Regl. 5991, art. 21 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 21 dup2

Ejercicio de la jurisdicción de la Oficina sobre el liberado: Procedimientos preliminares Luego del Tribunal decretar la libertad provisional bajo la jurisdicción de la Oficina, el Oficial evaluador seguirá los siguientes procedimientos y preparará el expediente del liberado. 43 1. Entregará copia de la Resolución al liberado y al tercero custodio, si fuera liberado bajo custodia de tercero. 2. Tomará dos fotografias del liberado. Una permanecerá en el expediente y la otra en la Tarjeta de Certificación de Cumplimiento, Se registrarán las fotos tomadas en el Registro de Cámara Instantánea. 3. Referirá al liberado a la Unidad de Supervisión y Seguimiento. Le entregará los siguientes formularios que deberá traer a la entrevista social: a. Carnet de Comparecencia, el cual deberá traer consigo cada vez que comparezca a la Oficina de competencia y le citará a comparecer ante el Oficial de Supervisión y Seguimiento. b. Hoja de Requisitos, solicitándole los siguientes documentos con el propósito de verificar datos personales, de empleo y domicilio del liberado y el tercero custodio, en los casos pertinentes: (1) Tres cartas de recomendación de vecinos, amigos o familiares con dirección y teléfonos distintos. (2) Recibo reciente de luz, agua o teléfono del liberado. (3) Recibo reciente de luz, agua o teléfono del tercero custodio. (4) Identificación y Seguro Social del liberado. (5) Identificación y Seguro Social del tercero custodio. (6) Verificación de empleo. (7) Verificación de estudios. (8) Certificado de buena conducta. (9) Acta de nacimiento. (10) Cualquier otro documento que, según el caso, el Oficial entienda necesario, tales como, pasaporte, tarjeta de residencia u otros. La Hoja de Requisitos se llenará en triplicado. Tanto el Oficial y el liberado como el tercero custodio, en los casos de aplicación, firmarán el documento y 44 anotarán la fecha de entrega. Cada uno retendrá su copia. El Oficial lo anejará al Expediente del liberado. 4. Registrará el nombre del liberado, cargos en su contra, medida de libertad concedida y el nombre del oficial evaluador en el Resumen Diario de'Casos, copia del cual se enviará vía facsímil a la Oficina Central al finalizar el día. 5. Independientemente de que sea dejado o no bajo la jurisdicción de la Oficina, registrará los datos relativos a la evaluación del entrevistado en el formulario Control de Casos Evaluados, el cual servirá de base para la preparación del Informe Semanal. 6. Remitirá copia del Informe y la Resolución a la Oficina del Fiscal de Distrito y copia de la Resolución al abogado del liberado. 7. Citará al liberado para la entrevista social para el próximo día laborable.
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