Regl. 5991, art. 18 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 18 dup2

Reevaluación de Liberados por Solicitud al Tribunal de Revisión de Libertad Provisional Cuando de conformidad con el artículo 12(c) de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, el Ministerio Público solicitara mediante moción al Tribunal la Revisión de la Libertad Provisional y, a tenor de la Regla 6 (f) de las de Procedimiento Criminal, el juez requiera el Informe de Evaluación a la Oficina, el Oficial no preparará un Informe. Contrario a lo dispuesto en el artículo 17, el Oficial no preparará un Informe sustitutivo toda vez que, tratándose de un liberado bajo la supervisión de la Oficina, el Informe de Supervisión y Seguimiento será suficiente para informar al Tribunal sobre su cumplimiento con las condiciones, describir las estrategias utilizadas en el manejo del caso y el progreso del liberado. De ser el Informe de Supervisión y Seguimiento uno satisfactorio, el Oficial recomendará al Tribunal que la medida de Libertad Provisional permanezca inalterada.
Regl. 5991, art. 18 dup2: Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito. | Justis AI