Regl. 5991, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 3
A los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán
el significado que a continuación se expresa a menos que de su contexto se desprenda
otra cosa:
(1) "Departamento" -Es el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(2) "Director Ejecutivo"-Es el Director Ejecutivo de la Oficina de Servicios
con Antelación al Juicio.
(3)
"Subdirector Ejecutivo"- Es el Subdirector Ejecutivo de la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio quien, a los fines de este Reglamento,
desempeñará aquellas funciones que le fueran delegadas por el Director
Ejecutivo.
(4)
"Director de Área"-Es el Director de Área de las Unidades de
Evaluación y Recomendaciones y de Supervisión y Seguimiento.
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(5)
"Director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos"-Es
el Director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos.
(6) "Expediente"-Es el expediente conteniendo toda la información y
documentos relacionados con el liberado desde la Entrevista Inicial
hasta que cese la supervisión.
(7)
"Informe de Evaluación y Recomendaciones"-Es el informe que deberá
presentarse al tribunal para la determinación de la medida de libertad
provisional.
(8)
"Informe de Supervisión y Seguimiento"-Es el informe completo sobre
los incidentes de supervisión y cumplimiento con las condiciones
impuestas.
(9)
"Entrevista Social"-Es la entrevista del oficial de OSAJ con el imputado
posterior a la Resolución del tribunal ordenando dejar al imputado bajo
la supervisión de la Oficina.
(10) "Entrevista Inicial"- Es el primer contacto del oficial de OSAJ con el
detenido o arrestado previo a la comparecencia ante el magistrado.
(11) "Oficial"-Es el representante de la Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio a cargo de las funciones de evaluación y recomendaciones y
supervisión y seguimiento.
(12) "Oficina"-Es la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
(13) "Libertad bajo custodia de tercero"-Es la libertad provisional
condicional cuando un tercero se compromete con el tribunal a
supervisar a un imputado en el cumplimiento de ciertas condiciones y
el tercero, además, se compromete a informarle al tribunal sobre el
incumplimiento de cualquierade esas condiciones. El tercero aceptará
sus obligaciones personalmente ante el tribunal y de igual manera
aceptará el imputado la supervisión del tercero.
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(14) "Libertad bajo reconocimiento propio"- es la libertad provisional de un
imputado después de comparecer al tribunal, cuando se le permite
permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal bajo
su promesa escrita de comparecer al tribunal cada vez que sea citado y
de acatar las órdenes del tribunal siempre y cuando el imputado cumpla
con una δ varias condiciones que le sean impuestas por el tribunal
mientras dure su libertad provisional.
(15) "Libertad Condicional"- Es la libertad provisional de un imputado de
delito después de comparecer ante un tribunal, cuando el tribunal le
permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción
penal con 0 sin la prestación de una fianza, siempre y cuando el
imputado cumpla con una 0 varias condiciones que le sean impuestas
por el tribunal mientras dure su libertad provisional.
(16) "Libertad bajo fianza diferida"- Es la libertad provisional de un
imputado de delito después de comparecer ante el tribunal, cuando éste
le fija una fianza monetaria, pero le permite permanecer en libertad
durante el transcurso de una acción penal sin la prestación de la fianza
fijada, siempre y cuando el imputado cumpla con una 0 varias
condiciones que le sean impuestas por el tribunal mientras dure su
libertad provisional, disponiéndose que de determinarse que el imputado
incumplió con cualquiera de dichas condiciones, se le requerirá el pago
de la fianza y de no prestarla se le encarcelará inmediatamente sin
menoscabo de lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Criminal.
(17) "Libertad Provisional"- Cualquier medida disponible para aquellos
liberados bajo la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio. Consiste en la libertad de un imputado de delito después de
comparecer ante el tribunal, decretada por autoridad judicial, durante
el transcurso de una acción penal.
(18) "Notificación a Imputados"-Es el documento que se hará firmar al
imputado en la Entrevista Inicial conteniendo la explicación del
funcionamiento de la Oficina, los derechos que le asisten y el
procedimiento para decretar su libertad provisional.
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(19) "Resolución"- Es la Resolución del Tribunal ordenando la libertad
provisional del imputado.
(20) "Petición"- Es la petición por la OSAJ mediante moción al tribunal
solicitando la modificación 0 cancelación de la libertad provisional del
liberado y el relevo de supervisión sobre éste.
(21) "Secretario"-Es el Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
(22) "Plan Inicial de Supervisión"-Es el plan de intervención que desarrolla
el Oficial con el liberado para dar cumplimiento a las condiciones que
le fueran impuestas por el tribunal.
(23) "Liberado"- Es la persona sometida a la jurisdicción de la Oficina
mediante Resolución del tribunal.
(24) "Referencia"-Es cualquier persona natural o jurídica que pueda ofrecer
información sobre el imputado necesaria para satisfacer los criterios de
evaluación para niveles de supervisión de libertad provisional.
(25) "Tercero Custodio"-Es la persona responsable de la supervisión del
liberado en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal
mientras dure su libertad provisional.
(26) "Petición de Revisión de Libertad Provisional"-Es la petición al
Tribunal de Primera Instancia solicitando revisión de la medida de
libertad provisional por la parte no conforme con su determinación.
(27) "Prueba para la detección del uso de sustancias"-Es la prueba solicitada
al liberado por el Oficial como parte del plan de supervisión y
seguimiento en cumplimiento de las condiciones de libertad provisional
impuestas por el tribunal.
(28) "Fianza"-Es una garantía monetaria, hipotecaria o documental prestada
para asegurar la comparecencia de un imputado a los procedimientos
correspondientes.
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(29) "Condiciones"-Mecanismo alterno 0 concurrente a la imposición de
fianza de prestación inmediata consistente en establecer limitaciones a
la libertad provisional durante el transcurso del proceso penal.
(30) "Depósito"-Importe de la fianza en efectivo prestado por el imputado
como garahtía de su comparecencia. El depósito servirá asimismo como
garantía del cumplimiento de condiciones y del pago de costas del
proceso así como de multas que fueran impuestas.
(31) "Plan de Supervisión Revisado"-Es el Plan Inicial de Supervisión
revisado para ajustarlo a nuevas actividades, si durante el período de
seguimiento, se determina que las estrategias de intervención deben ser
modificadas.
(32) "Supervisión de Cortesía"-Es la supervisión de un liberado por una
institución que ofrece servicios con antelación al juicio en otra
jurisdicción.
(33) "Instrucciones Especiales para Supervisión de Cortesía"-Son las
instrucciones que se envían a la jurisdicción de cortesía con el Plan
Inicial o Revisado de Supervisión conteniendo, además, aquellos
documentos pertinentes a las condiciones de cumplimiento de la libertad
provisional.
(34) "Imputado"-Es toda persona sujeta a responder previa la determinación
de causa probable para el arresto o para acusar por delito que conlleve
la fijación de una fianza a tenor de las disposiciones de las Reglas de
Procedimiento Criminal.
(35) "Acusado"-Es toda persona a quien se le ha radicado un pliego
acusatorio a tenor de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento
Criminal.
(36) "Agente"- Es el agente adscrito al Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos de la Oficina de Servicios con Antelación al
Juicio.
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(37) "Empleado"- Es toda persona que preste servicios a la Oficina en
categoría de empleado regular, transitorio, permanente, de carrera o de
confianza o por contrato.
(38) "Sujeto a responder"-Aplica a toda persona a quien se haya determinado
causa probable para el arresto 0 para acusar o haya sido formalmente
acusado por delito que conlleve la fijación de una fianza a tenor de las
disposiciones de la Ley Núm.177 de 12 de agosto de 1995, según
enmendada.
(39) "Traslado interno de supervisión"-] el traslado de supervisión de la
región de competencia a otra región cuando por circunstancias
extraordinarias no se pueda o no sea conveniente mantener la
supervisión en la región original.
(40) "Oficial Evaluador"-Es el Oficial adscrito a la Unidad de Evaluación y
Recomendaciones que realizará la entrevista y verificación inicial y
someterá su recomendaciones al tribunal para la determinación de
libertad provisional.
(41) "Oficial de Supervisión y Seguimiento"-Es el Oficial adscrito a la
Unidad de Supervisión y Seguimiento quien tendrá a su cargo la
responsabilidad de desarrollar el Plan Inicial de Supervisión y supervisar
el cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la
medida de libertad provisional.
(43) "Región de competencia"-Es la región judicial donde se alega que el
liberado cometió el delito imputado
(44) "Arrestado"-Persona traída ante el magistrado mediante una orden de un
magistrado previa la determinación de causa probable o arrestado sin
orden para comparecer a la determinación de causa probable para el
arresto a tenor de las Reglas de Procedimiento Criminal.
(45) "Informe de Situación"-Informe de naturaleza confidencial que formará
parte del expediente mediante el cual se notifica al Director de Área
sobre la existencia de situaciones extraordinarias.
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(46) "Situación Extraordinaria". Se entiende por situación extraordinaria,
entre otras, el incumplimiento con las condiciones que amerite la
cancelación de la libertad provisional, solicitud de traslado interno de
supervisión o cualquier otra actividad que pueda implicar una
modificación de las condiciones impuestas por el tribunal al determinar
la medida'de libertad provisional.
(47) "Sistema de Información de Justicia Criminal"-Es el sistema
computadorizado que contiene los datos sobre personas intervenidas por
las agencias que componen el sistema de justicia criminal en Puerto
Rico y los Estados Unidos.
(48) "Denuncia"-Es es el escrito firmado y jurado que imputa delito a una o
varias personas y se presenta ante el magistrado como base en las vistas
para la determinación de causa probable para el arresto o para acusar.
(49) "Pliego Acusatorio"-Es el escrito firmado y jurado radicado ante el
tribunal por el Ministerio Público acusando formalmente a una o varias
personas y que sirve de base para la celebración del juicio.
(50) "Región Judicial"-Es la división geográfica que comprenden las salas
del Tribunal de Primera Instancia de confromidad con la Ley de la
Judicatura de 1994.
(51) "Oficina Central"-Es la sede principal de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio donde radican sus oficinas administrativas.
(52) "Querella"-Es la notificación de delito que se hace ante un organismo de
investigación competente dirigida a la presentación de una denuncia en
el tribunal.
(53) "Citación"-Mecanismo mediante el cual un funcionario del orden
público, en vez de arrestar, puede citar a una persona a comparecer ante
el tribunal para la determinación de causa probable para el arresto.
(54) "Guías de puntuación para la evaluación de riesgo de incomparecencia"-
Es la clasificación en forma de guías basadas en categorías de niveles de
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riesgo de incomparecencia que ofrecen al Oficial de Evaluación y
Recomendaciones los criterios para ofrecer al tribunal las
recomendaciones apropiadas para el caso particular.
(55) "Guías de puntuación para la determinación de niveles de supervisión"-
Es la clasificación en forma de guías basadas en niveles de supervisión
de categorías de imputados que ofrecen al Oficial de Supervisión y
Seguimiento los criterios para la determinación de las estrategias de
intervención basadas en niveles de supervisión en el cumplimiento de
condiciones
(56) "Carnet de Comparecencia"- Es la tarjeta que se le entrega al liberado
con el calendario de comparecencias al tribunal, visitas y llamadas a la
Oficina que se le requerirán al liberado como parte del Plan Inicial de
Supervisión.
(57) "Coordinador Regional"- Oficial a cargo de la supervisión de las labores
del personal adscrito a las unidades de evaluación y recomendaciones
y de supervisión y seguimiento
(58) Tarjeta de Certificación de Cumplimiento"-Es la tarjeta que deberá
firmar el Oficial donde se registran lo datos demográficos del liberado
y se mantendrá copia del calendario de comparecencias al tribunal,
visitas y llamadas a la Oficina que se le requerirán al liberado como
parte del Plan Inicial de Supervisión.
(59) "Resumen Diario de Casos"- Es el documento conteniendo la
información de los nuevos casos bajo supervisión de la Oficina que se
registrará en cada oficina regional.
(60) "Control de casos activos e inactivos"-Es el documento en que se
mantiene constancia del manejo de los casos en la oficina regional.
(61) "Número Control"-Es el número otorgado al informe de evaluación y
recomendaciones que eventualmente se convertirá en el número del
expediente social e identificará al liberado para todos los procedimientos
de la Oficina.
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(62) "Estrategias de Supervisión"-Son las actividades individualizadas como
parte del Plan Inicial de Supervisión dirigidas al cumplimiento de las
condiciones impuestas como parte de la medida de libertad provisional.
(63) "Control de Casos Evaluados"-Es el registro de los casos evaluados por
el Oficial durante el día conteniendo información relativa a la
disposción del caso.
(64) "Informe Semanal"-Es el informe que se preparará por la Unidad de
Supervisión y Seguimiento al inicio de cada semana conteniendo
información relativa al status de los imputados evaluados o liberados
supervisados en cada región judicial.
(65) "Residencia permanente"-Se refiere al lugar en que reside el liberado
permanentemente con su familia inmediata y a la que regresará una vez
terminado empleo 0 estudio
(66) "Residencia transitoria o alterna"-Se refiere al lugar donde reside el
liberado para efectos de estudio o trabajo u otros propósitos transitorios.
(67) "Dependientes"-Se refiere a las personas que reciben sustento directo del
liberado. Incluirá cónyuge, compañero(a) consensual, hijos propios, del
liberado, su cónyuge o del compañero, padres o hermanos o cualquier
otro familiar inmediato que resida con el liberado.
(68) "Control de Investigaciones a Liberados"- Es el formulario para la
asignación de agentes por el director de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos.
(69) "Notificación de Incumplimiento"-Es el formulario conteniendo
información referente al incumplimiento del liberado con las
condiciones de la medida de libertad provisional conteniendo la orden
del Director Ejecutivo dirigida a * la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos ordenando realizar una investigación.
(70) "Hallazgos de Investigación"-es el formulario preparado por el agente
investigador dirigido al Director Ejecutivo por conducto del Director de
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la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos conteniendo los
hallazgos y recomendaciones de modificación o revocación de la
medida de libertad provisional.
(71) "Supervisor Regional"- Es el Oficial de Supervisión y Seguimiento a
cargo de là Oficina Regional.
(72) "Hoja de Trámite"- Es el documento en el cual el Oficial reseña los
asuntos discutidos con el liberado durante los contactos periódicos así
como cualquier incidente relacionado con la ejecución del Plan Inicial
de Supervisión.
(73) "Calendario de Señalamientos"-Es la hoja conteniendo la fecha de los
señalamientos y citaciones del tribunal para los procedimientos o vistas
referentes a los casos bajo supervisión de la Oficina.
(74) "Hoja de Seguimiento"- Es el documento que utilizará el Oficial de
Supervisión y Seguimiento para registrar los contactos periódicos e
incidentes relacionados con el manejo del caso.
(75) "Detención Preventiva"-Es la detención de un imputado o acusado de
delito en una institución correccional ordenada por el Tribunal cuando
éste no ha podido prestar fianza pecuniaria o no haya sido liberado bajo
la supervisión de la Oficina.
(76) "Solicitud y Permiso de Acceso al Expediente"-Es el formulario
mediante el cual una parte interesada solicitará permiso para obtener
información relativa a liberados bajo la supervisión de la Oficina.
(77) "Registro de Acceso a Expedientes" Será el Registro donde se anotarán
los incidentes relativos a la divulgación autorizada de información
contenida en los expedientes del liberado conservados en la Oficina.
(78) "Hoja de evaluación"- Es la hoja con los cómputos de puntuación
basada
en las guías de evaluación de riesgo de incomparecenciasupervisión que
se llenará en cada caso y permanecerá en el expediente del liberado.
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