Regl. 5991, art. 23 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 23 dup2
Desarrollo, Revisión y Modificaciones del Plan Inicial de
Supervisión
A.
Selección de las estrategias de intervención
Con la información obtenida de la entrevista social y su verificación se
comenzará el proceso de diseño del Plan Inicial de Supervisión. Con base en la
puntuación obtenida, de acuerdo con las Guias de puntuación para la determinación
de niveles de supervisión, el Oficial seleccionará el nivel de supervisión adecuado
para delinear y determinar las actividades dirigidas a darle cumplimiento al plan de
condiciones.
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De modo que se puedan desarrollar las estrategias de intervención previamente
seleccionadas por el Oficial, éste deberá desarrollar el Plan Inicial de Supervisión,
previo a lo cual determinará si existe alguna limitación que obstaculice el
cumplimiento o que pueda interferir con las estrategias de intervención, como por
ejemplo, falta de motivación del liberado a participar en programas y la localización
geográfica de las institùciones respecto a la accesibilidad a sus-servicios.
El plan incluirá actividades de monitoría de cumplimiento con las condiciones
de modo que se garantice la comparecencia a los procedimientos y la seguridad de
la comunidad. Estas actividades incluirán contactos personales, telefónicos,
electrónicos y epistolares, intercambio de comunicación y vigilancia estrecha de las
instituciones de tratamiento interno o ambulatorio así como visitas de campo con el
propósito de observar las circunstancias y el ambiente que rodean al liberado.
Las actividades de libertad provisional sujeta a supervisión electrónica, se
regirán por la reglamentación especial aprobada al efecto.
B. Revisión del Plan por el Supervisor Regional
La responsabilidad primaria sobre la ejecución del Plan Inicial de Supervisión
recae sobre el Oficial. No obstante, el supervisor deberá revisar el expediente para
asegurarse de que el Oficial haya identificado todas las necesidades del liberado y que
haya hecho una selección apropiada de estrategias.
Una vez redactado el Plan Inicial de Supervisión, el Oficial lo someterá al
Supervisor. Éste deberá revisar todos los documentos contenidos en el expediente,
aprobar el Plan Inicial de Supervisión y devolverlo al Oficial con sus
recomendaciones, si alguna, dentro de las 24 horas siguientes.
Cuando del examen del expediente el Supervisor entendiera que falta algún
documento o que las estrategias de intervención no son las adecuadas, discutirá las
mismas con el Oficial y le requerirá complete el expediente y /o modifique el Plan
Inicial de Supervisión.
C. Revisión del Plan de Supervisión por Cambios en las Circunstancias del Liberado
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Si las circunstancias previas a la aprobación del Plan Inicial de Supervisión se
mantuvieran inalterables y el Liberado cumple con las condiciones, no será necesario
alterar el Plan Inicial del Supervisión.
Si durante las intervenciones del Oficial con el liberado, surgieran cambios en
las circunstancias personales o familiares de éste, tales como pérdida de empleo,
cambios en la situación familiar o condición de salud que puedan afectar el
cumplimiento con las condiciones; si surgiera alguna situación extraordinaria o si a
juicio del Oficial, se recomendara una modificación del Plan Inicial de Supervision,
el Oficial preparará su supervisor un informe al respecto recomendando un Plan de
Supervisión Revisado en el cual incluirá una relación de las siguientes
circunstancias: Cambios en condiciones, proceso de cumplimiento del Plan Inicial de
Supervisión, ajuste en las actividades de manejo de riesgo y comentarios del
Supervisor Regional.
D. Situaciones Extraordinarias y Peticiones de Traslado Interno de Supervisión
En aquellos casos en que, a juicio del Supervisor, la situación presentada
constituyera una extraordinaria, la decisión deberá ser consultada con la Oficina
Central. Asimismo deberán someterse por escrito a la Oficina Central para su
aprobación por el Director Ejecutivo cuando las recomendaciones para el Plan de
Supervisión Revisado requirieran una petición de traslado interno de supervisión ,0
cuando, por motivos de estudio,o por situaciones de emergencia justificada que
requieran el traslado del liberado a otra jurisdicción, se recomiende gestionar una
supervisión de cortesía. Al enviar el Informe de Situación Extraordinaria, éste deberá
acompañarse por la denuncia y la Resolución del Tribunal ordenando la Libertad
Provisional.
Si, luego de evaluar los méritos de las mismas, el Director Ejecutivo determinara que
existe la necesidad de modificar las condiciones impuestas por el Tribunal, ordenará
que se someta una petición formal al Tribunal de competencia.
E. El Informe de Supervisión y Seguimiento
El Oficial deberá mentener en el expediente un informe progresivo de los
incidentes de supervisión y seguimiento del liberado que contendrá un acopio de las
Hojas de Seguimiento. El mismo tiene el propósito de auxiliar al tribunal a tenor del
recurso procesal adecuado, en casos en que fuera necesario determinar si debe o no
mantener al liberado bajo custodia luego de una convicción ya sea en libertad
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provisional en apelación o bajo medidas alternas a la reclusión; informar al tribunal
sobre las condiciones de libertad provisional y el cumplimiento del liberado con las
mismas; identificar problemas relacionados con factores de riesgo que afectan la
libertad provisional; describir las actividades de supervisión utilizadas en la monitoría
de condiciones y problemas relacionados con el caso; evaluar el comportamiento en
libertad del supervisadò; recomendar la modificación o continuación de la medida de
libertad provisional y recomendar si el liberado debe entregarse voluntariamente.
De encontrarse culpable al liberado, el Informe sentará las bases para la
determinación por la Administración de Corrección de las medidas apropiadas para
su tratamiento.