Regl. 5991, art. 14 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 14 dup2
Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos
A tenor del artículo 8 de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según
enmendada, la Oficina tendrá la función de realizar investigaciones con relación al
cumplimiento de las condiciones impuestas a los liberados bajo su jurisdicción.
La Unidad tendrá una función de vigilancia a tenor de las disposiciones de este
Reglamento. En el ejercicio de esta función tendrá la facultad para arrestar y
diligenciar órdenes y notificaciones de los tribunales con relación a los liberados y
tomar juramentos cuando ello se requiera en el desarrollo de una investigación.
La función de vigilancia es complementaria labor de la Unidad de Supervisión
y Seguimiento y la realizará en estrecha coordinación con ésta siguiendo los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Esta labor de conjunto
constituye la garantía de cumplimiento con la misión de la Oficina de custodiar al
liberado, garantizar su comparecencia a los procedimientos y la seguridad pública.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL