Regl. 5991, art. 21 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 21 dup2
Ejercicio de la jurisdicción de la Oficina sobre el
liberado: Procedimientos preliminares
Luego del Tribunal decretar la libertad provisional bajo la jurisdicción de la
Oficina, el Oficial evaluador seguirá los siguientes procedimientos y preparará el
expediente del liberado.
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1.
Entregará copia de la Resolución al liberado y al tercero custodio, si
fuera liberado bajo custodia de tercero.
2.
Tomará dos fotografias del liberado. Una permanecerá en el expediente
y la otra en la Tarjeta de Certificación de Cumplimiento, Se registrarán
las fotos tomadas en el Registro de Cámara Instantánea.
3.
Referirá al liberado a la Unidad de Supervisión y Seguimiento. Le
entregará los siguientes formularios que deberá traer a la entrevista
social:
a.
Carnet de Comparecencia, el cual deberá traer consigo cada vez
que comparezca a la Oficina de competencia y le citará a
comparecer ante el Oficial de Supervisión y Seguimiento.
b.
Hoja de Requisitos, solicitándole los siguientes documentos con
el propósito de verificar datos personales, de empleo y domicilio
del liberado y el tercero custodio, en los casos pertinentes:
(1) Tres cartas de recomendación de vecinos, amigos o
familiares con dirección y teléfonos distintos.
(2)
Recibo reciente de luz, agua o teléfono del liberado.
(3)
Recibo reciente de luz, agua o teléfono del tercero
custodio.
(4)
Identificación y Seguro Social del liberado.
(5)
Identificación y Seguro Social del tercero custodio.
(6)
Verificación de empleo.
(7)
Verificación de estudios.
(8)
Certificado de buena conducta.
(9)
Acta de nacimiento.
(10)
Cualquier otro documento que, según el caso, el Oficial
entienda necesario, tales como, pasaporte, tarjeta de
residencia u otros.
La Hoja de Requisitos se llenará en triplicado. Tanto el Oficial y el liberado
como el tercero custodio, en los casos de aplicación, firmarán el documento y
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anotarán la fecha de entrega. Cada uno retendrá su copia. El Oficial lo anejará
al Expediente del liberado.
4.
Registrará el nombre del liberado, cargos en su contra, medida de
libertad concedida y el nombre del oficial evaluador en el Resumen
Diario de'Casos, copia del cual se enviará vía facsímil a la Oficina
Central al finalizar el día.
5.
Independientemente de que sea dejado o no bajo la jurisdicción de la
Oficina, registrará los datos relativos a la evaluación del entrevistado en
el formulario Control de Casos Evaluados, el cual servirá de base para
la preparación del Informe Semanal.
6.
Remitirá copia del Informe y la Resolución a la Oficina del Fiscal de
Distrito y copia de la Resolución al abogado del liberado.
7.
Citará al liberado para la entrevista social para el próximo día laborable.