Regl. 5991, art. 10
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
Length: 407 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 10
De los Oficiales
El personal adscrito a las Regiones Judiciales tendrá a su cargo la función de
rendir la labor de auxiliar al tribunal mediante la preparación del informe con las
recomendaciones sobre medidas de libertad provisional luego de realizar una
evaluación del imputado según se dispone por la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de
1995, según enmendada. Como parte de dicha función deberá mantener informado
al tribunal sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
El Oficial de OSAJ debe ser consciente de la naturaleza de esta labor
caracterizada por la imparcialidad y objetividad en la evaluación y recomendación de
la medida de libertad provisional así como en la función de monitoría y supervisión.
A esos efectos el Oficial deberá mantener una conducta tal que sus acciones no
ofrezcan apariencia de falta de objetividad en el ejercicio de sus funciones ante
cualquier observador.
A tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 177 del 12 de agosto de 1995,
según enmendada, toda información provista por el imputado durante su entrevista
inicial o contactos subsiguientes con la Oficina y todo su personal, así como toda
información derivada será estrictamente confidencial. Tanto el Oficial como todo el
personal de OSAJ, debe ser extremadamente cuidadoso en el manejo de expedientes
y/o cualquier documento que pueda identificar a un liberado o información referente
a éste. Evitará dejarlos en lugares donde puedan estar al alcance de 0 al que puedan
tener acceso terceras personas. Asimismo el Oficial y el personal deberá evitar hacer
comentarios relativos a los casos bajo supervisión de la Oficina.
En el ejercicio de sus funciones el Oficial responderá exclusivamente al
Tribunal y no podrá ofrecer a las partes información de clase alguna sobre los
hallazgos de su evaluación y sus recomendaciones. Con excepción de las citaciones
en casos de procesos por desacato para ofrecer al Tribunal información sobre
incomparecencia, el Oficial no podrá testificar en corte abierta sobre información
ofrecida. derivada o relacionada con la Entrevista Inicial, el Informe de Evaluación
29
y Recomendaciones o el contenido del Expediente Social. Información relativa al
Informe de Supervisión y Seguimiento podrá ofrecerse en Cámara en presencia de
las partes sólo a petición del Tribunal siguiendo las directrices del Capítulo VI del
presente Reglamento.
Una vez confiado un' liberado a la supervisión de la Oficina, el Oficial será
responsable de garantizar su comparecencia al tribunal. A esos efectos deberá cumplir
con los requisitos procesales prescritos por el presente Reglamento.