Regl. 5989, art. IX

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. IX

Fiscalización 1. La Administración de Fomento Cooperativo es la agencia responsable de mantener una supervisión continua y permanente sobre el procedimiento de organización de las cooperativas juveniles, para lo cual establecerá los mecanismos internos que sean necesarios para cumplir efectivamente esta función. 2. La Administración de Fomento Cooperativo, en coordinación con el Departamento de Educación y la Liga de Cooperativas, formularán las normas o reglamentos así como el proceso de auditoría 0 supervisión aplicable a las Cooperativas Juveniles. La Administración de Fomento Cooperativo coordinará sus esfuerzos con la División de Educación Cooperativa del Departamento de Educación y con la Liga de Cooperativas de Puerto Rico en el proceso de auditoría, así como en la formulación de normas o reglamentos aplicables a las cooperativas juveniles. 3. En todo caso en que, como resultado de los procesos de evaluación, la Administración de Fomento Cooperativo determine que una Cooperativa Juvenil no está cumpliendo sus fines y propósitos 0 refleja deficiencias 7 operacionales, así lo señalará a la Junta de Directores de la Cooperativa y remitirá copia de los señalamientos a las agencias responsables. 4. En todo caso en que una Cooperativa Juvenil no corrija en un plazo razonable las deficiencias señaladas, la Administración de Fomento Cooperativo tomará las acciones correctivas que estime pertinentes, incluyendo, en última instancia, la liquidación de la Cooperativa Juvenil. 5. En todo caso de acción correctiva o liquidación, la Administración de Fomento Cooperativo notificará a las Agencias Responsables.
Regl. 5989, art. IX: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI