Regl. 5991, art. 25 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 25 dup2
Procedimiento a llevarse a cabo en caso de incumplimiento
A.
Gestiones a realizarse por la Unidad de Supervisión y Seguimiento
Antes de referir algún liberado para investigación, el Oficial debe estar
completamente seguro de que la supervisión no ha cesado debido a extinción de la
acción penal. En caso de incumplimiento por incomparecencia o por infracción a las
condiciones de supervisión, el Oficial deberá observar los siguientes procedimientos:
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1. Notificación de Incomparecencia al Tribunal -Si al efectuar la ronda diaria
el Oficial constata que el liberado no ha comparecido según citado, después de
practicar las gestiones pertinentes para su localización y esta haya sido infructuosa
o si recibiera un apercibimiento de desacato, orden de arresto o alguna otra
información del tribunal relativa a la incomparecencia del liberado, el Oficial vendrá
obligado a notificar al supervisor regional para que se ordene una investigación o se
practique su arresto por la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos.
2. Identificación 0 sospecha de incumplimiento
En el caso en que el Oficial de Supervisión y Seguimiento identificara un
incumplimiento con el Plan Inicial de Supervisión o tuviere bases razonables para
creer que el liberado pudiera estar incumpliendo
a.
Con las actividades prescritas;
b.
Por evasión de tratamiento interno;
C.
Sospecha de actividad delictiva y/o
d.
Cualquier indicio de riesgo en la supervisión,
preparará un informe de situación notificándolo al Director Ejecutivo por conducto
del Director deÁrea. Dicho informe contendrá la siguiente información:
(1.)
Nombre y datos demográficos del Liberado.
(2.) Número Control
(3.) Medida de Libertad concedida
(4.)
Tercero custodio
(5.) Nombre del juez, sala del tribunal
(6.)
Etapa del caso
(7.)
Breve explicación de la situación de incumplimiento.
Si la sospecha o verificación de incumplimiento por parte del Oficial radica en
infórmación ofrecida por personas cuya seguridad personal pueda estar en juego, se
observará la normativa dispuesta en el artículo 24 B-1 de este Reglamento.
Si el Director Ejecutivo entendiese que amerita una investigación con el
propósito de corroborar la información recibida o percibida por el oficial, ordenará
al (la) Director(a) de Área que se notifique inmediatamente a la Unidad Especializada
de Investigaciones y Arrestos para que se inicie la investigación pertinente.
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Una vez recibida la Orden del Director Ejecutivo, el Director de Área prepará
el formulario Notificación de Incumplimiento, dirigido al Director(a) de la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos en el cual anotará nombre y dirección del
liberado, número control, identificará las razones del alegado incumplimiento y
remitirá la orden para llevar a cabo la investigación correspondiente.
3. Notificación de Órdenes de Arresto
En aquellos casos en que se haya expedido una orden de arresto contra algún liberado
y éste visitara las oficinas de OSAJ, el Oficial deberá notificar inmediatamente a la
Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos o a cualquier funcionario del
orden público para que se lleve a cabo su detención. No deberá dilatarse en forma
alguna el aviso de que el liberado se encuentra en la oficina.
B.
Gestiones por la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos
Una vez recibida la notificación, el Director(a) de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos se entrevistará con el Director Ejecutivo o la persona
designada por éste para discutir las circunstancias del caso y diseñar las estrategias
de investigación y asignará un agente a esos efectos con quien las discutirá en detalle
registrando en el Control de Investigaciones a Liberados, la siguiente información:
a.
Fecha en que se recibe la notificación
b.
Número control
C.
Nombre y dirección del liberado
d.
Tribunal de competencia
e.
Nombre del agente asignado a practicar la investigación
C.
Desarrollo de la Investigación
El agente o agentes designado(s) se presentará(n) a la Oficina Regional de
competencia donde se entrevistará(n) con el Oficial a cargo de la supervisión del
liberado con el propósito de recoger la información necesaria para localizar posibles
dirécciones donde encontrar al liberado. Teniendo presente los requisitos de
confidencialidad, solicitará sólo aquella información indispensable para corroborar
los indicios de incumplimiento notificados, entiéndase, copia de los siguientes
documentos: denuncia, última dirección o direcciones conocidas, Tarjeta de
Certificación de Cumplimientoy una de las fotos, est última en original. El Oficial
de Supervisión y Seguimiento a cargo del caso retendrá los originales de los demás
documentos.
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Una vez obtenida la información el agente o agentes asignados realizará(n) una
investigación de campo con el propósito de corroborar las sospechas o información
incumplimiento.
Finalizada la investigación cumplimentará el formulario Hallazgos de la
Investigación, conteniendo una breve descripción de las gestiones practicadas y sus
recomendaciones, dirigido al director de la Unidad Especializada de Investigaciones
y Arrestos, quien luego de evaluar el informe emitirá una decisión con aquellas
recomendaciones pertinentes las cuales marcará en el encasillado corrrespondiente.
El Director lo enviará al Director Ejecutivo para que éste tome la decisión final.
D.
Determinación sobre modificación 0 cancelación de medida de libertad
provisional Luego de examinar el Expediente con las recomendaciones contenidas en la
Notificación de Incumplimiento y los Hallazgos de la Investigación, de tratarse de
una recomendación que requiera de la intervención judicial, el Director Ejecutivo
ordenará a la Unidad de Supervisión y Seguimiento que se solicite al tribunal
mediante escrito de Petición la concesión de la medida recomendada.
E. Gestiones para la radicación de la Petición al Tribunal
Una vez recibida por el (la) Director(a) de Área la orden del Director Ejecutivo,
solicitará al Oficial de Supervisión y Seguimiento de la Región Judicial de
competencia la radicación del formulario Petición, solicitando el remedio apropiado.
Si se tratara de una petición de cancelación de la supervisión el (la) Director(a)
notificará de la decisión enviando copia de la orden de arresto emitida por el tribunal
a laUnidad Especializada de Investigaciones y Arrestos para su práctica.
F. Procedimientos de Arresto
Al recibir la notificación de la orden de arresto, el Director de la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos asignará un agente para cumplimentarla.
Las gestiones practicadas se harán constar en el Registro de Órdenes de Arresto.
Una vez arrestada la persona, el Agente conducirá sin demora innecsaria al
arrestado ante la sala correspondiente de la Región Judicial de competencia para que
se continúen los procedimientos.
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Cuando a tenor del inciso A-2 de este artículo se reciba una notificación de que
un liberado contra quien se haya expedido una orden de arresto se encuentra en una
oficina de OSAJ, el Director de la Unidad asignará a un agente para practicar el
arresto. Además de cumplir con la normativa referente a la protección de los derechos
civiles del arrestado, el agente en ningún momento pondrá en riesgo la seguridad del
personalde la Oficina.