Regl. 2341, art. 1926.300

REQUISITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.300

(a) Mantenimiento de las herramientas. Toda herramienta manual o mecánica y todo equipo similar, suministrados ya sea por el patrono o por el empleado, se deberán mantener en condiciones seguras de funcionamiento. (b) Resguardos. (1) Cuando las herramientas mecánicas estén diseñadas para llevar resguardos, deberán estar equipadas con los mismos cuando estén en uso. (2) Las correas, engranajes, ejes, poleas, ruedas dentadas, husillos, tambores, volantes, cadenas u otras piezas de equipo oscilantes, giratorias o movibles, deberán tener resguardos si los empleados, se exponen a estar en contacto con dichas piezas o si, de otro modo, éstas originan un riesgo. Los resguardos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el American National Standards Institute, B15.1-1953 (R. 1958), Safety Code for Mechanical Power-Transmission Apparatus. (c) Equipo de protección personal. Los empleados que usen herramientas manuales y mecánicas y estén expuestos al riesgo de objetos que caigan, sean despedidos, salpiquen o sean abrasivos, o estén expuestos a polvos, emanaciones, niebla vapores o gases nocivos, deberán tener el equipo específico necesario para protegerse contra el riesgo. Todo equipo de protección personal deberá cumplir con los requisitos de y recibir mantenimiento de acuerdo con las Sub-partes D y E de esta parte. (d) Interrruptores. (1) Lijadoras de plato mecánicas y manuales, esmeriladoras con piedras de 2 6 menos pulgadas de diámetro, buriladoras (routers), acepilladoras, recortadoras de láminas, recortadoras de chapa. cizallas, sierras de contornear y sierras caladoras con cuchillas de un cuarto de pulgada o menos, todos podrán estar equipadas con un solo control efectivo para encender y apagar. (2) Todo taladro mecánico manual, tarrajadora, impulsor de fijadores, esmeriladoras horizontal, vertical y angular con piedras de más de 2 pulgadas de diámetro, lijadora de disco, lijadora de correa, sierra de vaivén, caladora eléctrica portátil y otras herramientas mecánicas de funcionamiento similar, deberán estar equipados con un control de contacto momentáneo para encender y apagar, y podrán tener un control de encendido de seguridad, siempre y cuando se puedan apagar mediante un solo movimiento del mismo dedo o dedos que los encienden. (3) Toda otra herramienta mecánica manual, tales como sierras circulares, sierras de cadenas y herramientas de percusión, sin medios efectivos adicionales de agarre, deberá estar equipada con un interruptor de presión constante que corte la corriente al liberar la presión. (4) Los requisitos de este párrafo deberán entrar en vigor el 15 de julio de 1972. (5) Excepción: Este párrafo no aplica a vibradores para hormigón, martillos rompe-pavimentos, apisonadoras mecánicas, martillos neumáticos, perforadoras de rocas y otras herramientas mecánicas de operación manual.
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