Regl. 5989, art. XI
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. XI
Retenciones
La Junta de Directores separará anualmente las siguientes reservas de las
economÃas netas, en el orden de prioridad que aquà se especifican:
1. Reserva Social - La Junta separará no menos de un cinco (5%) por
ciento de las economÃas netas para reserva social. Esta reserva es
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irrepartible y la cantidad acumulada será hasta un 30% del valor en
libros de los bienes de la Cooperativa.
2. Reserva de Servicios - No menos de un diez (10%) por ciento de la
economÃa neta se utilizará como reserva para el desarrollo de los
servicios educativos y comunitarios que presta la cooperativa a los
socios y a la educación.
3. Reserva para Donativos a Entidades Auspiciadoras - La Junta podrá
separar hasta un treinta (30%) por ciento de sus economÃas netas para
donativos en especie a la entidad auspiciadora. Los donativos deberán
responder a las necesidades y para beneficio de la comunidad en la
que se encuentra organizada la cooperativa. El uso de esta reserva
será de acuerdo a las disposiciones reglamentadas por la cooperativa.