Regl. 5991, art. 13
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 13
Unidad de Supervisión y Seguimiento
A tenor del artículo 4(e) de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según
enmendada, la Oficina tendrá la función de supervisar el cumplimiento con las
condiciones de libertad provisional impuestas al liberado mediante Resolución
judicial e informar con premura a los tribunales y a cualquier otro funcionario
pertinente de cualquier incumplimiento con dichas condiciones.
La Unidad de Supervisión y Seguimiento tendrá a su cargo la función arriba
descrita a través del desempeño de las siguientes tareas:
1.
Desarrollo y ejecución del Plan Inicial de Supervisión.
2.
Diseño de las estrategias individuales de supervisión.
3.
Preparación del Informe de Supervisión y Seguimiento en el cual se
registrarán los incidentes de manejo del caso.
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4.
Mantener estrecha vigilancia sobre el cumplimiento identificando
circunstancias que ameriten la revisión y/o modificación del Plan Inicial
de Supervisión o la cancelación de la supervisión.