Regl. 5991, art. 15
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 15
Medidas de Libertad Provisional
Además de las medidas tradicionales de fianza pecuniaria, a tenor de las
disposiciones de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, otras medidas de libertad
provisional estarán disponibles para el cumplimiento de condiciones por un liberado
bajo la jurisdicción de la Oficina. El Oficial podrá recomendar la aplicación de
medidas de libertad provisional, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes:
1.
Libertad bajo reconocimiento propio
2.
Libertad bajo custodia de tercero
3.
Libertad condicional
4.
Libertad bajo fianza diferida
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En los casos en que se recomiende la libertad bajo custodia de tercero, para la
designación de un tercero custodio, los siguientes requisitos de eligibilidad regirán
para su selección:
1.
Deberá tener 21 años o más de edad.
2.
No podrá ser coautor, víctima 0 testigo de los hechos constitutivos del
delito imputado. Tampoco se aceptará como tercero custodio a la
respresentación legal del liberado.
3.
Debe ser persona de reconocida solvencia moral, no haber sido convicto
de delito ni tener historial sobre arrestos previos.
4.
Deberá conocer al arrestado por un período no menor de cinco años.
La designación de una persona como tercero custodio estará sujeta a que la
persona nominada se comprometa a aceptar las siguientes obligaciones:
1.
Supervisar al imputado de acuerdo con las condiciones de libertad
impuestas.
2.
Hacer todos los esfuerzos necesarios para asegurar la comparecencia del
imputado a todos los procedimientos a los que fuera citado por el
tribunal así como a las visitas periódicas a la Oficina.
3.
Notificar inmediatamente a la Oficina y al Tribunal en el caso en que el
imputado infrinja cualquier condición de libertad, desaparezca, evada o
intente evadir la jurisdicción.
Será un requisito indispensable que el imputado acepte la supervisión del
tercero designado como custodio.
No se recomendarán a imputados menores de 21 años de edad para medidas de
libertad provisional bajo reconocimiento propio.