Regl. 5989, art. X
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. X
Socios
Podrán ser socios de las cooperativas escolares y comunales los jóvenes dentro
de los márgenes de edad contemplados en la legislación vigente. Cuando un
socio deje de pertenencer al grupo escolar o comunitario O cumpla el lÃmite
máximo de edad, cesará como socio y se le devolverán sus haberes netos.