Regl. 5991, art. 20 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 20 dup2
Disposición del informe
A.
Informes sobre personas liberadas
En la Resolución, el Tribunal, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 177
del 12 de agosto de 1995, según enmendada, ordenará que la copia del informe
confidencial se retenga en un sobre separado y sellado al que se tendrá acceso
únicamente previa autorización judicial, disponiéndose que se mantenga un registro
con las firmas de las personas así autorizadas. El original será devuelto a la Oficina.
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B.
Informes sobre personas evaluadas no dejadas bajo la supervisión de la
oficina
A los fines del presente artículo se considerarán como personas evaluadas no
dejadas bajo la supervisión de la oficina aquillas que se encuentran bajo las siguientes
categorías:
1.
Personas evaluadas no recomendadas por la Oficina a medida de
libertad provisional.
2.
Personas recomendadas no dejadas por el tribunal bajo la
supervision de la Oficina.
3.
Personas evaludas no sujetas a responder.
Para disponer de los informes sobre personas evaluadas no dejadas bajo la
supervisión de la Oficina se seguirá el siguiente procedimiento:
Luego de registrar para fines estadísticos los casos en el Control de Casos
Evaluados el Oficial velará porque el Informe con las recomendaciones le sea
devuelto por el tribunal y los enviará a la Oficina Central para su destrucción
siguiendo el procedimiento dispuesto por el artículo 32 del presente Reglamento.
Si en el ejercicio de su discreción el fiscal decidiera solicitar una vista en
alzada de causa probable para el arresto o para acusar, o cualquier parte inconforme
con la determinación solicitara la revisión de la medida de libertad provisional, el
magistrado ante quien se celebre la misma, requerirá de la Oficina la preparación de
un Informe que se confeccionará siguiendo los procedimientos descritos en los
artículos 16 al 19 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL
LIBERADO