Regl. 2341, art. 1926.304
HERRAMIENTAS PARA TRABAJOS EN MADERA
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.304
(a) Disyuntores.
Toda herramienta eléctrica fija para trabajos en madera, deberá tener un disyuntor que pueda asegurarse
en posición de apagado o identificarse con una tarjeta de advertencia en dicha posición.
(b) Velocidades.
En toda sierra circular que tenga un diámetro mayor de 20 pulgadas o que funcione a más de 10,000 pies
periferales por minuto, se deberá grabar la velocidad de operación, o la sierra se deberá marcar permanentemente
de otro modo. Cualquier sierra asi marcada no se deberá operar a una velocidad, que no sea la indicada en la hoja.
Cuando una sierra marcada se vuelve a tensar para una nueva velocidad, se deberá corregir la marca de modo tal
que indique la nueva velocidad.
(c) Auto-alimentación.
En las máquinas se deberá instalar dispositivos de alimentación automática, siempre que la naturaleza del
trabajo lo permita. Los aditamentos alimentadores deberán tener cubiertos o resguardos los cilindros alimentadores y otras partes movibles de modo que se proteja al operario de los puntos que presenten riesgos.
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1926.304(c)
*Interruptor
1926.304(d)
SEGUR
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Resguardos.
Toda sierra circular portátil accionada mecánicamente deberá tener resguardos sobre y debajo de la base
o soporte. El resguardo superior deberá cubrir la sierra hasta la hendidura de los dientes, excepto por el arco
minimo requerido para permitir la inclinación de la base para cortes de bisel. El resguardo inferior deberá cubrir
la sierra hasta la hendidura de los dientes, excepto por el arco minimo requerido para permitir la retracción y el
contacto adecuados para el trabajo. Al retirar la herramienta del objeto sobre el que se esté trabajando, el
resguardo inferior deberá regresar automática e instantáneamente a su posición de seguridad.
(e) Equipo de protección personal.
Todo equipo para protección personal proporcionado para usarse, deberá cumplir con la Sub-parte E de esta
parte.
(f) Otros requisitos.
Toda herramienta y maquinaria usada para trabajos en madera, deberá cumplir con los otros requisitos
aplicables del American National Standards Institute, 01.1-1961, Safety Code for Woodworking Machinery.