Regl. 5991, art. 30 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 30 dup2
Uso de la Información obtenida del Liberado
Salvo en los casos en que el liberado renunciara personal y expresamente a la
confidencialidad de su expediente, el acceso a éste o a cualquier información
contenida en el mismo se regirá por las normas siguientes:
A. Para Propósitos de Investigación, Administración 0 Evaluación
No se suministrará información sobre el contenido de los expedientes excepto
mediante permiso expreso y bajo lascondiciones estipuladas por el Director
Ejecutivo, a aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que,
por escrito prueben su interés en obtener información para la realización de sus
labores oficiales, estudios 0 trabajo y que, previa muestras de necesidad, así lo
soliciten.
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En tales casos se autorizará el acceso y uso de información que forme parte del
expediente de un liberado bajo el compromiso de que en los trabajos producto de la
investigación o relación estadística no se suministrarán datos de identificación
personal tales como nombre o número control, direcciones, entre otros.
Los expedientes no podrán ser extraídos de la Oficina y se utilizarán bajo
supervisión estricta y con base a lo estipulado en el Formulario Solicitud y Permiso
de Acceso a Expedientes, en el que constará la firma del solicitante y se harán
constar las condiciones bajo las cuales se ha permitido el acceso.
Esta norma aplicará a las instituciones universitarias que escojan por mutuo acuerdo
con el Director Ejecutivo utilizar la Oficina como centro de práctica supervisada.
B. Información al Tribunal C Agencias Administrativas
La información podrá ser suministrada bajo las siguientes circunstancias:
1.
Al Tribunal:
a.
Como parte del Informe para la determinación de la medida de
Libertad Provisional. Una vez el tribunal haya hecho su
determinación ordenará en la Resolución que se retenga la copia
en un sobre separado sellado y al cual sólo podrá tenerse acceso
previa autorización del Tribunal.
b.
Para la notificación de señalamientos. Aunque la información
pueda ser útil para el tribunal, no deberá ofrecerse a la policía
para la investigación de otros delitos imputables al liberado.
C.
Como parte de la notificación de incumplimiento con las
condiciones, incluyendo la incomparecencia a los
procedimientos y en la determinación sobre modificación de la
medida de libertad provisional o la cancelación de la
supervisión.
d.
Para propósitos de la concesión de libertad a prueba o sentencia
suspendida.
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En los últimos tres casos se someterá al Tribunal la información a través del
Informe de Supervisión y Seguimiento,
2. Agencias administrativas:
a.
Agencias que ofrecen servicios de tratamiento 0 programas de
desvío a los que se refiera al liberado. Se entregará la última
exclusivamente aquella información necesaria para el tipo de
medida de tratamiento 0 desvío y bajo la situación actual del
liberado.
b.
A los agentes de la Oficina, Policía de Puerto Rico o cualquier
otra agencia de orden público a cargo de cumplimentar órdenes
de arresto por incomparecencia o en cualquier otro caso en que se
requiera información conducente al arresto de una persona,
cuando se solicite, la Oficina podrá suplir la última dirección
conocida del liberado u otra información siguiendo el
procedimiento dispuesto por el artículo 25 del presente
Reglamento.
C.
A la Administración de Corrección, mediante solicitud al efecto
para fines de la preparación de informes pre-sentencia según lo
dispuesto por la Regla 162de las de Procedimiento Criminal.
d.
Agencias comunitarias o de servicios sociales, públicas o
privadas. Do se divulgará información ni se entregarán
certificaciones relativas al status del liberado bajo la Oficina
salvo autorización escrita del liberado.
C. A Solicitud del Liberado
El liberado podrá tener acceso a su expediente a través del formulario Solicitud
y Permiso de Acceso a Expedientes. La solicitud deberá estar firmada por el liberado
y su abogado, el cual deberá estar presente durante el examen del mismo.
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