Regl. 5991, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 2
A tenor del artículo 6 de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según
enmendada, se dispone entre las funciones y deberes del Director Ejecutivo de la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio la de adoptar y promulgar los
reglamentos que sean necesarios 0 convenientes para implantar sus disposiciones.
Este Reglamento se adopta para delinear con claridad y uniformar los
procedimientos para la recomendación al Tribunal de Primera Instancia de medidas
de Libertad Provisional, su concesión y la supervisión y seguimiento de los liberados
bajo la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.