Regl. 5991, art. 12
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 12
Unidad de Evaluación y Recomendaciones
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995,
según enmendada, la Oficina tiene la obligación de investigar y evaluar a todo
imputado de delito que conlleve la imposición de una fianza. A esos efectos la
unidad tiene los siguientes deberes:
1.
Suministrar información verificada a los tribunales al momento de fijar
o modificar la fianza o las condiciones que mejor pueden:
a.
asegurar la presencia del imputado en las diversas etapas
del juicio.
b.
velar por la seguridad pública.
C.
asegurar el derecho del imputado a obtener la libertad
provisional.
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2.
Proveer al magistrado al momento de imponer fianza un informe con
recomendaciones que brinden información verificada sobre:
a.
La naturaleza y circunstancias del delito imputado.
b.
Los nexos del imputado con la comunidad (Tiempo de
residencia, historial de empleo, relaciones en la comunidad
y lazos de familia)
C.
El carácter y condición mental del imputado.
d.
Recursos económicos.
e.
Historial sobre convicciones anteriores, previas
comparecencias a corte, fuga para evitar ser encausado y
cumplimiento de órdenes judiciales.
f.
Circunstancias del arresto.
g.
Cualquier otra información que sea pertinente.
3.
Someter informes escritos sobre la investigación realizada en cada caso
incluyendo los hallazgos y recomendaciones que puedan ser útiles o
necesarios para determinar la imposición de una fianza o condiciones
adicionales o en sustitución de ésta.
4.
Ofrecer las recomendaciones en cuanto a la posibilidad de decretar la
libertad provisional sujeta a condiciones, entre las cuales, la imposición
de una fianza pecuniaria.