Regl. 5991, art. 20 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 20 dup2

Disposición del informe A. Informes sobre personas liberadas En la Resolución, el Tribunal, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 177 del 12 de agosto de 1995, según enmendada, ordenará que la copia del informe confidencial se retenga en un sobre separado y sellado al que se tendrá acceso únicamente previa autorización judicial, disponiéndose que se mantenga un registro con las firmas de las personas así autorizadas. El original será devuelto a la Oficina. 42 B. Informes sobre personas evaluadas no dejadas bajo la supervisión de la oficina A los fines del presente artículo se considerarán como personas evaluadas no dejadas bajo la supervisión de la oficina aquillas que se encuentran bajo las siguientes categorías: 1. Personas evaluadas no recomendadas por la Oficina a medida de libertad provisional. 2. Personas recomendadas no dejadas por el tribunal bajo la supervision de la Oficina. 3. Personas evaludas no sujetas a responder. Para disponer de los informes sobre personas evaluadas no dejadas bajo la supervisión de la Oficina se seguirá el siguiente procedimiento: Luego de registrar para fines estadísticos los casos en el Control de Casos Evaluados el Oficial velará porque el Informe con las recomendaciones le sea devuelto por el tribunal y los enviará a la Oficina Central para su destrucción siguiendo el procedimiento dispuesto por el artículo 32 del presente Reglamento. Si en el ejercicio de su discreción el fiscal decidiera solicitar una vista en alzada de causa probable para el arresto o para acusar, o cualquier parte inconforme con la determinación solicitara la revisión de la medida de libertad provisional, el magistrado ante quien se celebre la misma, requerirá de la Oficina la preparación de un Informe que se confeccionará siguiendo los procedimientos descritos en los artículos 16 al 19 del presente Reglamento. CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL LIBERADO
Regl. 5991, art. 20 dup2: Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito. | Justis AI