Regl. 5991, art. 22 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 22 dup2
Procedimientos a llevarse a cabo por el Oficial de Supervisión
A.
Registro del Expediente
Una vez recibido el Expediente, el Oficial de Supervisión y Seguimiento
registrará el caso en el formulario Control de Casos Activos e Inactivos, asignando
el número del informe como número control
B.
La Entrevista Social
Una vez ordenada la libertad provisional, el liberado quedará bajo la
supervisión de la Oficina. El proceso de supervisión se comienza con una entrevista
social para diseñar el Plan Inicial de Supervisión durante la cual el Oficial de
Supervisión y Seguimiento:
1.
Abundará sobre la investigación en torno a las condiciones impuestas
por el tribunal en la Resolución y evaluará con el liberado los posibles
riesgos de incumplimiento.
2.
Evaluará los riesgos personales y las controversias que puedan
presentar.
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3.
Seleccionará las estrategias apropiadas de intervención a tenor de las
Guias de puntuación para la determinación de niveles de supervisión.
4.
Completará el Plan Inicial de Supervisión.
Al presentarse el liberado ante el Oficial de Supervisión y Seguimiento para
la entrevista social:
1.
Presentará su carnet de comparecencia y entregará los documentos
solicitados por el Oficial Evaluador.
2.
El Oficial, sin discutir los hechos del caso, revisará con el liberado la
Resolución emitida por el tribunal ordenando la libertad provisional y
le explicará las consecuencias de su incumplimiento.
3.
Identificará con el liberado las circunstancias de riesgo potencial y los
obstáculos potenciales al cumplimiento con las condiciones.
4.
Junto al liberado identificará las necesidades particulares de éste tales
como trastornos adictivos, problemas de salud mental, si fue víctima de
maltrato infantil, patrones de conducta antisocial, baja autoestima y
deficiencias en destrezas, entre otros.
5.
Verificará la ejecución de aquellas condiciones de cumplimiento
inmediato como entrega del pasaporte, toma de muestras de orina,
supervisión electrónica y referidos a planes de tratamiento.
En los casos en que se decretaran por el Tribunal condiciones de
supervisión electrónica, toma periódica de muestras de orina o cualquier otra
condición especial de supervisión, el Oficial verificará que se sigan los
procedimientos específicos gobernados por la reglamentación especial
correspondiente.
C. Obtención de datos para la determinación de los niveles de supervisión,
Durante la entrevista social al liberado, el Oficial cumplimentará el formulario
en el cual, siguiendo los criterios guías para la determinación de niveles de
supervisión, anotará los datos obtenidos de éste e irá computando la puntuación según
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las indicaciones del formularioGuías de puntuación para la determinación de niveles
de supervisión.
1.
Cumplimentación del formulario
De modo que puedan aligerarse los procedimientos para la
determinación de los niveles de supervisión a tenor de las Guías de Puntuación, y
para mantener una ordenada secuencia en el expediente del liberado, se establece el
siguiente orden para la obtención de datos.
Según se detalla a continuación, con excepción del número control, aquellos
datos personales como sexo y raza cuyo requerimiento pueda ofrecer apariencia de
discrimen contra el liberado, aquellos obtenidos de la denuncia y las referencias, el
Oficial llenará los encasillados pertinentes con la información obtenida del liberado.
a.
Datos sobre la entrevista:
(1) Número Control
(2)
Oficial que entrevista- Se anotará el nombre y apellidos del
Oficial que realiza la entevista.
(3)
Fecha y hora de la entrevista-Anotará la hora en que
comienza la entrevista en el formato de doce horas y la
fecha siguiendo el formato siguiente: mes, día y año
b.
Datos personales del entrevistado
El Oficial obtendrá los siguientes datos de identificación del liberado:
(1) Nombre, Apellido paterno primero, luego materno (Si se
conocen).
(2) Primer nombre e inicial del segundo.
(3)
Apodo-Se requerirá si se le conoce por algún otro nombre
o apodo.
(4) Sexo-Se anotará la información según consta en el acta de
nacimiento.
(5)
Fecha y lugar de nacimiento- Se anotarán aquéllas
informadas por el liberado no obstante aparezca otra
información en el acta de nacimiento.
(6)
Edad- aedad se computará a base del último cumpleaños.
Anotará el mes, día y año de nacimiento.
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(7) Ciudadania- Anotará la(s) ciudadanía(s) según los
documentos que presente el liberado.
(8) Peso y Estatura- Se preguntará su peso en libras y
estatura en pies y pulgadas.
(9) Color de Ojos- Se preguntará el color natural de ojos. Si
el liberado usara lentes de contacto de color, se hará
referencia a este particular.
(10) Marcas El oficial anotará aquellas marcas de nacimiento,
tatuajes o cicatrices.
(11) Color de Pelo- Si la persona liberada tiene pelo, se
requerirá el color natural, si es teñido anotará el color al
momento de la entrevista. Se anotará si es naturalmente
calva o usa peluca 0 peluquines.
(12) Espejuelos- Se requerirá si usa espejuelos o lentes de
contacto.
(13) Raza-Se anotará según la apreciación del Oficial.
c.Documentos de identidad-El Oficial requerirá al liberado aquellos
documentos que den fe de su identidad tales como:
(1) Número de Seguro Social-Anotará el número suministrado
por el cliente, si manifiesta tenerlo. Se fotocopiará y la
copia se mantendrá en el expediente.
(2)
Número de Licencia de Conducir-Anotará el número y
categoría suministrado por el liberado. Si posee licencias
de otras jurisdicciones se le requerirá suministrar el
original, copia y datos particulares. El Oficial copiará los
documentos y los hará formar parte del expediente.
(3)
Pasaporte(s), Tarjeta de residencia, Visas- Anotará el
número de identificación correspondiente al documento
pertinente.
d.
Datos sobre lugar de residencia y domicilio- De modo que se
puedan establecer los niveles y modalidades de supervisión, es
necesario conocer las facilidades que posea el. liberado para
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beneficiarse de los servicios y actividades a diseñarse en el Plan
Inicial de Supervisión.
(1)
Dirección residencial actual- Se solicitará la dirección
exacta del lugar donde reside al momento del arresto. Si la
persona no es residente de Puerto Rico, se anotarán los
datos correspondientes a la dirección en el país donde vive.
Si en la Resolución el juez ordena al liberado a residir en
un lugar particular se anotará también esta última.Si éste
indica no tener residencia fija, el Oficial lo clasificará
como deambulante.
Si el liberado estudia o trabaja en un pueblo 0 país distinto
al lugar de residencia, tiene una segunda residencia o
acostumbra visitar familiares 0 amigos durante fines de
semana o pasa tiempo considerable fuera de su residencia
permanente, se anotará esta dirección como residencia
transitoria 0 alterna, además de la permanente.
(2) Calidad en que ocupa la residencia y relación 0
parentesco- El Oficial requerirá al liberado si es
propietario, inquilino, si vive en la casa de sus padres,
suegros 0 de algún familiar (hijos, hermanos, tíos,
abuelos), tutor legal, persona con quien mantiene una
relación consensual, amigo, sin pagar o pagando alquiler,
anotando este particular. Inquirirá, además, con quién(es)
reside y el parentesco o relación existente entre ellos.
(3)
Tiempo que lleva residiendo en la residencia permanente-
Al llenar este encasillado, el Oficial computará el tiempo
ininterrumpido que la persona haya residido en la dirección
permanente. Si ha residido por un tiempo mayor de un mes
fuera de la residencia permanente o la transitoria alterna,
fuera de Puerto Rico, el Oficial lo hará constar en el
encasillado pertinente, anotando la dirección o direcciones
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y números telefónicos, si alguno. Incluirá, además, el
tiempo y la razón de su estadía en el extranjero.
(4)
Direcciones Anteriores-Si el liberado ha residido por un
espacio menor de dos años en la residencia permanente, el
Oficial anotará las direcciones anteriores del liberado en
los diez años anteriores al momento del arresto.
(5)
Accesibilidad a medios de comunicación-Si el liberado
posee un número telefónico, ya corriente o celular,
localizador de personas (beeper), correo electrónico (E-
mail) 0 algún otro medio de comunicación que permita la
accesibilidad a través de mecanismos electrónicos de
supervisión, el Oficial los anotará en el encasillado
correspondiente. Anotará si están registrados a nombre del
liberado o de terceros relacionados familiarmente o por
razón de empleo o negocio.
e.
Composición familiar-El Oficial inquirirá al liberado sobre su situación
familiar a los fines de obtener un panorama de su entorno al momento del
arresto y las necesidades de movimiento en la comunidad que puedan afectar
su supervisión, su capacidad para mantener el empleo, la manutención de su
familia, así como la seguridad de la comunidad. A esos efectos el Oficial
requerirá al liberado la siguiente información:
(1) Estado Civil- Se inquirirá al liberado sobre su status
familiar. En caso en que tuviera obligaciones alimentarias
o se hubiera establecido una obligación con la
Administración para el Sustento de Menores, deberá
suministrar copia de las sentencias con las obligaciones
alimentarias o de manutención que surjan de los acuerdos
judiciales.
Si el liberado estuviera casado o separado y/o sostuviera
una relación consensual con una tercera persona, el Oficial
lo hará así constar en el expediene anotando el nombre y
dirección y si residen juntos.
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(2)
Dependientes-Si el liberado tuviere dependientes, se
anotarán nombres, edad, parentesco y dirección. Si tuviera
hijos propios o de su cónyuge o compañero, que no
compartan la residencia permanente con el liberado, el
Oficial hará constar la dirección de éstos y el nombre de la
persona a cuyo cargo se encuentren.
f.
Nexos con la Comunidad: De los criterios legales en la determinación
de los niveles de supervisión, los nexos del liberado con la comunidad
es el más significativo. Un lazo fuerte de apoyo comunitario ofrece la
garantía de estabilidad y compromiso de la seguridad comunitaria. A
esos efectos, el Oficial detallará la siguiente información relativa al
status familiar al momento de la entrevista:
(1) Nombre y dirección de familiares que no residan con el
liberado. Si residieran en otra jurisdicción, se hará constar
país o estado, datos específicos sobre el lugar de
residencia, si rural o urbana, calle, número, apartamiento
y toda aquella información detallada que facilite la
verificación.
(2) Familiares y Amigos. En este encasillado el Oficial
anotará la información personal brindada por aquellas
personas que ofrecieron la referencia solicitada por el
Oficial Evaluador.
G.
Recursos económicos del liberado- La situación económica del liberado, su
capacidad y condiciones de empleo así como los ingresos obtenidos de éste u
otros medios tales como negocio, profesión u oficio, pensiones, seguros 0
ayudas gubernamentales. Estos factores son determinantes para la selección
del nivel de supervisón y el diseño de las estrategias incluidas en el Plan Inicial
de Supervisión. A esos fines el Oficial recopilará la siguiente información
relativa a su historial de empleo:
(1)
Historial de Empleo- El Oficial requerirá al liberado si se
encuentra empleado al momento de la entrevista. De
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habérsele solictado en la Hoja de Requisitos, el liberado
entregará al Oficial la verificación de empleo. Anotará el
status del liberado en su empleo (tiempo en el empleo,
categoría de la labor que realiza, si es transitorio, a tiempo
completo o parcial, si ocupa plaza y si es de carrera o de
confianza), nombre del supervisor inmediato, turno, salario
y días de pago. Incluirá, además, la responsabilidad y
deberes en el puesto que desempeña.
Si al momento de la entrevista el liberado estuviera
desempleado, el Oficial le requerirá si tiene historial de
empleo. De contestar en la afirmativa, anotará el 0 los
empleos que ha tenido y la razón de su terminación. Si ha
tenido más de un empleo en los últimos dos años deberá
anotar la razón del cambio. Si nunca ha trabajado lo hará
constar y expresará la razón.
Si el liberado reclamara trabajar por cuenta propia, se anotará
el tipo de labor que suele realizar y requerirá referencias con
el propósito de verificar en qué invierte su tiempo y qué
ingresos recibe en esa calidad.
(2)
Destrezas 0 habilidades especiales-Para fines de diseñar las
estrategias de intervención, el Oficial tomará cuenta de las
destrezas o habilidades especiales que puedan ofrecer guías
para el desarrollo de actividades de supervisión.
(3)
Ingresos y Deudas-Además del dinero recibido por concepto
de salarios, honorarios o compensaciones por labores
rendidas, se tomarán en consideración otros ingresos
provenientes de programas de ayuda gubernamental, seguro
social, pensiones de retiro, veteranos, alimentarias u otras.
Si el liberado tiene deudas, se anotará el nombre del o los
acreedores, cantidad adeudada y forma de pago.
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(4)
Propiedades inmuebles y muebles-Si el liberado posee
propiedades en o fuera de Puerto Rico, se anotarán los
datos relativos a la identificación de la(s) propiedad(es).
De tratarse de cuentas bancarias, certificados de depósito
u otros instrumentos financieros, se anotarán cantidades y
nombre y dirección de la institución financiera en que se
encuentren.
De poseer automóvil, se anotará a nombre de quién
aparece registrado, marca, modelo y año e institución
financiera que lo garantiza y días de pago de estar
financiado.
h.
Carácter y condición mental del liberado- Un factor significativo
en el éxito de la supervisión es el carácter y condición mental del
liberado ya que es determinante en la aceptación de las
actividades y cumplimiento con las condiciones impuestas. Para
la determinación de los niveles de supervisión, de acuerdo con las
Guías de puntuación, el Oficial investigará los siguientes
elementos bajo el entendimiento de que tanto aquella información
de naturaleza personalísima del imputado como la de las
referencias se habrá de mantener en estricta confidencialidad:
Escolaridad- Se solicitará información sobre los grados
académicos obtenidos. Si prosigue estudios
universitarios o técnicos vocacionales, se anotará
nombre y dirección de la institución.
(2) Servicio Militar-Si el liberado hubiere servido en el
ejército de los Estados Unidos o en el extranjero se le
requerirá rango, si está activo, es veterano o si ha recibido
algún adiestramiento militar.
(3)
Estado de Salud-El Oficial indagará sobre la condición
física del liberado, si padece de alguna enfermedad o tiene
algún problema de salud que requiera tratamiento contínuo
o especial que pueda afectar las actividades de supervisión.
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Del mismo modo anotará si tiene algún impedimento físico
o incapacidad que requiera terapias 0 tratamiento especial
y si usa medicamentos recetados 0 controlados.
Anotará, además, información referente a si el liberado
posee seguro médico.
(4)
Uso 0 abuso de drogas 0 alcohol-El Oficial requerirá al
liberado si utiliza o ha utilizado drogas o consume alcohol.
Requerirá la frecuencia de uso y si ha recibido tratamiento
para su condición de adicto.
(5)
Salud Mental- El Oficial requerirá información relacionada
con la disposición mental del liberado entre lo que anotará
información relativa a diagnósticos sobre desórdenes y/o
trastornos mentales que padezca o haya padecido
incluyendo condiciones tales como traumas físicos,
retardación mental, dislexia, patología del habla,
deficiencias genéticas relacionadas con deficiencias
mentales, déficit de atención entre otras.
En aquellos casos en que haya recibido o reciba
tratamiento ambulatorio o interno se anotará el diagnóstico,
nombre de la institución, médico y tipo de tratamiento. Si
se encuentra utilizando medicamentos controlados
recetados, deberá especificar el medicamento y el nombre
del médico bajo cuyo cuidado se encuentra.
Historial Familiar- Se inquirirá al liberado sobre su historial
familiar, en particular sobre la composición, calidad de las
relaciones entre el grupo, si ha sido o es objeto de maltrato
físico, sexual 0 emocional.
j.
Historial Criminal-Se desglosará la siguiente información:
(1)
El historial criminal previamente verificado según obra en
el Expediente. Se conservará copia del informe impreso
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resultante de la búsqueda en el Sistema de Información de
Justicia Criminal, en particular, el Récord Criminal
Computadorizado (RCC), el Récord del Departamento de
Obras Públicas (DAVID, por sus siglas en Inglés) y el
correspondiente de la Junta de Libertad Bajo Palabra
(JLBP).
(2)
La información del liberado resultante de la búsqueda en
el sistema del National Crime Infomation Center
(NCIC), por razón de sus normas de seguridad, no podrá
mantenerse en el Expediente.
(3)
El desglose de los cargos actuales según desprende de la
denuncia y cualquier otro documento judicial disponible.
El Oficial requerirá al liberado si fue intervenido como menor.
Este no vendrá obligado a ofrecer esta información. De ofrecerla
voluntariamente la misma se conservará en el Expediente bajo el
requisito de estricta confidencialidad.
D.
Verificación de la Información
Dentro de los tres días siguientes de realizada la Entrevista Social, el Oficial
habrá verificado las referencias y toda la información relacionada con los nexos del
imputado con la comunidad, el carácter y condición mental del imputado y sus
recursos económicos.