Regl. 5990, art. VIII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5990, Art. VIII
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su publicación y
radicación en el Departamento de Estado.
Dado en San Juan, Puerto Rico el 24 de junio de 1999.
RECOMENDADO POR:
Miguel
Director Ejecutivo
APROBADO POR:
Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila
Presidente