Regl. 2341, art. 1926.30

CONSTRUCCION Y REPARACION DE BARCOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.30

(a) Norma general. La construcción, reparación, alteración y el mantenimiento de barcos, realizados en virtud de un contrato gubernamental, son trabajos sujetos a la Ley, a excepción de la construcción de barcos navales. (b) Normas aplicables de seguridad y salud. Para fines de los trabajos realizados de acuerdo con esta sección, deberán aplicar las normas de seguridad y salud promulgadas por el Secretario del Trabajo: Parte 1915 de este título, Normas de Seguridad y Salud para la Reparación de Barcos, y la Parte 1916 de este título, Normas de Seguridad y Salud para la Construcción de Barcos.
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