Regl. 5977, art. 3
DEFINICIONES EN TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 5977, Art. 3
Los términos en este Reglamento tendrán el significado que se
expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda claramente un
significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
4
a. Beca Ayuda económica parcial 0 total concedida a una
persona bajo los términos y condiciones de este Reglamento.
b.
Becario Persona que recibe ayuda económica bajo los
términos y condiciones especificados en este Reglamento.
c.
Comité Comité de Becas para estudios superiores o
profesionales.
d. Institución Acreditada Institución a nivel universitario
acreditada por el Consejo de Educación Superior de
Enseñanza de Puerto Rico o por una de las asociaciones
acreditadoras regionales de los Estados Unidos o
instituciones universitarias de reconocido prestigio en
cualquier parte del Mundo. En casos de programas
especiales también se incluyen centros de importancia
artístico-cultural reconocida o talleres particulares bajo la
dirección de reputados artistas, en cualquier parte del
mundo.