Regl. 5989, art. III dup2

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. III dup2

Cooperativas Juveniles Se entenderá por "cooperativas juveniles" aquellas cooperativas de cualquier tipo, organizadas por personas naturales dentro de los límites contemplados en la legislación vigente. Se podrán organizar Cooperativas Juveniles Comunales de cualquier tipo bajo los auspicios de cualquier entidad privada de fines no lucrativos incorporada en Puerto Rico. Se podrán organizar Cooperativas Juveniles Escolares de cualquier tipo en los planteles escolares de Puerto Rico.
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