Regl. 5990, art. VIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5990, Art. VIII

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación y radicación en el Departamento de Estado. Dado en San Juan, Puerto Rico el 24 de junio de 1999. RECOMENDADO POR: Miguel Director Ejecutivo APROBADO POR: Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila Presidente
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