Regl. 5989, art. VIII
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. VIII
Reconocimiento Oficial
1. La Administración de Fomento Cooperativo, dentro de los quince (15)
dÃas siguientes al recibo de los documentos constitutivos, revisará y
examinará los mismos y de estimarlo necesario, ordenará un examen de
las operaciones de la cooperativa como parte del proceso de evaluación
para el reconocimiento oficial de la misma.
2. Una vez la Administración de Fomento Cooperativo complete su
evaluación y determine que el grupo cooperativo reúne todos los
requisitos y se encuentra en posición de cumplir con los fines y
propósitos para los que se ha organizado, reconocerá oficialmente al
grupo como una Cooperativa Juvenil Escolar o Comunal, debidamente
registrada. La Administración de Fomento Cooperativo establecerá un
Registro para inscribir las Cooperativas Juveniles.
3. La Administración de Fomento Cooperativo emitirá un Certificado de
Registro y enviará copia de la misma a la Junta de Directores de la
Cooperativa Juvenil, a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y en el
caso de las Cooperativas Juveniles Escolares, a la División de
Educación Cooperativa del Departamento de Educación. Acompañará
la certificación para la Junta de Directores con copia de los documentos
constitutivos debidamente aprobados.
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4. Dentro de los noventa (90) dÃas siguientes al recibo de la Certificación
de la Administración de Fomento Cooperativo, la Junta de Directores de
la Cooperativa Juvenil deberá convocar la Primera Asamblea General de
Socios de la Cooperativa, bajo las disposiciones de su Reglamento
General. Las Agencias responsables serán invitadas a dicha asamblea
y a todas las que celebre la Cooperativa en lo sucesivo.