Regl. 5990, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5990, Art. V

Será responsabilidad del Director(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la agencia, el diseñar el Plan de Inversiones (planificación y análisis presupuestario) en coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico como agente fiscal para cumplir con la Orden Ejecutiva OE-1993-20 y realizar la negociación correspondiente con las entidades bancarias y casas de corretaje establecidas en Puerto Rico. A. El Director(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas gestionará las resoluciones bancarias y/o contratos necesarios con las instituciones financieras y las someterá al Director Ejecutivo para su aprobación y acción correspondiente. B. Toda inversión a realizarse, deberá ser sometida por lo menos a tres (3) instituciones financieras. La información será suministrada a las instituciones financieras uniforme en cuanto a la cantidad, período de inversión y valores mercadeables. C. El Director(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas someterá las cotizaciones ofrecidas, por escrito al Director Ejecutivo con la recomendación del mejor rendimiento para su acción correspondiente. D. Los documentos de inversión (valores mercadeables) se depositarán en la caja de seguridad hasta la fecha de vencimiento, con el propósito de salvaguardalos contra cualquier enventualidad. E. Los interéses devengados por la agencia se acumularán hasta fin de año fiscal para que la Junta determine por resolución la disposición de los mismos. F. El Director Ejecutivo someterá un informe trimestral a la Junta con relación al Plan de Inversiones. Reglamento Del Plan De Inversiones A Corto Plazo Página 3 de 3
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