Regl. 5989, art. XII

Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.

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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. XII

Afiliación a Organismos Cooperativos 1. Mediante resolución al efecto de sus Juntas de Directores, las cooperativas Juveniles Escolares o Comunales, podrán afiliarse a oganismos cooperativos, tales como la Federación de Cooperativas Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.
Regl. 5989, art. XII: Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles. | Justis AI