá la ampliación,
alteración, reconstrucción, restauración O traslado de edificios, su
pintura O cambios arquitetónicos y las obras de fábrica para mejorar O
acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos.
7.
Edificio histórico Una estructura designada como tal mediante
proceso de nominación y designación, digna de conservación por
sus méritos históricos O arquitectónicos, creada para albergar alguna
forma de actividad humana.
8.
Estructura histórica Una estructura digna de conservación,
designada como tal mediante proceso de nominación y designación.
El término se utiliza para identificar estructuras creadas para
satisfacer una función diferente a la de servir de albergue a la
actividad humana.
9.
Nominación Proceso mediante el cual se propone una propiedad
como Sitio Histórico o un grupo de éstas como Zona Histórica.
10.
Lugar Histórico Lugar digno de conservación, designado como tal
mediante proceso de nominación y designación, donde se ubica O ha
ubicado un evento significativo, una actividad u ocupación
prehistórica O histórica O una obra de jardinería, donde el sitio en sí
posee valor histórico, cultural o arqueológico (ejemplo: lugares de
batalla, asentamientos indígenas, cementerios, jardines, formaciones
naturales).
-4-
11.
Objeto Histórico Artefacto digno de conservación designado como
tal mediante proceso de nominación y designación que se distingue
de estructuras históricas en que es primordialmente de naturaleza
artística o de tamaño mas pequeño y simple construcción. Aunque
podría ser movible, el objeto histórico usualmente se asocia con un
lugar O ambiente específico (ejemplo: fuente, monumento, estructura)
12.
Rehabilitación Proceso de retornar una propiedad a un estado de
utilidad mediante obra de construcción haciendo posible un uso
contemporáneo eficiente.
13.
Proyecto Comprende todo propuesta sobre uso de terrenos O
construcción de estructuras incluyendo lotificaciones, ubanizaciones
y construcción de edificios.
14.
Valor Cultural Todo lo que expresa el cultivo de las tradiciones,
conocimientos humanos y el ejercicio de su identidad, prácticas y
comportamientos colectivos O sociales que han pervivido tras
generaciones.
15.
Valor Histórico Valor que se asocia a los lugares, edificios y otras
estructuras cuando se relacionan con un suceso o personalidad
pasada de relevancia que le hacen dignos de continuidad por la
trascendencia que se le atribuye.
16.
Valor Arquitectónico Valor que se asocia a los edificios y otras
estructuras cuando se relacionan con méritos arquitectónicos o
artísticos que les hacen dignos de continuidad por la trascendencia
que se le atribuye.
17.
Valor Monumental Aquellos edificios institucionales, religiosos o
civiles de gran valor arquitectónico e histórico que componen los
hitos más significativos de la ciudad O de su entorno los cuales
colaboran a dotarlos de identidad propia.
18.
Valoración Enjuiciamiento sobre el tipo de valor histórico o
arquitectónico de un sitio histórico o una Propiedad Elegible en una
Zona Histórica, que se hace a base de los criterios establecidos por
la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
19.
Junta Junta de Planificación de Puerto Rico.
20.
Administración Administración de Reglamentos y Permisos de
Puerto Rico.
21.
Solicitante Entidad O persona que solicita algún servicio del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
-5-
ARTICULO -7 PERMISOS EXPEDIDOS POR LA
ADMINISTRACION Y A AUTORIZACIONES
EXPEDIDAS POR LA JUNTA QUE REQUIEREN
EL ENDOSO POR EL INSTITUTO DE CULTURA
A.
Permisos por la Administración:
1.
Permiso de uso para ocupar O usar cualquier estructura 0
terrenos.
2.
Permiso para lotificar O agrupar solares.
3.
Permiso de construcción para alteración (incluyendo
alteraciones estructurales, de fachada, topológicas o
menores), ampliación, consolidación, nueva construcción,
obras de infraestructura, reconstrucción, reestructuración de
propiedades elegibles y no elegibles (integral O de fachada),
reforma, remodelación, reparación, restauración, y las obras
de fábrica para mejorar 0 acondicionar terrenos con el
propósito de edificar en éstos.
4.
Permiso para traslado de cualquier estructura.
5.
Permiso de demolición.
6.
Permiso para la instalación de rótulos.
7.
Permiso temporero para construcción y usos de estructuras
temporeras (tales como graderías, pabellones y toldos) por
un tiempo limitado; tales estructuras serán removidas por
completo al vencer la fecha de vigencia del permiso.
8.
Permiso para cualquier instalación de infraestructura, señales
0 mobiliario urbano en el espacio público.
9.
Permiso para poda, eliminación 0 siembra de árboles en el
espacio público.
10.
Permiso para la instalación de toldos y cortinas.
11.
Permiso para aplicación de pintura exterior según
recomendaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
12.
Permiso para realizar limpieza mayor en una edificación, se
utilice O no maquinaria, químicos O abrasivos.
13.
Permiso para la construcción de verjas.
B.
Autorizaciónes y Aprobación por la Junta
1.
Autorización sobre cualquier intervención en el espacio
público,incluyendo: obras de rotulación; infraestructura
soterrada o aerea O cambios en el tránsito por parte de
personas particulares 0 agencias gubernamentales,
incluyendo los municipios.
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2.
Recomendación de Designación y Nominación de Sitios O
Zonas Históricas.
3.
Modificaciones a los Planos de Identificación de las
Propiedades Elegibles. Cuando no sea por iniciativa propia, la
Junta podrá considerar cambios en un distrito de uso a
determinado sector 0 solar cuando la persona, agencia o
entidad peticionaria le someta, entre otros documentos el
endoso del Instituto.
4.
Declaración de Ruina de las obras no reparables. Un
inmueble situado en zona histórica podrá ser declarado en
ruina por técnicos competentes en la materia que certifiquen
la imposibilidad estática del inmueble, pero no simplemente
por el costo excesivo de su reparación. Para que este
argumento sea válido deberá de haber recibido el endoso del
Instituto.
C.
Endosos por el Instituto por vía de Excepciones, de solicitudes de
Permisos a la Administración para los usos y construcciones
siguientes:
1.
Usos a considerarse:
1)
Centro de cuidado diurno de niños en cualquier distrito
residencial.
2)
Centro de cuidado de envejecientes en cualquier distrito
residencial.
3)
Club cívico sin fines pecuniarios en cualquier distrito
residencial. Se celebrará vista pública previo a la
autorización por la Administración.
4)
Hospedería u hospedaje en distritos residenciales,
según autorizado por las Normas Especiales de
Ordenamiento de un Sitio o Zona Histórica particular de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 14, Sección
14.05 del Reglamento de Planificación Núm. 5, según
revisado del 14 de enero de 1993.
D.
Endosos a Permisos Temporeros a concederse por la Administración
para la creación de estructuras que alberguen actividades de corta
duración tales como, pero sin limitarse a los siguientes: (1)
Carnavales, (2) Verbenas, (3) fiestas patronales, (4) Actividades
religiosas, (5) Casetas de construcción (6) Oficinas para la venta de
un proyecto de vivienda.
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