Regl. 5991, art. 10

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 10

De los Oficiales El personal adscrito a las Regiones Judiciales tendrá a su cargo la función de rendir la labor de auxiliar al tribunal mediante la preparación del informe con las recomendaciones sobre medidas de libertad provisional luego de realizar una evaluación del imputado según se dispone por la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada. Como parte de dicha función deberá mantener informado al tribunal sobre el cumplimiento de las medidas impuestas. El Oficial de OSAJ debe ser consciente de la naturaleza de esta labor caracterizada por la imparcialidad y objetividad en la evaluación y recomendación de la medida de libertad provisional así como en la función de monitoría y supervisión. A esos efectos el Oficial deberá mantener una conducta tal que sus acciones no ofrezcan apariencia de falta de objetividad en el ejercicio de sus funciones ante cualquier observador. A tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 177 del 12 de agosto de 1995, según enmendada, toda información provista por el imputado durante su entrevista inicial o contactos subsiguientes con la Oficina y todo su personal, así como toda información derivada será estrictamente confidencial. Tanto el Oficial como todo el personal de OSAJ, debe ser extremadamente cuidadoso en el manejo de expedientes y/o cualquier documento que pueda identificar a un liberado o información referente a éste. Evitará dejarlos en lugares donde puedan estar al alcance de 0 al que puedan tener acceso terceras personas. Asimismo el Oficial y el personal deberá evitar hacer comentarios relativos a los casos bajo supervisión de la Oficina. En el ejercicio de sus funciones el Oficial responderá exclusivamente al Tribunal y no podrá ofrecer a las partes información de clase alguna sobre los hallazgos de su evaluación y sus recomendaciones. Con excepción de las citaciones en casos de procesos por desacato para ofrecer al Tribunal información sobre incomparecencia, el Oficial no podrá testificar en corte abierta sobre información ofrecida. derivada o relacionada con la Entrevista Inicial, el Informe de Evaluación 29 y Recomendaciones o el contenido del Expediente Social. Información relativa al Informe de Supervisión y Seguimiento podrá ofrecerse en Cámara en presencia de las partes sólo a petición del Tribunal siguiendo las directrices del Capítulo VI del presente Reglamento. Una vez confiado un' liberado a la supervisión de la Oficina, el Oficial será responsable de garantizar su comparecencia al tribunal. A esos efectos deberá cumplir con los requisitos procesales prescritos por el presente Reglamento.
Regl. 5991, art. 10: Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito. | Justis AI