Regl. 5989, art. VII
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. VII
Procedimiento de Organización
1. Siete (7) o más personas podrán registrar una cooperativa juvenil
cumpliendo las disposiciones del presente Reglamento.
2. Los interesados en organizar una cooperativa juvenil recibirán
orientación de la Administración de Fomento Cooperativo y, según
corresponda, del Departamento de Educación y de la Liga de
Cooperativas de Puerto Rico.
3. La orientación incluirá aspectos básicos de la doctrina cooperativista y el
modelo cooperativo, asà como capacitación sobre los derechos y
responsabilidades de los asociados y las funciones de los dirigentes.
4. Luego de recibir la orientación, los jóvenes seleccionarán un Comité
Organizador que tendrá la responsabilidd de desarrollar el proceso
organizativo e iniciar las operaciones de la cooperativa.
5. Este Comité Organizador preparará la propuesta de Reglamento
General y las Cláusulas de Registro (Documentos Constitutivos) la cual
será sometida a una Asamblea para su aprobación.
6. La asamblea discutirá y aprobará las Cláusulas y el Reglamento General
y elegirá una Junta de Directores Provisional. Estos documentos
constitutivos deberán ser aprobados por no menos de dos terceras
partes de los presentes.
7. La Junta de Directores Provisional someterá los documentos
constitutivos y copia del Acta de la Asamblea a la Administración de
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Fomento Cooperativo dentro de los diez (10) dÃas siguientes a dicha
asamblea.