Regl. 5990, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5990, Art. V
Será responsabilidad del Director(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la
agencia, el diseñar el Plan de Inversiones (planificación y análisis presupuestario) en
coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico como agente
fiscal para cumplir con la Orden Ejecutiva OE-1993-20 y realizar la negociación
correspondiente con las entidades bancarias y casas de corretaje establecidas en Puerto
Rico.
A. El Director(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas gestionará las
resoluciones bancarias y/o contratos necesarios con las instituciones
financieras y las someterá al Director Ejecutivo para su aprobación y acción
correspondiente.
B. Toda inversión a realizarse, deberá ser sometida por lo menos a tres (3)
instituciones financieras. La información será suministrada a las instituciones
financieras uniforme en cuanto a la cantidad, perÃodo de inversión y valores
mercadeables.
C. El Director(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas someterá las
cotizaciones ofrecidas, por escrito al Director Ejecutivo con la
recomendación del mejor rendimiento para su acción correspondiente.
D. Los documentos de inversión (valores mercadeables) se depositarán en la
caja de seguridad hasta la fecha de vencimiento, con el propósito de
salvaguardalos contra cualquier enventualidad.
E. Los interéses devengados por la agencia se acumularán hasta fin de año
fiscal para que la Junta determine por resolución la disposición de los
mismos.
F. El Director Ejecutivo someterá un informe trimestral a la Junta con relación
al Plan de Inversiones.
Reglamento Del Plan De Inversiones A Corto Plazo
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