Regl. 5991, art. 22 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 22 dup2

Procedimientos a llevarse a cabo por el Oficial de Supervisión A. Registro del Expediente Una vez recibido el Expediente, el Oficial de Supervisión y Seguimiento registrará el caso en el formulario Control de Casos Activos e Inactivos, asignando el número del informe como número control B. La Entrevista Social Una vez ordenada la libertad provisional, el liberado quedará bajo la supervisión de la Oficina. El proceso de supervisión se comienza con una entrevista social para diseñar el Plan Inicial de Supervisión durante la cual el Oficial de Supervisión y Seguimiento: 1. Abundará sobre la investigación en torno a las condiciones impuestas por el tribunal en la Resolución y evaluará con el liberado los posibles riesgos de incumplimiento. 2. Evaluará los riesgos personales y las controversias que puedan presentar. 45 3. Seleccionará las estrategias apropiadas de intervención a tenor de las Guias de puntuación para la determinación de niveles de supervisión. 4. Completará el Plan Inicial de Supervisión. Al presentarse el liberado ante el Oficial de Supervisión y Seguimiento para la entrevista social: 1. Presentará su carnet de comparecencia y entregará los documentos solicitados por el Oficial Evaluador. 2. El Oficial, sin discutir los hechos del caso, revisará con el liberado la Resolución emitida por el tribunal ordenando la libertad provisional y le explicará las consecuencias de su incumplimiento. 3. Identificará con el liberado las circunstancias de riesgo potencial y los obstáculos potenciales al cumplimiento con las condiciones. 4. Junto al liberado identificará las necesidades particulares de éste tales como trastornos adictivos, problemas de salud mental, si fue víctima de maltrato infantil, patrones de conducta antisocial, baja autoestima y deficiencias en destrezas, entre otros. 5. Verificará la ejecución de aquellas condiciones de cumplimiento inmediato como entrega del pasaporte, toma de muestras de orina, supervisión electrónica y referidos a planes de tratamiento. En los casos en que se decretaran por el Tribunal condiciones de supervisión electrónica, toma periódica de muestras de orina o cualquier otra condición especial de supervisión, el Oficial verificará que se sigan los procedimientos específicos gobernados por la reglamentación especial correspondiente. C. Obtención de datos para la determinación de los niveles de supervisión, Durante la entrevista social al liberado, el Oficial cumplimentará el formulario en el cual, siguiendo los criterios guías para la determinación de niveles de supervisión, anotará los datos obtenidos de éste e irá computando la puntuación según 46 las indicaciones del formularioGuías de puntuación para la determinación de niveles de supervisión. 1. Cumplimentación del formulario De modo que puedan aligerarse los procedimientos para la determinación de los niveles de supervisión a tenor de las Guías de Puntuación, y para mantener una ordenada secuencia en el expediente del liberado, se establece el siguiente orden para la obtención de datos. Según se detalla a continuación, con excepción del número control, aquellos datos personales como sexo y raza cuyo requerimiento pueda ofrecer apariencia de discrimen contra el liberado, aquellos obtenidos de la denuncia y las referencias, el Oficial llenará los encasillados pertinentes con la información obtenida del liberado. a. Datos sobre la entrevista: (1) Número Control (2) Oficial que entrevista- Se anotará el nombre y apellidos del Oficial que realiza la entevista. (3) Fecha y hora de la entrevista-Anotará la hora en que comienza la entrevista en el formato de doce horas y la fecha siguiendo el formato siguiente: mes, día y año b. Datos personales del entrevistado El Oficial obtendrá los siguientes datos de identificación del liberado: (1) Nombre, Apellido paterno primero, luego materno (Si se conocen). (2) Primer nombre e inicial del segundo. (3) Apodo-Se requerirá si se le conoce por algún otro nombre o apodo. (4) Sexo-Se anotará la información según consta en el acta de nacimiento. (5) Fecha y lugar de nacimiento- Se anotarán aquéllas informadas por el liberado no obstante aparezca otra información en el acta de nacimiento. (6) Edad- aedad se computará a base del último cumpleaños. Anotará el mes, día y año de nacimiento. 47 (7) Ciudadania- Anotará la(s) ciudadanía(s) según los documentos que presente el liberado. (8) Peso y Estatura- Se preguntará su peso en libras y estatura en pies y pulgadas. (9) Color de Ojos- Se preguntará el color natural de ojos. Si el liberado usara lentes de contacto de color, se hará referencia a este particular. (10) Marcas El oficial anotará aquellas marcas de nacimiento, tatuajes o cicatrices. (11) Color de Pelo- Si la persona liberada tiene pelo, se requerirá el color natural, si es teñido anotará el color al momento de la entrevista. Se anotará si es naturalmente calva o usa peluca 0 peluquines. (12) Espejuelos- Se requerirá si usa espejuelos o lentes de contacto. (13) Raza-Se anotará según la apreciación del Oficial. c.Documentos de identidad-El Oficial requerirá al liberado aquellos documentos que den fe de su identidad tales como: (1) Número de Seguro Social-Anotará el número suministrado por el cliente, si manifiesta tenerlo. Se fotocopiará y la copia se mantendrá en el expediente. (2) Número de Licencia de Conducir-Anotará el número y categoría suministrado por el liberado. Si posee licencias de otras jurisdicciones se le requerirá suministrar el original, copia y datos particulares. El Oficial copiará los documentos y los hará formar parte del expediente. (3) Pasaporte(s), Tarjeta de residencia, Visas- Anotará el número de identificación correspondiente al documento pertinente. d. Datos sobre lugar de residencia y domicilio- De modo que se puedan establecer los niveles y modalidades de supervisión, es necesario conocer las facilidades que posea el. liberado para 48 beneficiarse de los servicios y actividades a diseñarse en el Plan Inicial de Supervisión. (1) Dirección residencial actual- Se solicitará la dirección exacta del lugar donde reside al momento del arresto. Si la persona no es residente de Puerto Rico, se anotarán los datos correspondientes a la dirección en el país donde vive. Si en la Resolución el juez ordena al liberado a residir en un lugar particular se anotará también esta última.Si éste indica no tener residencia fija, el Oficial lo clasificará como deambulante. Si el liberado estudia o trabaja en un pueblo 0 país distinto al lugar de residencia, tiene una segunda residencia o acostumbra visitar familiares 0 amigos durante fines de semana o pasa tiempo considerable fuera de su residencia permanente, se anotará esta dirección como residencia transitoria 0 alterna, además de la permanente. (2) Calidad en que ocupa la residencia y relación 0 parentesco- El Oficial requerirá al liberado si es propietario, inquilino, si vive en la casa de sus padres, suegros 0 de algún familiar (hijos, hermanos, tíos, abuelos), tutor legal, persona con quien mantiene una relación consensual, amigo, sin pagar o pagando alquiler, anotando este particular. Inquirirá, además, con quién(es) reside y el parentesco o relación existente entre ellos. (3) Tiempo que lleva residiendo en la residencia permanente- Al llenar este encasillado, el Oficial computará el tiempo ininterrumpido que la persona haya residido en la dirección permanente. Si ha residido por un tiempo mayor de un mes fuera de la residencia permanente o la transitoria alterna, fuera de Puerto Rico, el Oficial lo hará constar en el encasillado pertinente, anotando la dirección o direcciones 49 y números telefónicos, si alguno. Incluirá, además, el tiempo y la razón de su estadía en el extranjero. (4) Direcciones Anteriores-Si el liberado ha residido por un espacio menor de dos años en la residencia permanente, el Oficial anotará las direcciones anteriores del liberado en los diez años anteriores al momento del arresto. (5) Accesibilidad a medios de comunicación-Si el liberado posee un número telefónico, ya corriente o celular, localizador de personas (beeper), correo electrónico (E- mail) 0 algún otro medio de comunicación que permita la accesibilidad a través de mecanismos electrónicos de supervisión, el Oficial los anotará en el encasillado correspondiente. Anotará si están registrados a nombre del liberado o de terceros relacionados familiarmente o por razón de empleo o negocio. e. Composición familiar-El Oficial inquirirá al liberado sobre su situación familiar a los fines de obtener un panorama de su entorno al momento del arresto y las necesidades de movimiento en la comunidad que puedan afectar su supervisión, su capacidad para mantener el empleo, la manutención de su familia, así como la seguridad de la comunidad. A esos efectos el Oficial requerirá al liberado la siguiente información: (1) Estado Civil- Se inquirirá al liberado sobre su status familiar. En caso en que tuviera obligaciones alimentarias o se hubiera establecido una obligación con la Administración para el Sustento de Menores, deberá suministrar copia de las sentencias con las obligaciones alimentarias o de manutención que surjan de los acuerdos judiciales. Si el liberado estuviera casado o separado y/o sostuviera una relación consensual con una tercera persona, el Oficial lo hará así constar en el expediene anotando el nombre y dirección y si residen juntos. 50 (2) Dependientes-Si el liberado tuviere dependientes, se anotarán nombres, edad, parentesco y dirección. Si tuviera hijos propios o de su cónyuge o compañero, que no compartan la residencia permanente con el liberado, el Oficial hará constar la dirección de éstos y el nombre de la persona a cuyo cargo se encuentren. f. Nexos con la Comunidad: De los criterios legales en la determinación de los niveles de supervisión, los nexos del liberado con la comunidad es el más significativo. Un lazo fuerte de apoyo comunitario ofrece la garantía de estabilidad y compromiso de la seguridad comunitaria. A esos efectos, el Oficial detallará la siguiente información relativa al status familiar al momento de la entrevista: (1) Nombre y dirección de familiares que no residan con el liberado. Si residieran en otra jurisdicción, se hará constar país o estado, datos específicos sobre el lugar de residencia, si rural o urbana, calle, número, apartamiento y toda aquella información detallada que facilite la verificación. (2) Familiares y Amigos. En este encasillado el Oficial anotará la información personal brindada por aquellas personas que ofrecieron la referencia solicitada por el Oficial Evaluador. G. Recursos económicos del liberado- La situación económica del liberado, su capacidad y condiciones de empleo así como los ingresos obtenidos de éste u otros medios tales como negocio, profesión u oficio, pensiones, seguros 0 ayudas gubernamentales. Estos factores son determinantes para la selección del nivel de supervisón y el diseño de las estrategias incluidas en el Plan Inicial de Supervisión. A esos fines el Oficial recopilará la siguiente información relativa a su historial de empleo: (1) Historial de Empleo- El Oficial requerirá al liberado si se encuentra empleado al momento de la entrevista. De 51 habérsele solictado en la Hoja de Requisitos, el liberado entregará al Oficial la verificación de empleo. Anotará el status del liberado en su empleo (tiempo en el empleo, categoría de la labor que realiza, si es transitorio, a tiempo completo o parcial, si ocupa plaza y si es de carrera o de confianza), nombre del supervisor inmediato, turno, salario y días de pago. Incluirá, además, la responsabilidad y deberes en el puesto que desempeña. Si al momento de la entrevista el liberado estuviera desempleado, el Oficial le requerirá si tiene historial de empleo. De contestar en la afirmativa, anotará el 0 los empleos que ha tenido y la razón de su terminación. Si ha tenido más de un empleo en los últimos dos años deberá anotar la razón del cambio. Si nunca ha trabajado lo hará constar y expresará la razón. Si el liberado reclamara trabajar por cuenta propia, se anotará el tipo de labor que suele realizar y requerirá referencias con el propósito de verificar en qué invierte su tiempo y qué ingresos recibe en esa calidad. (2) Destrezas 0 habilidades especiales-Para fines de diseñar las estrategias de intervención, el Oficial tomará cuenta de las destrezas o habilidades especiales que puedan ofrecer guías para el desarrollo de actividades de supervisión. (3) Ingresos y Deudas-Además del dinero recibido por concepto de salarios, honorarios o compensaciones por labores rendidas, se tomarán en consideración otros ingresos provenientes de programas de ayuda gubernamental, seguro social, pensiones de retiro, veteranos, alimentarias u otras. Si el liberado tiene deudas, se anotará el nombre del o los acreedores, cantidad adeudada y forma de pago. 52 (4) Propiedades inmuebles y muebles-Si el liberado posee propiedades en o fuera de Puerto Rico, se anotarán los datos relativos a la identificación de la(s) propiedad(es). De tratarse de cuentas bancarias, certificados de depósito u otros instrumentos financieros, se anotarán cantidades y nombre y dirección de la institución financiera en que se encuentren. De poseer automóvil, se anotará a nombre de quién aparece registrado, marca, modelo y año e institución financiera que lo garantiza y días de pago de estar financiado. h. Carácter y condición mental del liberado- Un factor significativo en el éxito de la supervisión es el carácter y condición mental del liberado ya que es determinante en la aceptación de las actividades y cumplimiento con las condiciones impuestas. Para la determinación de los niveles de supervisión, de acuerdo con las Guías de puntuación, el Oficial investigará los siguientes elementos bajo el entendimiento de que tanto aquella información de naturaleza personalísima del imputado como la de las referencias se habrá de mantener en estricta confidencialidad: Escolaridad- Se solicitará información sobre los grados académicos obtenidos. Si prosigue estudios universitarios o técnicos vocacionales, se anotará nombre y dirección de la institución. (2) Servicio Militar-Si el liberado hubiere servido en el ejército de los Estados Unidos o en el extranjero se le requerirá rango, si está activo, es veterano o si ha recibido algún adiestramiento militar. (3) Estado de Salud-El Oficial indagará sobre la condición física del liberado, si padece de alguna enfermedad o tiene algún problema de salud que requiera tratamiento contínuo o especial que pueda afectar las actividades de supervisión. 53 Del mismo modo anotará si tiene algún impedimento físico o incapacidad que requiera terapias 0 tratamiento especial y si usa medicamentos recetados 0 controlados. Anotará, además, información referente a si el liberado posee seguro médico. (4) Uso 0 abuso de drogas 0 alcohol-El Oficial requerirá al liberado si utiliza o ha utilizado drogas o consume alcohol. Requerirá la frecuencia de uso y si ha recibido tratamiento para su condición de adicto. (5) Salud Mental- El Oficial requerirá información relacionada con la disposición mental del liberado entre lo que anotará información relativa a diagnósticos sobre desórdenes y/o trastornos mentales que padezca o haya padecido incluyendo condiciones tales como traumas físicos, retardación mental, dislexia, patología del habla, deficiencias genéticas relacionadas con deficiencias mentales, déficit de atención entre otras. En aquellos casos en que haya recibido o reciba tratamiento ambulatorio o interno se anotará el diagnóstico, nombre de la institución, médico y tipo de tratamiento. Si se encuentra utilizando medicamentos controlados recetados, deberá especificar el medicamento y el nombre del médico bajo cuyo cuidado se encuentra. Historial Familiar- Se inquirirá al liberado sobre su historial familiar, en particular sobre la composición, calidad de las relaciones entre el grupo, si ha sido o es objeto de maltrato físico, sexual 0 emocional. j. Historial Criminal-Se desglosará la siguiente información: (1) El historial criminal previamente verificado según obra en el Expediente. Se conservará copia del informe impreso 54 resultante de la búsqueda en el Sistema de Información de Justicia Criminal, en particular, el Récord Criminal Computadorizado (RCC), el Récord del Departamento de Obras Públicas (DAVID, por sus siglas en Inglés) y el correspondiente de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). (2) La información del liberado resultante de la búsqueda en el sistema del National Crime Infomation Center (NCIC), por razón de sus normas de seguridad, no podrá mantenerse en el Expediente. (3) El desglose de los cargos actuales según desprende de la denuncia y cualquier otro documento judicial disponible. El Oficial requerirá al liberado si fue intervenido como menor. Este no vendrá obligado a ofrecer esta información. De ofrecerla voluntariamente la misma se conservará en el Expediente bajo el requisito de estricta confidencialidad. D. Verificación de la Información Dentro de los tres días siguientes de realizada la Entrevista Social, el Oficial habrá verificado las referencias y toda la información relacionada con los nexos del imputado con la comunidad, el carácter y condición mental del imputado y sus recursos económicos.
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