Regl. 5991, art. 25 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 25 dup2

Procedimiento a llevarse a cabo en caso de incumplimiento A. Gestiones a realizarse por la Unidad de Supervisión y Seguimiento Antes de referir algún liberado para investigación, el Oficial debe estar completamente seguro de que la supervisión no ha cesado debido a extinción de la acción penal. En caso de incumplimiento por incomparecencia o por infracción a las condiciones de supervisión, el Oficial deberá observar los siguientes procedimientos: 61 1. Notificación de Incomparecencia al Tribunal -Si al efectuar la ronda diaria el Oficial constata que el liberado no ha comparecido según citado, después de practicar las gestiones pertinentes para su localización y esta haya sido infructuosa o si recibiera un apercibimiento de desacato, orden de arresto o alguna otra información del tribunal relativa a la incomparecencia del liberado, el Oficial vendrá obligado a notificar al supervisor regional para que se ordene una investigación o se practique su arresto por la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. 2. Identificación 0 sospecha de incumplimiento En el caso en que el Oficial de Supervisión y Seguimiento identificara un incumplimiento con el Plan Inicial de Supervisión o tuviere bases razonables para creer que el liberado pudiera estar incumpliendo a. Con las actividades prescritas; b. Por evasión de tratamiento interno; C. Sospecha de actividad delictiva y/o d. Cualquier indicio de riesgo en la supervisión, preparará un informe de situación notificándolo al Director Ejecutivo por conducto del Director deÁrea. Dicho informe contendrá la siguiente información: (1.) Nombre y datos demográficos del Liberado. (2.) Número Control (3.) Medida de Libertad concedida (4.) Tercero custodio (5.) Nombre del juez, sala del tribunal (6.) Etapa del caso (7.) Breve explicación de la situación de incumplimiento. Si la sospecha o verificación de incumplimiento por parte del Oficial radica en infórmación ofrecida por personas cuya seguridad personal pueda estar en juego, se observará la normativa dispuesta en el artículo 24 B-1 de este Reglamento. Si el Director Ejecutivo entendiese que amerita una investigación con el propósito de corroborar la información recibida o percibida por el oficial, ordenará al (la) Director(a) de Área que se notifique inmediatamente a la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos para que se inicie la investigación pertinente. 62 Una vez recibida la Orden del Director Ejecutivo, el Director de Área prepará el formulario Notificación de Incumplimiento, dirigido al Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos en el cual anotará nombre y dirección del liberado, número control, identificará las razones del alegado incumplimiento y remitirá la orden para llevar a cabo la investigación correspondiente. 3. Notificación de Órdenes de Arresto En aquellos casos en que se haya expedido una orden de arresto contra algún liberado y éste visitara las oficinas de OSAJ, el Oficial deberá notificar inmediatamente a la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos o a cualquier funcionario del orden público para que se lleve a cabo su detención. No deberá dilatarse en forma alguna el aviso de que el liberado se encuentra en la oficina. B. Gestiones por la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos Una vez recibida la notificación, el Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos se entrevistará con el Director Ejecutivo o la persona designada por éste para discutir las circunstancias del caso y diseñar las estrategias de investigación y asignará un agente a esos efectos con quien las discutirá en detalle registrando en el Control de Investigaciones a Liberados, la siguiente información: a. Fecha en que se recibe la notificación b. Número control C. Nombre y dirección del liberado d. Tribunal de competencia e. Nombre del agente asignado a practicar la investigación C. Desarrollo de la Investigación El agente o agentes designado(s) se presentará(n) a la Oficina Regional de competencia donde se entrevistará(n) con el Oficial a cargo de la supervisión del liberado con el propósito de recoger la información necesaria para localizar posibles dirécciones donde encontrar al liberado. Teniendo presente los requisitos de confidencialidad, solicitará sólo aquella información indispensable para corroborar los indicios de incumplimiento notificados, entiéndase, copia de los siguientes documentos: denuncia, última dirección o direcciones conocidas, Tarjeta de Certificación de Cumplimientoy una de las fotos, est última en original. El Oficial de Supervisión y Seguimiento a cargo del caso retendrá los originales de los demás documentos. 63 Una vez obtenida la información el agente o agentes asignados realizará(n) una investigación de campo con el propósito de corroborar las sospechas o información incumplimiento. Finalizada la investigación cumplimentará el formulario Hallazgos de la Investigación, conteniendo una breve descripción de las gestiones practicadas y sus recomendaciones, dirigido al director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, quien luego de evaluar el informe emitirá una decisión con aquellas recomendaciones pertinentes las cuales marcará en el encasillado corrrespondiente. El Director lo enviará al Director Ejecutivo para que éste tome la decisión final. D. Determinación sobre modificación 0 cancelación de medida de libertad provisional Luego de examinar el Expediente con las recomendaciones contenidas en la Notificación de Incumplimiento y los Hallazgos de la Investigación, de tratarse de una recomendación que requiera de la intervención judicial, el Director Ejecutivo ordenará a la Unidad de Supervisión y Seguimiento que se solicite al tribunal mediante escrito de Petición la concesión de la medida recomendada. E. Gestiones para la radicación de la Petición al Tribunal Una vez recibida por el (la) Director(a) de Área la orden del Director Ejecutivo, solicitará al Oficial de Supervisión y Seguimiento de la Región Judicial de competencia la radicación del formulario Petición, solicitando el remedio apropiado. Si se tratara de una petición de cancelación de la supervisión el (la) Director(a) notificará de la decisión enviando copia de la orden de arresto emitida por el tribunal a laUnidad Especializada de Investigaciones y Arrestos para su práctica. F. Procedimientos de Arresto Al recibir la notificación de la orden de arresto, el Director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos asignará un agente para cumplimentarla. Las gestiones practicadas se harán constar en el Registro de Órdenes de Arresto. Una vez arrestada la persona, el Agente conducirá sin demora innecsaria al arrestado ante la sala correspondiente de la Región Judicial de competencia para que se continúen los procedimientos. 64 Cuando a tenor del inciso A-2 de este artículo se reciba una notificación de que un liberado contra quien se haya expedido una orden de arresto se encuentra en una oficina de OSAJ, el Director de la Unidad asignará a un agente para practicar el arresto. Además de cumplir con la normativa referente a la protección de los derechos civiles del arrestado, el agente en ningún momento pondrá en riesgo la seguridad del personalde la Oficina.
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