Regl. 5991, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 3

A los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: (1) "Departamento" -Es el Departamento de Corrección y Rehabilitación. (2) "Director Ejecutivo"-Es el Director Ejecutivo de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. (3) "Subdirector Ejecutivo"- Es el Subdirector Ejecutivo de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio quien, a los fines de este Reglamento, desempeñará aquellas funciones que le fueran delegadas por el Director Ejecutivo. (4) "Director de Área"-Es el Director de Área de las Unidades de Evaluación y Recomendaciones y de Supervisión y Seguimiento. 17 (5) "Director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos"-Es el Director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. (6) "Expediente"-Es el expediente conteniendo toda la información y documentos relacionados con el liberado desde la Entrevista Inicial hasta que cese la supervisión. (7) "Informe de Evaluación y Recomendaciones"-Es el informe que deberá presentarse al tribunal para la determinación de la medida de libertad provisional. (8) "Informe de Supervisión y Seguimiento"-Es el informe completo sobre los incidentes de supervisión y cumplimiento con las condiciones impuestas. (9) "Entrevista Social"-Es la entrevista del oficial de OSAJ con el imputado posterior a la Resolución del tribunal ordenando dejar al imputado bajo la supervisión de la Oficina. (10) "Entrevista Inicial"- Es el primer contacto del oficial de OSAJ con el detenido o arrestado previo a la comparecencia ante el magistrado. (11) "Oficial"-Es el representante de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio a cargo de las funciones de evaluación y recomendaciones y supervisión y seguimiento. (12) "Oficina"-Es la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. (13) "Libertad bajo custodia de tercero"-Es la libertad provisional condicional cuando un tercero se compromete con el tribunal a supervisar a un imputado en el cumplimiento de ciertas condiciones y el tercero, además, se compromete a informarle al tribunal sobre el incumplimiento de cualquierade esas condiciones. El tercero aceptará sus obligaciones personalmente ante el tribunal y de igual manera aceptará el imputado la supervisión del tercero. 18 (14) "Libertad bajo reconocimiento propio"- es la libertad provisional de un imputado después de comparecer al tribunal, cuando se le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal bajo su promesa escrita de comparecer al tribunal cada vez que sea citado y de acatar las órdenes del tribunal siempre y cuando el imputado cumpla con una δ varias condiciones que le sean impuestas por el tribunal mientras dure su libertad provisional. (15) "Libertad Condicional"- Es la libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante un tribunal, cuando el tribunal le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal con 0 sin la prestación de una fianza, siempre y cuando el imputado cumpla con una 0 varias condiciones que le sean impuestas por el tribunal mientras dure su libertad provisional. (16) "Libertad bajo fianza diferida"- Es la libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante el tribunal, cuando éste le fija una fianza monetaria, pero le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal sin la prestación de la fianza fijada, siempre y cuando el imputado cumpla con una 0 varias condiciones que le sean impuestas por el tribunal mientras dure su libertad provisional, disponiéndose que de determinarse que el imputado incumplió con cualquiera de dichas condiciones, se le requerirá el pago de la fianza y de no prestarla se le encarcelará inmediatamente sin menoscabo de lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Criminal. (17) "Libertad Provisional"- Cualquier medida disponible para aquellos liberados bajo la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Consiste en la libertad de un imputado de delito después de comparecer ante el tribunal, decretada por autoridad judicial, durante el transcurso de una acción penal. (18) "Notificación a Imputados"-Es el documento que se hará firmar al imputado en la Entrevista Inicial conteniendo la explicación del funcionamiento de la Oficina, los derechos que le asisten y el procedimiento para decretar su libertad provisional. 19 (19) "Resolución"- Es la Resolución del Tribunal ordenando la libertad provisional del imputado. (20) "Petición"- Es la petición por la OSAJ mediante moción al tribunal solicitando la modificación 0 cancelación de la libertad provisional del liberado y el relevo de supervisión sobre éste. (21) "Secretario"-Es el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. (22) "Plan Inicial de Supervisión"-Es el plan de intervención que desarrolla el Oficial con el liberado para dar cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal. (23) "Liberado"- Es la persona sometida a la jurisdicción de la Oficina mediante Resolución del tribunal. (24) "Referencia"-Es cualquier persona natural o jurídica que pueda ofrecer información sobre el imputado necesaria para satisfacer los criterios de evaluación para niveles de supervisión de libertad provisional. (25) "Tercero Custodio"-Es la persona responsable de la supervisión del liberado en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal mientras dure su libertad provisional. (26) "Petición de Revisión de Libertad Provisional"-Es la petición al Tribunal de Primera Instancia solicitando revisión de la medida de libertad provisional por la parte no conforme con su determinación. (27) "Prueba para la detección del uso de sustancias"-Es la prueba solicitada al liberado por el Oficial como parte del plan de supervisión y seguimiento en cumplimiento de las condiciones de libertad provisional impuestas por el tribunal. (28) "Fianza"-Es una garantía monetaria, hipotecaria o documental prestada para asegurar la comparecencia de un imputado a los procedimientos correspondientes. 20 (29) "Condiciones"-Mecanismo alterno 0 concurrente a la imposición de fianza de prestación inmediata consistente en establecer limitaciones a la libertad provisional durante el transcurso del proceso penal. (30) "Depósito"-Importe de la fianza en efectivo prestado por el imputado como garahtía de su comparecencia. El depósito servirá asimismo como garantía del cumplimiento de condiciones y del pago de costas del proceso así como de multas que fueran impuestas. (31) "Plan de Supervisión Revisado"-Es el Plan Inicial de Supervisión revisado para ajustarlo a nuevas actividades, si durante el período de seguimiento, se determina que las estrategias de intervención deben ser modificadas. (32) "Supervisión de Cortesía"-Es la supervisión de un liberado por una institución que ofrece servicios con antelación al juicio en otra jurisdicción. (33) "Instrucciones Especiales para Supervisión de Cortesía"-Son las instrucciones que se envían a la jurisdicción de cortesía con el Plan Inicial o Revisado de Supervisión conteniendo, además, aquellos documentos pertinentes a las condiciones de cumplimiento de la libertad provisional. (34) "Imputado"-Es toda persona sujeta a responder previa la determinación de causa probable para el arresto o para acusar por delito que conlleve la fijación de una fianza a tenor de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal. (35) "Acusado"-Es toda persona a quien se le ha radicado un pliego acusatorio a tenor de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal. (36) "Agente"- Es el agente adscrito al Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 21 (37) "Empleado"- Es toda persona que preste servicios a la Oficina en categoría de empleado regular, transitorio, permanente, de carrera o de confianza o por contrato. (38) "Sujeto a responder"-Aplica a toda persona a quien se haya determinado causa probable para el arresto 0 para acusar o haya sido formalmente acusado por delito que conlleve la fijación de una fianza a tenor de las disposiciones de la Ley Núm.177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada. (39) "Traslado interno de supervisión"-] el traslado de supervisión de la región de competencia a otra región cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda o no sea conveniente mantener la supervisión en la región original. (40) "Oficial Evaluador"-Es el Oficial adscrito a la Unidad de Evaluación y Recomendaciones que realizará la entrevista y verificación inicial y someterá su recomendaciones al tribunal para la determinación de libertad provisional. (41) "Oficial de Supervisión y Seguimiento"-Es el Oficial adscrito a la Unidad de Supervisión y Seguimiento quien tendrá a su cargo la responsabilidad de desarrollar el Plan Inicial de Supervisión y supervisar el cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la medida de libertad provisional. (43) "Región de competencia"-Es la región judicial donde se alega que el liberado cometió el delito imputado (44) "Arrestado"-Persona traída ante el magistrado mediante una orden de un magistrado previa la determinación de causa probable o arrestado sin orden para comparecer a la determinación de causa probable para el arresto a tenor de las Reglas de Procedimiento Criminal. (45) "Informe de Situación"-Informe de naturaleza confidencial que formará parte del expediente mediante el cual se notifica al Director de Área sobre la existencia de situaciones extraordinarias. 22 (46) "Situación Extraordinaria". Se entiende por situación extraordinaria, entre otras, el incumplimiento con las condiciones que amerite la cancelación de la libertad provisional, solicitud de traslado interno de supervisión o cualquier otra actividad que pueda implicar una modificación de las condiciones impuestas por el tribunal al determinar la medida'de libertad provisional. (47) "Sistema de Información de Justicia Criminal"-Es el sistema computadorizado que contiene los datos sobre personas intervenidas por las agencias que componen el sistema de justicia criminal en Puerto Rico y los Estados Unidos. (48) "Denuncia"-Es es el escrito firmado y jurado que imputa delito a una o varias personas y se presenta ante el magistrado como base en las vistas para la determinación de causa probable para el arresto o para acusar. (49) "Pliego Acusatorio"-Es el escrito firmado y jurado radicado ante el tribunal por el Ministerio Público acusando formalmente a una o varias personas y que sirve de base para la celebración del juicio. (50) "Región Judicial"-Es la división geográfica que comprenden las salas del Tribunal de Primera Instancia de confromidad con la Ley de la Judicatura de 1994. (51) "Oficina Central"-Es la sede principal de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio donde radican sus oficinas administrativas. (52) "Querella"-Es la notificación de delito que se hace ante un organismo de investigación competente dirigida a la presentación de una denuncia en el tribunal. (53) "Citación"-Mecanismo mediante el cual un funcionario del orden público, en vez de arrestar, puede citar a una persona a comparecer ante el tribunal para la determinación de causa probable para el arresto. (54) "Guías de puntuación para la evaluación de riesgo de incomparecencia"- Es la clasificación en forma de guías basadas en categorías de niveles de 23 riesgo de incomparecencia que ofrecen al Oficial de Evaluación y Recomendaciones los criterios para ofrecer al tribunal las recomendaciones apropiadas para el caso particular. (55) "Guías de puntuación para la determinación de niveles de supervisión"- Es la clasificación en forma de guías basadas en niveles de supervisión de categorías de imputados que ofrecen al Oficial de Supervisión y Seguimiento los criterios para la determinación de las estrategias de intervención basadas en niveles de supervisión en el cumplimiento de condiciones (56) "Carnet de Comparecencia"- Es la tarjeta que se le entrega al liberado con el calendario de comparecencias al tribunal, visitas y llamadas a la Oficina que se le requerirán al liberado como parte del Plan Inicial de Supervisión. (57) "Coordinador Regional"- Oficial a cargo de la supervisión de las labores del personal adscrito a las unidades de evaluación y recomendaciones y de supervisión y seguimiento (58) Tarjeta de Certificación de Cumplimiento"-Es la tarjeta que deberá firmar el Oficial donde se registran lo datos demográficos del liberado y se mantendrá copia del calendario de comparecencias al tribunal, visitas y llamadas a la Oficina que se le requerirán al liberado como parte del Plan Inicial de Supervisión. (59) "Resumen Diario de Casos"- Es el documento conteniendo la información de los nuevos casos bajo supervisión de la Oficina que se registrará en cada oficina regional. (60) "Control de casos activos e inactivos"-Es el documento en que se mantiene constancia del manejo de los casos en la oficina regional. (61) "Número Control"-Es el número otorgado al informe de evaluación y recomendaciones que eventualmente se convertirá en el número del expediente social e identificará al liberado para todos los procedimientos de la Oficina. 24 (62) "Estrategias de Supervisión"-Son las actividades individualizadas como parte del Plan Inicial de Supervisión dirigidas al cumplimiento de las condiciones impuestas como parte de la medida de libertad provisional. (63) "Control de Casos Evaluados"-Es el registro de los casos evaluados por el Oficial durante el día conteniendo información relativa a la disposción del caso. (64) "Informe Semanal"-Es el informe que se preparará por la Unidad de Supervisión y Seguimiento al inicio de cada semana conteniendo información relativa al status de los imputados evaluados o liberados supervisados en cada región judicial. (65) "Residencia permanente"-Se refiere al lugar en que reside el liberado permanentemente con su familia inmediata y a la que regresará una vez terminado empleo 0 estudio (66) "Residencia transitoria o alterna"-Se refiere al lugar donde reside el liberado para efectos de estudio o trabajo u otros propósitos transitorios. (67) "Dependientes"-Se refiere a las personas que reciben sustento directo del liberado. Incluirá cónyuge, compañero(a) consensual, hijos propios, del liberado, su cónyuge o del compañero, padres o hermanos o cualquier otro familiar inmediato que resida con el liberado. (68) "Control de Investigaciones a Liberados"- Es el formulario para la asignación de agentes por el director de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. (69) "Notificación de Incumplimiento"-Es el formulario conteniendo información referente al incumplimiento del liberado con las condiciones de la medida de libertad provisional conteniendo la orden del Director Ejecutivo dirigida a * la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos ordenando realizar una investigación. (70) "Hallazgos de Investigación"-es el formulario preparado por el agente investigador dirigido al Director Ejecutivo por conducto del Director de 25 la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos conteniendo los hallazgos y recomendaciones de modificación o revocación de la medida de libertad provisional. (71) "Supervisor Regional"- Es el Oficial de Supervisión y Seguimiento a cargo de là Oficina Regional. (72) "Hoja de Trámite"- Es el documento en el cual el Oficial reseña los asuntos discutidos con el liberado durante los contactos periódicos así como cualquier incidente relacionado con la ejecución del Plan Inicial de Supervisión. (73) "Calendario de Señalamientos"-Es la hoja conteniendo la fecha de los señalamientos y citaciones del tribunal para los procedimientos o vistas referentes a los casos bajo supervisión de la Oficina. (74) "Hoja de Seguimiento"- Es el documento que utilizará el Oficial de Supervisión y Seguimiento para registrar los contactos periódicos e incidentes relacionados con el manejo del caso. (75) "Detención Preventiva"-Es la detención de un imputado o acusado de delito en una institución correccional ordenada por el Tribunal cuando éste no ha podido prestar fianza pecuniaria o no haya sido liberado bajo la supervisión de la Oficina. (76) "Solicitud y Permiso de Acceso al Expediente"-Es el formulario mediante el cual una parte interesada solicitará permiso para obtener información relativa a liberados bajo la supervisión de la Oficina. (77) "Registro de Acceso a Expedientes" Será el Registro donde se anotarán los incidentes relativos a la divulgación autorizada de información contenida en los expedientes del liberado conservados en la Oficina. (78) "Hoja de evaluación"- Es la hoja con los cómputos de puntuación basada en las guías de evaluación de riesgo de incomparecenciasupervisión que se llenará en cada caso y permanecerá en el expediente del liberado. 26
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