Regl. 5989, art. VI
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. VI
Tipos de Cooperativas
Podrán organizarse cooperativas juveniles escolares 0 comunales de cualquier
tipo, siempre y cuando las mismas generen, sin que se entienda como una
limitación, actividades de naturaleza económica, recreativa, industrial, artÃstica,
deportiva, cultural O ambiental.
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