Regl. 5991, art. 24 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 24 dup2
Ejecución del Plan Inicial de Supervisión
La supervisión constituye la garantía al tribunal de que el liberado comparecerá
a los procedimientos judiciales. Como custodio responsable del cumplimiento con
las condiciones de libertad provisional, el Oficial viene obligado a mantener una
vigilancia continua de los señalamientos correspondientes a los casos bajo su
supervisión
Durante el período de supervisión del liberado el Oficial deberá observar una
conducta altamente profesional y decorosa en el ejercicio de su función. Procurará
evitar toda clase de contactos personales con el liberado fuera de la Oficina con
excepción de casos de extrema necesidad o que requieran alguna supervisión especial
para los cuales se requerirá la aprobación del supervisor regional. El oficial se
abstendrá de establecer relaciones de amistad, negocios o de otra indole con el
liberado o el personal del tribunal que puedan afectar la integridad o pongan en duda
la imparcialidad y objetividad de la labor de la Oficina.
A. Deberes del Liberado
Además de los contactos periódicos en cumplimiento de las condiciones de
supervisión, durante el transcurso de la misma, el liberado deberá comparecer a los
procedimientos judiciales así como a cualquier entrevista en la Oficina a que fuera
citado y cumplir con las condiciones impuestas en el Plan Inicial de Supervisión.
Al comparecer ante el Oficial de Supervisión y Seguimiento, el liberado
entregará a éste su carnet de comparecencia El Oficial iniciará al lado de la fecha
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de visita certificando la comparecencia del liberado quien, a su vez, firmará la Hoja
de Visitas. En casos de reportes telefónicos, el Oficial registrará fecha, hora, y
nombre de la persona con quien se comunicó en la Tarjeta de Certificación de
Cumplimiento, firmando en el encasillado correspondiente.
Durante el tiempo que se encuentre bajo supervisión y; de acuerdo con las
condiciones establecidas en la Resolución del Tribunal, el liberado se someterá
periódicamente a procedimientos para la detección del uso de sustancias, tratamiento
ambulatorio y referidos a agencias de servicios. Será su obligación proveer al Oficial
una certificación escrita de la agencia o institución que le proveyó el servicio como
constancia de cumplimiento. Asimismo será responsabilidad del liberado notificar
al Oficial las gestiones hechas y el resultado de las mismas para conseguir empleo
o certificación de matrícula o ingreso a programas de estudio. De verificarse o
contemplar realizar algún cambio en las condiciones de domicilio o empleo, será
deber del liberado comunicarlo al Oficial de modo que éste reevalúe las actividades
del Plan Inical deSupervisión en términos de la prestación de servicios por la Oficina
o agencias de referido.
Será deber del liberado, tan pronto sea citado, notificar al Oficial de los
señalamientos judiciales referentes al proceso. Antes de comparecer a la sala en que
se llevarán a cabo los procedimientos, el liberado deberá visitar la Oficina Regional
de competencia para dar constancia de su comparecencia. Al finalizar la vista o
procedimiento judicial, el liberado estará obligado a notificar al Oficial sobre el
resultado de la misma y presentar la citación oficial o disposición del caso si este es
resuelto.
B. Deberes del Oficial
1. Reportes Periódicos, señalamientos y obligación de atender al liberado
Al comparecer el liberado ante el Oficial o como parte de un contacto
telefónico, éste documentará en la Hoja de Seguimiento, los asuntos discutidos con
el liberado relacionados con la ejecución del Plan Inicial de Supervisión y anejará al
expediente las certificaciones que presente el liberado. En casos en que presente
certificaciones de referido, el Oficial hará el contacto necesario con la institución o
agencia correspondiente para verificar las mismas. El Oficial deberá poner atención
a no incluir en la relación datos irrelevantes a las actividades. Cualquier comentario
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relativo al funcionamiento de la Oficina o de carácter personal del Oficial no debe
aparecer en el expediente del liberado.
Además de documentar las fechas y contenido de los contactos, el Oficial
deberá poner cuidado especial en recordar al liberado las fechas de los próximos
señalamientos. A esos efectos será obligación del Supervisor Regional mantener en
un lugar visible de la Oficina un Calendario de Señalamientos, en el cual anotará el
nombre, número de caso, sala del tribunal y etapa del proceso o vista objeto de
citación resaltando la fecha de celebración. Será deber del Oficial a cargo del caso
cotejar semanalmente los señalamientos y contactar al liberado a más tardar con dos
días de antelación a la celebración del procedimiento para recordarle su deber de
comparecer al mismo.
Diariamente el Oficial cotejará el Calendario de Señalamientos y realizará una
ronda por las salas del tribunal con casos asignados para verificar con el alguacil la
comparecencia del liberado a la sala correcta. Como custodio del liberado, en caso
de incomparecencia de éste, el Oficial realizará diligentemente las gestiones
necesarias para localizarlo de modo que, de ser requerida su presencia por el juez, se
enceuntre en posición de informar sobre el paradero del liberado y certificar las
gestiones practicadas para su comparecencia. Esta gestión es de suma importancia
para el funcionamiento de la Oficina. El Oficial debe cumplir con la finalidad de
garantizar la comparecencia de modo que ofrezca al tribunal al suficiente garantía de
confiabilidad en la función supervisoria que realiza.
Una vez el liberado notifique la relación de comparecencia será obligación del
Oficial, registrar la comparecencia en la Hoja de Seguimiento,y anotará en el
Calendario de Señalamientos, la fecha del próximo señalamiento
Si al presentarse el liberado a la Oficina no se encontrara el Oficial a cargo de
su supervisión, el Oficial de turno tendrá la obligación de certificar la comparecencia
o cóntacto telefónico y verificará los últimos seguimientos para conocer el desarrollo
de las actividades del Plan Inicial de Supervisión.
En casos de incumplimiento por el liberado con su obligación de contactar
periódicamente a la Oficina, el Oficial se comunicará con el liberado o el tercero
custodio a fin de verificar las razones del incumplimiento las cuales deberá justificar
adecuadamente según sea el caso. De fallar en tres ocasiones de forma injustificada,
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el Oficial preparará un Informe de Situación al Supervisor Regional para
determinación sobre modificaciones al Plan Inicial de Supervisión 0 continuar
procedimientos a tenor con el artículo 25 del presente Reglamento.
Toda información, cualificada 0 no,recibida con relación al incumplimiento se
reseñará en la Hoja de Seguimiento, Cuando la información proceda de personas
relacionadas con el liberado, incluyendo el Tercero Custodio, cuya seguridad
personal pueda estar en riesgo, el Oficial registrará al margen de la información en
tinta roja una nota de confidencialidad para alertar a la persona encargada de ofrecer
información a tenor de las disposiciones del Capítulo VI del presente Reglamento,
sobre la prohibición de hacerla pública.
2.
Supervisión de Liberados en Instituciones de Tratamiento
En aquellos casos en que las condiciones de libertad provisional requieran que
.el liberado sea institucionalizado para recibir tratamiento, el Oficial requerirá de la
institución o agencia correspondiente una relación semanal del progreso del liberado
y mantendrá en el expediente una relación de las gestiones practicadas.
3.
Notificación de Disposición del Caso
Cuando el liberado notificara la conclusión de la acción penal en su contra o
cuando el tribunal mediante Resolución dispusiera la cancelación de la supervisión,
el Oficial dará por concluida la supervisión preparando un informe al efecto con copia
de la Resolución o Sentencia y recibo por el pago del multas en los casos en que se
requiera. El Informe se enviará junto con el expediente por conducto del Supervisor
Regional a la Oficina Central informando la cesación de la supervisión.
En estos casos se procederá a dar de baja al liberado y su expediente se
tramitará a la Oficina Central de acuerdo con los procedimientos establecidos por el
artículo 31 del presente Reglamento.