Regl. 5989, art. IX
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. IX
Fiscalización
1. La Administración de Fomento Cooperativo es la agencia responsable
de mantener una supervisión continua y permanente sobre el
procedimiento de organización de las cooperativas juveniles, para lo
cual establecerá los mecanismos internos que sean necesarios para
cumplir efectivamente esta función.
2. La Administración de Fomento Cooperativo, en coordinación con el
Departamento de Educación y la Liga de Cooperativas, formularán las
normas o reglamentos asà como el proceso de auditorÃa 0 supervisión
aplicable a las Cooperativas Juveniles. La Administración de Fomento
Cooperativo coordinará sus esfuerzos con la División de Educación
Cooperativa del Departamento de Educación y con la Liga de
Cooperativas de Puerto Rico en el proceso de auditorÃa, asà como en la
formulación de normas o reglamentos aplicables a las cooperativas
juveniles.
3. En todo caso en que, como resultado de los procesos de evaluación, la
Administración de Fomento Cooperativo determine que una Cooperativa
Juvenil no está cumpliendo sus fines y propósitos 0 refleja deficiencias
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operacionales, asà lo señalará a la Junta de Directores de la Cooperativa
y remitirá copia de los señalamientos a las agencias responsables.
4. En todo caso en que una Cooperativa Juvenil no corrija en un plazo
razonable las deficiencias señaladas, la Administración de Fomento
Cooperativo tomará las acciones correctivas que estime pertinentes,
incluyendo, en última instancia, la liquidación de la Cooperativa Juvenil.
5. En todo caso de acción correctiva o liquidación, la Administración de
Fomento Cooperativo notificará a las Agencias Responsables.