Regl. 5991, art. 13

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 13

Unidad de Supervisión y Seguimiento A tenor del artículo 4(e) de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, la Oficina tendrá la función de supervisar el cumplimiento con las condiciones de libertad provisional impuestas al liberado mediante Resolución judicial e informar con premura a los tribunales y a cualquier otro funcionario pertinente de cualquier incumplimiento con dichas condiciones. La Unidad de Supervisión y Seguimiento tendrá a su cargo la función arriba descrita a través del desempeño de las siguientes tareas: 1. Desarrollo y ejecución del Plan Inicial de Supervisión. 2. Diseño de las estrategias individuales de supervisión. 3. Preparación del Informe de Supervisión y Seguimiento en el cual se registrarán los incidentes de manejo del caso. 31 4. Mantener estrecha vigilancia sobre el cumplimiento identificando circunstancias que ameriten la revisión y/o modificación del Plan Inicial de Supervisión o la cancelación de la supervisión.
Regl. 5991, art. 13: Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito. | Justis AI