Regl. 5977, art. 3

DEFINICIONES EN TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 5977, Art. 3

Los términos en este Reglamento tendrán el significado que se expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 4 a. Beca Ayuda económica parcial 0 total concedida a una persona bajo los términos y condiciones de este Reglamento. b. Becario Persona que recibe ayuda económica bajo los términos y condiciones especificados en este Reglamento. c. Comité Comité de Becas para estudios superiores o profesionales. d. Institución Acreditada Institución a nivel universitario acreditada por el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto Rico o por una de las asociaciones acreditadoras regionales de los Estados Unidos o instituciones universitarias de reconocido prestigio en cualquier parte del Mundo. En casos de programas especiales también se incluyen centros de importancia artístico-cultural reconocida o talleres particulares bajo la dirección de reputados artistas, en cualquier parte del mundo.
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