Regl. 5989, art. VII

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. VII

Procedimiento de Organización 1. Siete (7) o más personas podrán registrar una cooperativa juvenil cumpliendo las disposiciones del presente Reglamento. 2. Los interesados en organizar una cooperativa juvenil recibirán orientación de la Administración de Fomento Cooperativo y, según corresponda, del Departamento de Educación y de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. 3. La orientación incluirá aspectos básicos de la doctrina cooperativista y el modelo cooperativo, así como capacitación sobre los derechos y responsabilidades de los asociados y las funciones de los dirigentes. 4. Luego de recibir la orientación, los jóvenes seleccionarán un Comité Organizador que tendrá la responsabilidd de desarrollar el proceso organizativo e iniciar las operaciones de la cooperativa. 5. Este Comité Organizador preparará la propuesta de Reglamento General y las Cláusulas de Registro (Documentos Constitutivos) la cual será sometida a una Asamblea para su aprobación. 6. La asamblea discutirá y aprobará las Cláusulas y el Reglamento General y elegirá una Junta de Directores Provisional. Estos documentos constitutivos deberán ser aprobados por no menos de dos terceras partes de los presentes. 7. La Junta de Directores Provisional someterá los documentos constitutivos y copia del Acta de la Asamblea a la Administración de 5 Fomento Cooperativo dentro de los diez (10) días siguientes a dicha asamblea.
Regl. 5989, art. VII: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI