Regl. 2341, art. 1926.305 dup3
GATOS - DE PALANCA Y CHICHARRA, DE ROSCA E HIDRAULICOS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.305 dup3
(a) Requisitos generales.
(1) La capacidad especificada por el fabricante deberá estar marcada de forma legible en todos los gatos, y
no se deberá exceder las mismas.
(2) Todo gato deberá tener dispositivos efectivos de parada para impedir la sobrerrecorrido.
(b) Construcción con pisos prefabricados.
(1) Los gatos hidráulicos utilizados en construcción con pisos prefabricados deberán tener un dispositivo de
seguridad que ocasione que los gatos sostengan la carga, en cualquier posición, en caso de que el gato funcione mal.
(2) Si los pisos prefabricados se controlan automáticamente, se deberá instalar un artefacto que detenga la
operación cuando se exceda la tolerancia de 1/2 pulgada de nivelación.
(c) Calzado.
Cuando sea necesario proveer un cimiento firme, la base del gato se deberá calzar o entibar. Cuando exista
posibilidad de deslizamiento del cabezal de un gato, se deberá colocar un calzo de madera entre el cabezal y la
carga.
1926.305(c)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
Sub-parte J
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUB-PARTE J
OPERACIONES DE SOLDADURA Y CORTE