Regl. 5989, art. X

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. X

Socios Podrán ser socios de las cooperativas escolares y comunales los jóvenes dentro de los márgenes de edad contemplados en la legislación vigente. Cuando un socio deje de pertenencer al grupo escolar o comunitario O cumpla el límite máximo de edad, cesará como socio y se le devolverán sus haberes netos.
Regl. 5989, art. X: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI