Regl. 5991, art. 16 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 16 dup2

Procedimiento a llevarse a cabo por el Oficial Evaluador A. La Entrevista Inicial Al comparecer un imputado ante el magistrado, ya arrestado mediante orden al efecto o bien traído al tribunal para la celebración de una vista para determinación de causa probable para el arresto, en vista preliminar o en cualquier momento durante 33 el transcurso del proceso en que el magistrado requiera un informe, deberá llevarse a la persona imputada 0 acusada a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio de la región judicial en la que se lleven a cabo los procedimientos para una entrevista inicial. El Oficial de la Unidad de Evaluación y Recomendaciones realizará la entrevista inicial al imputado 0 sus familiares con el único propósito de obtener la información necesaria para cumplir con los criterios de individualización dispuestos en el artículo 12(2) de este Reglamento. Deberá asimismo entrevistar al agente que practicó el arresto de modo que pueda obtener información relativa a las circunstancias del arresto a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995. Ningún Oficial podrá negarse a evaluar a un imputado de delito que conlleve la fijación de una fianza salvo en casos de aparente conflicto de intereses o prejuicio manifiesto tales como: 1. La existencia de una relación consanguínea hasta el tercer grado entre el Oficial y la persona imputada, la alegada víctima o sus familiares. 2. Haber tenido alguna relación personal, de empleo o de negocios con el imputado o su familia. 3. Haber sido parte contraria del imputado o su familia en algún procedimiento de naturaleza judicial. 4. Cualquier otra razón de aparente o manifiesto conflicto. Debido a la función imparcial que ejerce y, como auxiliar del tribunal, el Oficial no podrá entrevistar testigos 0 personas perjudicadas por las conductas alegadas ni hará preguntas al imputado o a sus familiares con relación a los hechos delictivos.La entrevista se enfocará primordialmente para obtener información relativa a los lazos del imputado en la comunidad y cualquier otra información relativa a su persona que pueda tener impacto sobre la determinación de libertad provisional. 34 Al comenzar la entrevista, el Oficial de Evaluación y Recomendación le explicará al arrestado el propósito de la misma. El Oficial podrá desarrollar su propio estilo de introducción pero el mismo deberá cubrir los siguientes puntos: 1. Nombre, apellidos y función del Oficial. 2. Advertencia al entrevistado sobre su función en la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, que no es miembro de la Policía de Puerto Rico, ni pertence a Fiscalía u otra división del Departamento de Jusiticia o a la Administración de Tribunales. Asimismo se advertirá que no es abogado o persona con interés sobre los hechos imputados. 3. El propósito de la entrevista y la entrega del formulario Notificación a los Imputados, explicativo de los derechos que le asisten al imputado y el mecanismo utilizado por el juez para determinar la libertad provisional. El imputado certificará mediante su firma tener conocimiento y entender su contenido. Para satisfacer los criterios de evaluación, el Oficial recogerá la siguiente información demográfica según ofrecida por el imputado la cual anotará en el encasillado pertinente en el Formulario denominado Solicitud de Información: 1. Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s). 2. Fecha y Lugar de Nacimiento. 3. Número de Seguro Social y/o de Licencia de Conducir o cualquier otra identificación oficial con foto. 4. Domicilio. A la vez que verifica la información ofrecida, el Oficial realizará una búsqueda completa del historial criminal del arrestado en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC). B. Comportamiento requerido del Oficial durante la Entrevista Inicial Durante la Entrevista el Oficial deberá seguir las siguientes normas de comportamiento: 35 1. Mantendrá una actitud profesional y de respeto hacia cada entrevistado. Utilizará un tono de voz moderado y mantendrá el contacto visual con éste. 2. En todo momento deberá estar atento al estado mental y emocional del entrevistado. Aun cuando éste demuestre un comportamiento hostil 0 agresivo, el Oficial deberá mantener una actitud incólume. 3. Si el arrestado, sus familiares o acompañantes solicitaran ser referidos a un abogado o compañía de fianza, bajo ninguna circunstancia el Oficial hará recomendación de clase alguna. 4. No podrá discutir con el arrestado 0 imputado, sus familiares o acompañantes ni hacer comentario alguno sobre los imputados y el desarrollo del proceso, circunstancias del arresto ni de las probabilidades de éxito 0 fracaso del caso. C. Preparación del Informe de Evaluación y Recomendaciones Una vez realizada la búsqueda en el sistema de información de justicia criminal, el Oficial procederá a cumplimentar el formulario Informe, correspondiente al informe confidencial que habrá de someterse con las recomendaciones al tribunal. Cada formulario estará numerado y el oficial deberá seguir la secuencia numérica para cada caso particular. En la eventualidad que el entrevistado fuera liberado bajo la supervisión de OSAJ, el número del expediente se convertirá en el número control del caso. Debido a la importancia que reviste para la integridad del sistema de justicia la confiabilidad del Informe de OSAJ, las siguientes reglas serán de aplicación absoluta: 1. Aspectos de Forma: (a). Se preparará un solo Informe al Tribunal. El original permanecerá en el expediente de la Oficina y se entregará una copia fiel y exacta al juez la cual estará disponible para ser examinada por el fiscal y la defensa. (b). Para la preparación del informe se utilizará bolígrafo con tinta azul. 36 (c). Como se trata de imprimir la información en varias copias, al escribir, el oficial deberá presionar fuertemente de modo que no dé lugar a reescribir sobre cualquiera de ellas evitando así cualquier sospecha de alteración del documento. (d). La letra deberá ser legible y no podrá contener borrones ni tachaduras. No podrá utilizarse líquido corrector. De ser necesario corregir algún error, se anulará el formulario y deberá ser devuelto a la Oficina Central con una explicación de justa causa para su anulación. (e). No podrán utilizarse abreviaciones ni símbolos personales. (f). Una vez presentado al juez, independientemente de la determinación o recomendaciones de éste, el informe no podrá ser alterado para incluir, eliminar o modificar ningún tipo de información. 2. Aspectos relativos al contenido del informe El informe deberá contener la siguiente información: (a). Epigrafe identificando la Región Judicial y la sala del Tribunal de Primera Instancia con el nombre completo del juez que requiere el Informe, el número de querella otorgado por la policía y desglose de los cargos imputados. (b). La siguiente información demográfica del arrestado o imputado: Nombre, apodo, fecha y lugar de nacimiento, edad y dirección residencial al momento de la entrevista, teléfono, tiempo en la dirección y número de seguro social. Incluirá, además, escolaridad, escuela, tipo de trabajo, dirección del plantel o lugar de trabajo, tiempo que lleva en éste y salario que devenga, si alguno. El oficial obtendrá esta información durante una segunda entrevista posterior a la búsqueda en el sistema de información de justicia criminal. Preguntará al arrestado sus apellidos paterno y materno, nombres y apodos según lo brinde el arrestado aunque no coincidan con el suministrado al funcionario del orden público. 37 La dirección debe quedar anotada con especificidad. Debe incluirse la urbanización, calle y número, pueblo y código postal. Si es dirección rural, deberá anotarse barrio, carretera, kilómetro, hectómetro y pueblo. Deberá anotar el tiempo que ha vivido en la dirección ininterrumpidamente. Si el imputado 0 arrestado ha tenido más de dos direcciones en los últimos dos años deberá anotarlas. Deberá también inquirir si ha vivido fuera de Puerto Rico y por cuánto tiempo. La edad se computará a base del último cumpleaños. Anotará el mes, día y año de nacimiento. Comparará la fecha de nacimiento con la edad ofrecida por el arrestado y la edad computada para cotejar si coinciden. (c). Escolaridad-Se anotará el último grado completado. Si no ha competado la escuela superior, señalará si es desertor escolar. (d). Estudio y/o trabajo -Si el arrestado es estudiante anotará el nombre de la institución académica 0 vocacional y su dirección. Si está empleado, se anotará el nombre y dirección del patrono para quien trabaja y la posición que ocupa. Se anotará asimismo el tiempo que lleva en la posición y la categoría de su plaza (si es permanente, probatorio o transitorio, si realiza tarea a tiempo parcial o por contrato). Si está desempleado, debe señalarse la razón de su desempleo o si nunca ha trabajado. (e). Ingresos-Se anotará si recibe ayudas gubernamentales o pensiones de seguro social, veteranos , incapacitados, alimentarias o de otra naturaleza. (f). Circunstancias de la intervención- Se anotará si fue arrestado 0 citado al tribunal, hora y nombre y placa del funcionario del orden público que intervino. (g). Lazos en la comunidad -Se inquirirá sobre lugar de residencia, estado civil y de familia, persona con quien reside, si está casado 0 convive y, tiempo en la relación. Si tiene hijos, cuántos, edades y con quién residen. 38 (h). Estado de salud-El Oficial inquirirá al entrevistado sobre su estado general de salud física y mental incluyendo la dependencia a alcohol o sustancias controladas. En este último renglón inquirirá sobre el historial adictivo. Deberá ser específico en cuanto al uso de sustancias, frecuencia de uso, costo aproximado de la adicción y si ha estado bajo tratamiento médico, de desintoxificación, psiquiátrico u otro. (i). Historial Criminal y arrestos previos-El Oficial preguntará al entrevistado si ha sido procesado, convicto o absuelto anteriormente de algún delito, particularmente alguna infracción a la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como "Ley para la prevención de la violencia doméstica" si tiene casos pendientes de procesamiento o si se encuentra cumpliendo alguna medida de comunidad. (j). Recomendaciones-A medida que vaya conduciendo la entrevista, el oficial evaluará la información marcando la puntuación en la Hoja de Evaluación de acuerdo con el formulario Criterios de Evaluación de Riesgo para Recomendaciones al Tribunal y Supervisión por OSAJ. Luego de recopilada la información y antes de hacer la recomendación, el Oficial computará la puntuación obtenida de acuerdo con las guías provistas por el Formulario Guias de Puntuación para la Evaluación de Riesgo de Incomparecencia y cotejará las medidas de libertad provisional sugeridas para la categoría bajo la cual se ubica el entrevistado y recomendará aquéllas que entienda son de aplicación con los fundamentos que justifican su recomendación. En los casos en que se recomiende un tercero custodio, se identificará entre los familiares o acompañantes del imputado o acusado alguna persona que cumpla con los requisitos de eligibilidad dispuestos en el artículo 15 de este Reglamento. De aceptar la designación ambas partes (liberado y tercero custodio), el Oficial procederá a entrevistar a la persona para obtener aquella información que le ofrezca suficiente garantía de confiabilidad. El Oficial indagará sobre su relación con el imputado o arrestado y sobre su disponibilidad para asumir la responsabilidad explicándole el alcance 39 de la misma. Le requerirá que presente una identificación oficial con foto, la cual procederá a fotocopiar para que forme parte del expediente. (k). Comentarios-El Oficial incluirá aquella información relativa a los hallazgos basados en su percepción del entrevistado que entienda deban ser evaluados y considerados por el juez al tomar su decisión, como, por ejemplo, actitudes y comportamiento, si ha ofrecido información falsa o si deliberadamente o en menosprecio de la verdad ocultó información relativa a sus datos personales o historial criminal. (1). Firma y número de licencia del Oficial, si la requiere, fecha y hora de cumplimentación del informe. D. Entrega del Informe al Tribunal Una vez cumplimentado el informe, el Oficial lo colocará en un sobre sellado que entregará al alguacil de la sala correspondiente quien lo hará llegar al juez con los documentos del caso.
Regl. 5991, art. 16 dup2: Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito. | Justis AI