Regl. 5977, art. 5-5.2
Constitución y Dirección del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 5977, Art. 5-5.2
El Comité estará constituido por los siguientes miembros:
a. El Director Ejecutivo o su representante designado, quien
presidirá el Comité.
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b.
Dos personas nombradas por el Director Ejecutivo del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, reconocidas como
autoridades en sus respectivas disciplinas.
c.
El Ayudante del Director Ejecutivo, que estará a cargo de la
coordinación del Programa de Becas y que actuará como
Secretario del Comité. El Secretario tendrá voz, pero no voto
en las deliberaciones del Comité.