Regl. 5977, art. 11-11.1
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5977, Art. 11-11.1
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación por la Junta de Directores.
Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea al Instituto
de Cultura Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy 16 de
ABRIL
de 1999.
Dr. rruth. José Ramón de la Torre
Dr. Gonzálo F. Córdova
Director Ejecutivo
Presidente
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Junta de Directores