Regl. 5989, art. VI

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. VI

Tipos de Cooperativas Podrán organizarse cooperativas juveniles escolares 0 comunales de cualquier tipo, siempre y cuando las mismas generen, sin que se entienda como una limitación, actividades de naturaleza económica, recreativa, industrial, artística, deportiva, cultural O ambiental. 4
Regl. 5989, art. VI: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI