Regl. 5991, art. 28 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 28 dup2

Confidencialidad del Expediente A. Acceso al expediente Sólo tendrán acceso al expediente los Oficiales encargados, Supervisores Regionales y el Director de Área. En caso que se ordene una investigación a la 66 Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, el personal asignado tendrá acceso a aquella información pertinente a la investigación, según se dispone en el artículo 25 de este Reglamento. B. Información personal del liberado Por tratarse de personas a quienes cobija el derecho:a la Presunción de Inocencia, los expedientes de liberados bajo la supervisión de la Oficina se mantendrán confidenciales, en particular aquéllos califacables como informes sociales, psicológicos, psiquiátricos y neurológicos, informes de laboratorio y cualquier otro que contenga información de naturaleza privada del liberado. C. Información ofrecida por terceras personas No se hará pública información brindada por terceras personas cuando la misma pueda poner en riesgo la seguridad personal del informante En el caso de información ofrecida por un Tercero Custodio relativa al incumplimiento por parte del liberado como confidencias sobre violaciones a las condiciones, intento de fuga u otras relevantes a un proceso de cancelación, a pesar de que las brinde en cumplimiento de su obligación jurídica de supervisión, la procedencia de la información se mantendrá confidencial. El Oficial ejercerá especial cuidado en identificar en las Hojas de Seguimiento aquella información anotada en rojo como confidencial la cual no podrá divulgar salvo previa aprobación del Director Ejecutivo. Se mantendrá como confidencial aquella información que hubiese sido prestada por personas particulares tales como referencias o cualquier otra información utilizada en la verificación de la información ofrecida por el liberado en la entrevista inicial, en la social'o en contactos subsiguientes. Artíulos 29. Alcance del privilegio de confidencialidad A. Informe con las recomendaciones De conformidad con la Ley 177 del 12 de agosto de 1995, el privilegio de confidencialidad alcanza sólo la información personal ofrecida por el imputado o derivada de ésta con excepción del informe con lasrecomendaciones de la oficina. Debido a que las recomendaciones se fundamentan parcialmente en información de naturaleza privilegiada ofrecida por el imputado druante la entrevista 67 inicial, los comentarios que fundamentan las recomendaciones del Oficial no podrán ofrecerse como parte del informe. Salvo que el liberado renuncie válidamente al privilegio que le asiste, de requerirse información relativa a la puntuación obtenida en la hoja de evaluación a la luz de las guías de puntuación para la evaluación de riesgo de incomparecencia, se ofrecerá exclusivamente aquélla de naturaleza objetiva sin vulnerar los derechòs del liberado. B. Informes de Supervisión y Seguimiento y testimonio en corte abierta Salvo renuncia del liberado a su privilegio y, con excepción de aquellos casos relativos a peticiones de modificación de medida de libertad y/o condiciones, cancelación de supervisión o revocación de medida de libertad provisional por incumplimiento 0 violación de condiciones, el Oficial no brindará mediante testimonio en corte abierta información alguna sobre el liberado obtenida como resultado de la entrevista social 0 en el proceso de supervisión. De modo que se mantenga su independencia como custodio imparcial de personas sujetas a procesos penales, la Oficina no deberá ser citada a comparecer como testigo de parte en ningún procedimiento dirigido a establecer responsabilidad legal. Tampoco se podrá ofrecer testimonio o evidencia basada en los expedientes bajo el control de la Oficina para impugnar al liberado con información ofrecida por éste en la entrevista inicial u obtenida durante el proceso de supervisión.
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