Regl. 5989, art. XI

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. XI

Retenciones La Junta de Directores separará anualmente las siguientes reservas de las economías netas, en el orden de prioridad que aquí se especifican: 1. Reserva Social - La Junta separará no menos de un cinco (5%) por ciento de las economías netas para reserva social. Esta reserva es 8 irrepartible y la cantidad acumulada será hasta un 30% del valor en libros de los bienes de la Cooperativa. 2. Reserva de Servicios - No menos de un diez (10%) por ciento de la economía neta se utilizará como reserva para el desarrollo de los servicios educativos y comunitarios que presta la cooperativa a los socios y a la educación. 3. Reserva para Donativos a Entidades Auspiciadoras - La Junta podrá separar hasta un treinta (30%) por ciento de sus economías netas para donativos en especie a la entidad auspiciadora. Los donativos deberán responder a las necesidades y para beneficio de la comunidad en la que se encuentra organizada la cooperativa. El uso de esta reserva será de acuerdo a las disposiciones reglamentadas por la cooperativa.
Regl. 5989, art. XI: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI