Regl. 5989, art. IV dup2
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. IV dup2
Responsabilidades de Entidades
1. Las personas interesadas en organizar cooperativas juveniles
comunales 0 escolares recibirán orientación y supervisión en dicho
proceso de la Administración de Fomento Cooperativo. En el descargo
de dicha responsabilidad, la Administración de Fomento Cooperativo
formulará la reglamentación necesaria de acuerdo a las disposiciones de
las leyes vigentes.
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2. El Departamento de Educación coordinará y fomentará la organización
de cooperativas juveniles escolares entre los estudiantes de las diversas
escuelas de Puerto Rico, como parte de su deber de difundir la
educación cooperativista en todos los niveles.
3. La Liga de Cooperativas promoverá la creación de Cooperativas
Juveniles Comunales y participará en la elaboración de la
reglamentación necesaria para dicho propósito.