Regl. 5989, art. VIII

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. VIII

Reconocimiento Oficial 1. La Administración de Fomento Cooperativo, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de los documentos constitutivos, revisará y examinará los mismos y de estimarlo necesario, ordenará un examen de las operaciones de la cooperativa como parte del proceso de evaluación para el reconocimiento oficial de la misma. 2. Una vez la Administración de Fomento Cooperativo complete su evaluación y determine que el grupo cooperativo reúne todos los requisitos y se encuentra en posición de cumplir con los fines y propósitos para los que se ha organizado, reconocerá oficialmente al grupo como una Cooperativa Juvenil Escolar o Comunal, debidamente registrada. La Administración de Fomento Cooperativo establecerá un Registro para inscribir las Cooperativas Juveniles. 3. La Administración de Fomento Cooperativo emitirá un Certificado de Registro y enviará copia de la misma a la Junta de Directores de la Cooperativa Juvenil, a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y en el caso de las Cooperativas Juveniles Escolares, a la División de Educación Cooperativa del Departamento de Educación. Acompañará la certificación para la Junta de Directores con copia de los documentos constitutivos debidamente aprobados. 6 4. Dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo de la Certificación de la Administración de Fomento Cooperativo, la Junta de Directores de la Cooperativa Juvenil deberá convocar la Primera Asamblea General de Socios de la Cooperativa, bajo las disposiciones de su Reglamento General. Las Agencias responsables serán invitadas a dicha asamblea y a todas las que celebre la Cooperativa en lo sucesivo.
Regl. 5989, art. VIII: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI