Regl. 5991, art. 16 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 16 dup2
Procedimiento a llevarse a cabo por el Oficial Evaluador
A. La Entrevista Inicial
Al comparecer un imputado ante el magistrado, ya arrestado mediante orden
al efecto o bien traído al tribunal para la celebración de una vista para determinación
de causa probable para el arresto, en vista preliminar o en cualquier momento durante
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el transcurso del proceso en que el magistrado requiera un informe, deberá llevarse
a la persona imputada 0 acusada a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio de
la región judicial en la que se lleven a cabo los procedimientos para una entrevista
inicial.
El Oficial de la Unidad de Evaluación y Recomendaciones realizará la
entrevista inicial al imputado 0 sus familiares con el único propósito de obtener la
información necesaria para cumplir con los criterios de individualización dispuestos
en el artículo 12(2) de este Reglamento. Deberá asimismo entrevistar al agente que
practicó el arresto de modo que pueda obtener información relativa a las
circunstancias del arresto a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 177 de 12 de
agosto de 1995.
Ningún Oficial podrá negarse a evaluar a un imputado de delito que conlleve
la fijación de una fianza salvo en casos de aparente conflicto de intereses o prejuicio
manifiesto tales como:
1.
La existencia de una relación consanguínea hasta el tercer grado entre
el Oficial y la persona imputada, la alegada víctima o sus familiares.
2.
Haber tenido alguna relación personal, de empleo o de negocios con
el imputado o su familia.
3.
Haber sido parte contraria del imputado o su familia en algún
procedimiento de naturaleza judicial.
4.
Cualquier otra razón de aparente o manifiesto conflicto.
Debido a la función imparcial que ejerce y, como auxiliar del tribunal, el
Oficial no podrá entrevistar testigos 0 personas perjudicadas por las conductas
alegadas ni hará preguntas al imputado o a sus familiares con relación a los hechos
delictivos.La entrevista se enfocará primordialmente para obtener información
relativa a los lazos del imputado en la comunidad y cualquier otra información
relativa a su persona que pueda tener impacto sobre la determinación de libertad
provisional.
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Al comenzar la entrevista, el Oficial de Evaluación y Recomendación le
explicará al arrestado el propósito de la misma. El Oficial podrá desarrollar su propio
estilo de introducción pero el mismo deberá cubrir los siguientes puntos:
1.
Nombre, apellidos y función del Oficial.
2.
Advertencia al entrevistado sobre su función en la Oficina de Servicios
con Antelación al Juicio, que no es miembro de la Policía de Puerto
Rico, ni pertence a Fiscalía u otra división del Departamento de Jusiticia
o a la Administración de Tribunales. Asimismo se advertirá que no es
abogado o persona con interés sobre los hechos imputados.
3.
El propósito de la entrevista y la entrega del formulario Notificación a
los Imputados, explicativo de los derechos que le asisten al imputado y
el mecanismo utilizado por el juez para determinar la libertad
provisional. El imputado certificará mediante su firma tener
conocimiento y entender su contenido.
Para satisfacer los criterios de evaluación, el Oficial recogerá la
siguiente información demográfica según ofrecida por el imputado la
cual anotará en el encasillado pertinente en el Formulario denominado
Solicitud de Información:
1.
Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s).
2.
Fecha y Lugar de Nacimiento.
3.
Número de Seguro Social y/o de Licencia de Conducir o cualquier otra
identificación oficial con foto.
4.
Domicilio.
A la vez que verifica la información ofrecida, el Oficial realizará una búsqueda
completa del historial criminal del arrestado en el Sistema de Información de Justicia
Criminal (SIJC).
B.
Comportamiento requerido del Oficial durante la Entrevista Inicial
Durante la Entrevista el Oficial deberá seguir las siguientes normas de
comportamiento:
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1.
Mantendrá una actitud profesional y de respeto hacia cada entrevistado.
Utilizará un tono de voz moderado y mantendrá el contacto visual con
éste.
2.
En todo momento deberá estar atento al estado mental y emocional del
entrevistado. Aun cuando éste demuestre un comportamiento hostil 0
agresivo, el Oficial deberá mantener una actitud incólume.
3.
Si el arrestado, sus familiares o acompañantes solicitaran ser referidos
a un abogado o compañía de fianza, bajo ninguna circunstancia el
Oficial hará recomendación de clase alguna.
4.
No podrá discutir con el arrestado 0 imputado, sus familiares o
acompañantes ni hacer comentario alguno sobre los imputados y el
desarrollo del proceso, circunstancias del arresto ni de las
probabilidades de éxito 0 fracaso del caso.
C. Preparación del Informe de Evaluación y Recomendaciones
Una vez realizada la búsqueda en el sistema de información de justicia
criminal, el Oficial procederá a cumplimentar el formulario Informe, correspondiente
al informe confidencial que habrá de someterse con las recomendaciones al tribunal.
Cada formulario estará numerado y el oficial deberá seguir la secuencia numérica
para cada caso particular. En la eventualidad que el entrevistado fuera liberado bajo
la supervisión de OSAJ, el número del expediente se convertirá en el número control
del caso.
Debido a la importancia que reviste para la integridad del sistema de justicia
la confiabilidad del Informe de OSAJ, las siguientes reglas serán de aplicación
absoluta:
1. Aspectos de Forma:
(a). Se preparará un solo Informe al Tribunal. El original permanecerá en el
expediente de la Oficina y se entregará una copia fiel y exacta al juez
la cual estará disponible para ser examinada por el fiscal y la defensa.
(b). Para la preparación del informe se utilizará bolígrafo con tinta azul.
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(c).
Como se trata de imprimir la información en varias copias, al escribir,
el oficial deberá presionar fuertemente de modo que no dé lugar a
reescribir sobre cualquiera de ellas evitando así cualquier sospecha de
alteración del documento.
(d). La letra deberá ser legible y no podrá contener borrones ni tachaduras.
No podrá utilizarse líquido corrector. De ser necesario corregir algún
error, se anulará el formulario y deberá ser devuelto a la Oficina Central
con una explicación de justa causa para su anulación.
(e). No podrán utilizarse abreviaciones ni símbolos personales.
(f).
Una vez presentado al juez, independientemente de la determinación o
recomendaciones de éste, el informe no podrá ser alterado para incluir,
eliminar o modificar ningún tipo de información.
2.
Aspectos relativos al contenido del informe
El informe deberá contener la siguiente información:
(a).
Epigrafe identificando la Región Judicial y la sala del Tribunal de
Primera Instancia con el nombre completo del juez que requiere el
Informe, el número de querella otorgado por la policía y desglose de los
cargos imputados.
(b).
La siguiente información demográfica del arrestado o imputado:
Nombre, apodo, fecha y lugar de nacimiento, edad y dirección
residencial al momento de la entrevista, teléfono, tiempo en la dirección
y número de seguro social. Incluirá, además, escolaridad, escuela, tipo
de trabajo, dirección del plantel o lugar de trabajo, tiempo que lleva en
éste y salario que devenga, si alguno.
El oficial obtendrá esta información durante una segunda entrevista
posterior a la búsqueda en el sistema de información de justicia criminal.
Preguntará al arrestado sus apellidos paterno y materno, nombres y
apodos según lo brinde el arrestado aunque no coincidan con el
suministrado al funcionario del orden público.
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La dirección debe quedar anotada con especificidad. Debe incluirse la
urbanización, calle y número, pueblo y código postal. Si es dirección
rural, deberá anotarse barrio, carretera, kilómetro, hectómetro y pueblo.
Deberá anotar el tiempo que ha vivido en la dirección
ininterrumpidamente. Si el imputado 0 arrestado ha tenido más de dos
direcciones en los últimos dos años deberá anotarlas. Deberá también
inquirir si ha vivido fuera de Puerto Rico y por cuánto tiempo.
La edad se computará a base del último cumpleaños. Anotará el mes,
día y año de nacimiento. Comparará la fecha de nacimiento con la edad
ofrecida por el arrestado y la edad computada para cotejar si coinciden.
(c).
Escolaridad-Se anotará el último grado completado. Si no ha competado
la escuela superior, señalará si es desertor escolar.
(d).
Estudio y/o trabajo -Si el arrestado es estudiante anotará el nombre de
la institución académica 0 vocacional y su dirección. Si está empleado,
se anotará el nombre y dirección del patrono para quien trabaja y la
posición que ocupa. Se anotará asimismo el tiempo que lleva en la
posición y la categoría de su plaza (si es permanente, probatorio o
transitorio, si realiza tarea a tiempo parcial o por contrato).
Si está desempleado, debe señalarse la razón de su desempleo o si nunca
ha trabajado.
(e).
Ingresos-Se anotará si recibe ayudas gubernamentales o pensiones de
seguro social, veteranos , incapacitados, alimentarias o de otra
naturaleza.
(f).
Circunstancias de la intervención- Se anotará si fue arrestado 0 citado
al tribunal, hora y nombre y placa del funcionario del orden público que
intervino.
(g).
Lazos en la comunidad -Se inquirirá sobre lugar de residencia, estado
civil y de familia, persona con quien reside, si está casado 0 convive y,
tiempo en la relación. Si tiene hijos, cuántos, edades y con quién
residen.
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(h). Estado de salud-El Oficial inquirirá al entrevistado sobre su estado
general de salud física y mental incluyendo la dependencia a alcohol o
sustancias controladas. En este último renglón inquirirá sobre el
historial adictivo. Deberá ser específico en cuanto al uso de sustancias,
frecuencia de uso, costo aproximado de la adicción y si ha estado bajo
tratamiento médico, de desintoxificación, psiquiátrico u otro.
(i). Historial Criminal y arrestos previos-El Oficial preguntará al
entrevistado si ha sido procesado, convicto o absuelto anteriormente de
algún delito, particularmente alguna infracción a la Ley Núm. 54 de
1989, conocida como "Ley para la prevención de la violencia
doméstica" si tiene casos pendientes de procesamiento o si se encuentra
cumpliendo alguna medida de comunidad.
(j).
Recomendaciones-A medida que vaya conduciendo la entrevista, el
oficial evaluará la información marcando la puntuación en la Hoja de
Evaluación de acuerdo con el formulario Criterios de Evaluación de
Riesgo para Recomendaciones al Tribunal y Supervisión por OSAJ.
Luego de recopilada la información y antes de hacer la recomendación,
el Oficial computará la puntuación obtenida de acuerdo con las guías
provistas por el Formulario Guias de Puntuación para la Evaluación
de Riesgo de Incomparecencia y cotejará las medidas de libertad
provisional sugeridas para la categoría bajo la cual se ubica el
entrevistado y recomendará aquéllas que entienda son de aplicación con
los fundamentos que justifican su recomendación.
En los casos en que se recomiende un tercero custodio, se identificará
entre los familiares o acompañantes del imputado o acusado alguna
persona que cumpla con los requisitos de eligibilidad dispuestos en el
artículo 15 de este Reglamento. De aceptar la designación ambas partes
(liberado y tercero custodio), el Oficial procederá a entrevistar a la
persona para obtener aquella información que le ofrezca suficiente
garantía de confiabilidad.
El Oficial indagará sobre su relación con el imputado o arrestado y sobre
su disponibilidad para asumir la responsabilidad explicándole el alcance
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de la misma. Le requerirá que presente una identificación oficial con
foto, la cual procederá a fotocopiar para que forme parte del expediente.
(k).
Comentarios-El Oficial incluirá aquella información relativa a los
hallazgos basados en su percepción del entrevistado que entienda deban
ser evaluados y considerados por el juez al tomar su decisión, como, por
ejemplo, actitudes y comportamiento, si ha ofrecido información falsa
o si deliberadamente o en menosprecio de la verdad ocultó información
relativa a sus datos personales o historial criminal.
(1).
Firma y número de licencia del Oficial, si la requiere, fecha y hora de
cumplimentación del informe.
D.
Entrega del Informe al Tribunal
Una vez cumplimentado el informe, el Oficial lo colocará en un sobre
sellado que entregará al alguacil de la sala correspondiente quien lo hará llegar al juez
con los documentos del caso.