Regl. 5977, art. 11-11.1

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5977, Art. 11-11.1

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Junta de Directores. Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea al Instituto de Cultura Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy 16 de ABRIL de 1999. Dr. rruth. José Ramón de la Torre Dr. Gonzálo F. Córdova Director Ejecutivo Presidente Instituto de Cultura Puertorriqueña Junta de Directores
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