Regl. 5989, art. XII
Reglamento para Fomentar, Organizar y Supervisar el Funcionamiento de las Cooperativas Juveniles.
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Cite as Reglamento Núm. 5989, Art. XII
Afiliación a Organismos Cooperativos
1. Mediante resolución al efecto de sus Juntas de Directores, las
cooperativas Juveniles Escolares o Comunales, podrán afiliarse a
oganismos cooperativos, tales como la Federación de Cooperativas
Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.