Regl. 2341, art. 1926.303

PIEDRAS DE ESMERIL Y HERRAMIENTAS ABRASIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.303

(a) Potencia. Toda máquina esmeriladora deberá tener potencia suficiente para mantener la velocidad del eje en un nivel seguro en condiciones normales de funcionamiento. (b) Resguardos. Las máquinas esmeriladoras deberán estar equipadas con resguardos de seguridad que cumplan con los requisitos del American National Standards Institute, B7.1-1970, Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels, y del párrafo (d) de esta §. (c) Uso de piedras de esmeril. (1) Las piedras de esmeril, montadas sobre pedestales o banquillos y utilizadas para esmerilado externo, deberán tener resguardos de seguridad (campanas protectoras). La exposición angular máxima de la periferia y los lados de la piedra de esmeril, no deberá ser mayor de 90°, excepto cuando el trabajo requiera contacto con la piedra por debajo del plano horizontal del eje, y, en tal caso, dicha exposición no deberá exceder de 125°. En cualquiera de los casos, la exposición deberá comenzar a no más de 65° sobre el plano horizontal del eje. Los resguardos de seguridad deberán ser suficientemente fuertes para soportar el efecto de una piedra que se rompa. (2) Las esmeriladoras montadas sobre pisos o banquillos, deberán tener descansos firmemente sostenidos y de fácil ajuste. Dichos descansos se deberán mantener a no más de 1/8 de pulgada de la superficie de la piedra. (3) Las piedras tipo copa, utilizadas para esmerilado externo, se deberán proteger mediante un resguardo para copa giratoria, o bien, un resguardo tipo banda que cumplan con las disposiciones del American National Standards Institute, B7.1-1970, Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels. Toda otra piedra de esmeril portátil, utilizada para esmerilado externo, deberá tener reguardos de seguridad (campanas 1926.303(c)(3) 80 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.303(c)(3) NORMAS E INTERPRETACIONES protectoras), que reúnan los requisitos del sub-párrafo (5) de este párrafo, con las siguientes excepciones: (i) Cuando resulte imposible, por el lugar de trabajo, se deberá usar una piedra equipada con pestañas de seguridad, según descritos en el sub-párrafo (6) de este párrafo. (ii) Cuando se utilicen piedras de 2 ó menos pulgadas de diámetro, que estén montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero. (4) Las piedras de esmeril portátiles utilizadas para esmerilado interno, deberán tener pestañas de seguridad (pestañas protectoras), que cumplan con los requisitos del sub-párrafo (6) de este párrafo, con las siguientes excepciones: (i) Cuando se utilicen piedras de 2 6 menos pulgadas de diámetro, que estén montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero. (ii) Si durante su uso la rueda está completamente adentrada en el trabajo esmerilado. (5) Cuando se requieran resguardos de seguridad, los mismos se deberán montar de tal forma que mantengan el alineamiento correcto con la piedra, y el resguardo y sus fijadores deberán tener la fuerza suficiente para retener fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental. La exposición máxima angular de la periferia o los lados de la piedra de esmeril no deberá exdeder de 180°. (6) Cuando se requieran pestañas de seguridad, éstas se deberán usar solamente con piedras diseñadas para llevar dichas pestañas. Sólo se deberá usar pestañas de seguridad de tipo, diseño y montaje apropiado para asegurar, que se retendrán los fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental. (7) Toda piedra de esmeril se deberá inspeccionar cuidadosamente y, antes de montarse, se deberá someter a una prueba de sonido por percusión para asegurar que estén libres de grietas o defectos. (8) Las piedras de esmeril se deberán ajustar fácilmente en el eje, y no se deberá forzar las mismas. La tuerca del eje se deberá apretar sólo lo suficiente para mantener la piedra en su sitio. (9) Todos los empleados que utilicen piedra de esmeril, deberán usar equipo de protección para los ojos, que cumpla con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte, excepto cuando se provea protección para los ojos mediante resguardos afianzados permanentemente al banquillo o pedestal. (d) Otros requisitos. Todas las piedras de esmeril y las herramientas abrasivas utilizadas por los empleados, deberán cumplir con todos los otros requisitos aplicables del American National Standards Institute, B7-1970, Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels.
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