Regl. 5976, art. 6

Definiciones:

Length: 1,352 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5976, Art. 6

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Instituto Instituto de Cultura Puertorriqueña 2. División Las Divisiones de Arqueología y la de Patrimonio Histórico Edificado. 3. Agencia Cualquier Junta, Cuerpo, Tribunal Examinador, Corporación Pública, Comisión, Negociado, Departamento, Autoridad, Municipios, O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado. 4. Servicios - Servicios que prestan las Divisiones objeto de esta reglamentación y que se componen de las siguientes: a) División de Arqueología: 1. Supervisa y colabora en excavaciones científicas. 2. Supervisa y colabora en proyectos de investigación encaminados a descubrir, identificar y analizar nuevos yacimientos arqueológicos. 3. Evaluación de proyectos de construcción. 4. Peticiones de evaluación de estudios arqueológicos. Los estudios arqueológicos sugeridos son denominados: Fase 1-A; Fase 1-B; Fase II; Excavaciones extensivas o Mitigación. 5. Revisa estudios arqueológicos Fase III (Mitigación o Salvamento Arqueológico). b) División de Patrimonio Histórico Edificado: 1. Conservación de edificaciones de valor histórico y cultural. 2. Nominar y definir edificios, sitios y zonas con valor histórico y cultural. -3- 3. Asesorar a los organismos reguladores de planificación e implantación de reglamentos de construcción sobre medidas a tomarse para la conservación y manejo de edificaciones y lugares de valor histórico, arquitectónicos y cultural. 4. Revisar y endosar proyectos ubicados en zonas históricas O ubicadas en plazas de recreo. 5. Asesoramiento técnico e información a ciudadanos, entidades, centros culturales, municipios y agencias de gobierno sobre aspectos de defensa, reglamentación y seguimiento al patrimonio cultural e histórico edificado. 5. Conservación Aquellas obras necesarias para el mantenimiento de la estructura en buen estado evitando el deterioro producido por la constante acción de los agentes atmosféricos, por el uso O por el abandono. Son casos de conservación de las habituales reparaciones, tanto de elementos estructurales, como de elementos decorativos, acabados, instalaciones, pintura y otros. 6. Construcción Acción y efecto de construir. Incluirá la ampliación, alteración, reconstrucción, restauración O traslado de edificios, su pintura O cambios arquitetónicos y las obras de fábrica para mejorar O acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos. 7. Edificio histórico Una estructura designada como tal mediante proceso de nominación y designación, digna de conservación por sus méritos históricos O arquitectónicos, creada para albergar alguna forma de actividad humana. 8. Estructura histórica Una estructura digna de conservación, designada como tal mediante proceso de nominación y designación. El término se utiliza para identificar estructuras creadas para satisfacer una función diferente a la de servir de albergue a la actividad humana. 9. Nominación Proceso mediante el cual se propone una propiedad como Sitio Histórico o un grupo de éstas como Zona Histórica. 10. Lugar Histórico Lugar digno de conservación, designado como tal mediante proceso de nominación y designación, donde se ubica O ha ubicado un evento significativo, una actividad u ocupación prehistórica O histórica O una obra de jardinería, donde el sitio en sí posee valor histórico, cultural o arqueológico (ejemplo: lugares de batalla, asentamientos indígenas, cementerios, jardines, formaciones naturales). -4- 11. Objeto Histórico Artefacto digno de conservación designado como tal mediante proceso de nominación y designación que se distingue de estructuras históricas en que es primordialmente de naturaleza artística o de tamaño mas pequeño y simple construcción. Aunque podría ser movible, el objeto histórico usualmente se asocia con un lugar O ambiente específico (ejemplo: fuente, monumento, estructura) 12. Rehabilitación Proceso de retornar una propiedad a un estado de utilidad mediante obra de construcción haciendo posible un uso contemporáneo eficiente. 13. Proyecto Comprende todo propuesta sobre uso de terrenos O construcción de estructuras incluyendo lotificaciones, ubanizaciones y construcción de edificios. 14. Valor Cultural Todo lo que expresa el cultivo de las tradiciones, conocimientos humanos y el ejercicio de su identidad, prácticas y comportamientos colectivos O sociales que han pervivido tras generaciones. 15. Valor Histórico Valor que se asocia a los lugares, edificios y otras estructuras cuando se relacionan con un suceso o personalidad pasada de relevancia que le hacen dignos de continuidad por la trascendencia que se le atribuye. 16. Valor Arquitectónico Valor que se asocia a los edificios y otras estructuras cuando se relacionan con méritos arquitectónicos o artísticos que les hacen dignos de continuidad por la trascendencia que se le atribuye. 17. Valor Monumental Aquellos edificios institucionales, religiosos o civiles de gran valor arquitectónico e histórico que componen los hitos más significativos de la ciudad O de su entorno los cuales colaboran a dotarlos de identidad propia. 18. Valoración Enjuiciamiento sobre el tipo de valor histórico o arquitectónico de un sitio histórico o una Propiedad Elegible en una Zona Histórica, que se hace a base de los criterios establecidos por la Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. 19. Junta Junta de Planificación de Puerto Rico. 20. Administración Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico. 21. Solicitante Entidad O persona que solicita algún servicio del Instituto de Cultura Puertorriqueña. -5- ARTICULO -7 PERMISOS EXPEDIDOS POR LA ADMINISTRACION Y A AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA JUNTA QUE REQUIEREN EL ENDOSO POR EL INSTITUTO DE CULTURA A. Permisos por la Administración: 1. Permiso de uso para ocupar O usar cualquier estructura 0 terrenos. 2. Permiso para lotificar O agrupar solares. 3. Permiso de construcción para alteración (incluyendo alteraciones estructurales, de fachada, topológicas o menores), ampliación, consolidación, nueva construcción, obras de infraestructura, reconstrucción, reestructuración de propiedades elegibles y no elegibles (integral O de fachada), reforma, remodelación, reparación, restauración, y las obras de fábrica para mejorar 0 acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos. 4. Permiso para traslado de cualquier estructura. 5. Permiso de demolición. 6. Permiso para la instalación de rótulos. 7. Permiso temporero para construcción y usos de estructuras temporeras (tales como graderías, pabellones y toldos) por un tiempo limitado; tales estructuras serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del permiso. 8. Permiso para cualquier instalación de infraestructura, señales 0 mobiliario urbano en el espacio público. 9. Permiso para poda, eliminación 0 siembra de árboles en el espacio público. 10. Permiso para la instalación de toldos y cortinas. 11. Permiso para aplicación de pintura exterior según recomendaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 12. Permiso para realizar limpieza mayor en una edificación, se utilice O no maquinaria, químicos O abrasivos. 13. Permiso para la construcción de verjas. B. Autorizaciónes y Aprobación por la Junta 1. Autorización sobre cualquier intervención en el espacio público,incluyendo: obras de rotulación; infraestructura soterrada o aerea O cambios en el tránsito por parte de personas particulares 0 agencias gubernamentales, incluyendo los municipios. -6- 2. Recomendación de Designación y Nominación de Sitios O Zonas Históricas. 3. Modificaciones a los Planos de Identificación de las Propiedades Elegibles. Cuando no sea por iniciativa propia, la Junta podrá considerar cambios en un distrito de uso a determinado sector 0 solar cuando la persona, agencia o entidad peticionaria le someta, entre otros documentos el endoso del Instituto. 4. Declaración de Ruina de las obras no reparables. Un inmueble situado en zona histórica podrá ser declarado en ruina por técnicos competentes en la materia que certifiquen la imposibilidad estática del inmueble, pero no simplemente por el costo excesivo de su reparación. Para que este argumento sea válido deberá de haber recibido el endoso del Instituto. C. Endosos por el Instituto por vía de Excepciones, de solicitudes de Permisos a la Administración para los usos y construcciones siguientes: 1. Usos a considerarse: 1) Centro de cuidado diurno de niños en cualquier distrito residencial. 2) Centro de cuidado de envejecientes en cualquier distrito residencial. 3) Club cívico sin fines pecuniarios en cualquier distrito residencial. Se celebrará vista pública previo a la autorización por la Administración. 4) Hospedería u hospedaje en distritos residenciales, según autorizado por las Normas Especiales de Ordenamiento de un Sitio o Zona Histórica particular de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 14, Sección 14.05 del Reglamento de Planificación Núm. 5, según revisado del 14 de enero de 1993. D. Endosos a Permisos Temporeros a concederse por la Administración para la creación de estructuras que alberguen actividades de corta duración tales como, pero sin limitarse a los siguientes: (1) Carnavales, (2) Verbenas, (3) fiestas patronales, (4) Actividades religiosas, (5) Casetas de construcción (6) Oficinas para la venta de un proyecto de vivienda. -7-
Regl. 5976, art. 6: Definiciones: | Justis AI