Regl. 5991, art. 30 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 30 dup2

Uso de la Información obtenida del Liberado Salvo en los casos en que el liberado renunciara personal y expresamente a la confidencialidad de su expediente, el acceso a éste o a cualquier información contenida en el mismo se regirá por las normas siguientes: A. Para Propósitos de Investigación, Administración 0 Evaluación No se suministrará información sobre el contenido de los expedientes excepto mediante permiso expreso y bajo lascondiciones estipuladas por el Director Ejecutivo, a aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que, por escrito prueben su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios 0 trabajo y que, previa muestras de necesidad, así lo soliciten. 68 En tales casos se autorizará el acceso y uso de información que forme parte del expediente de un liberado bajo el compromiso de que en los trabajos producto de la investigación o relación estadística no se suministrarán datos de identificación personal tales como nombre o número control, direcciones, entre otros. Los expedientes no podrán ser extraídos de la Oficina y se utilizarán bajo supervisión estricta y con base a lo estipulado en el Formulario Solicitud y Permiso de Acceso a Expedientes, en el que constará la firma del solicitante y se harán constar las condiciones bajo las cuales se ha permitido el acceso. Esta norma aplicará a las instituciones universitarias que escojan por mutuo acuerdo con el Director Ejecutivo utilizar la Oficina como centro de práctica supervisada. B. Información al Tribunal C Agencias Administrativas La información podrá ser suministrada bajo las siguientes circunstancias: 1. Al Tribunal: a. Como parte del Informe para la determinación de la medida de Libertad Provisional. Una vez el tribunal haya hecho su determinación ordenará en la Resolución que se retenga la copia en un sobre separado sellado y al cual sólo podrá tenerse acceso previa autorización del Tribunal. b. Para la notificación de señalamientos. Aunque la información pueda ser útil para el tribunal, no deberá ofrecerse a la policía para la investigación de otros delitos imputables al liberado. C. Como parte de la notificación de incumplimiento con las condiciones, incluyendo la incomparecencia a los procedimientos y en la determinación sobre modificación de la medida de libertad provisional o la cancelación de la supervisión. d. Para propósitos de la concesión de libertad a prueba o sentencia suspendida. 69 En los últimos tres casos se someterá al Tribunal la información a través del Informe de Supervisión y Seguimiento, 2. Agencias administrativas: a. Agencias que ofrecen servicios de tratamiento 0 programas de desvío a los que se refiera al liberado. Se entregará la última exclusivamente aquella información necesaria para el tipo de medida de tratamiento 0 desvío y bajo la situación actual del liberado. b. A los agentes de la Oficina, Policía de Puerto Rico o cualquier otra agencia de orden público a cargo de cumplimentar órdenes de arresto por incomparecencia o en cualquier otro caso en que se requiera información conducente al arresto de una persona, cuando se solicite, la Oficina podrá suplir la última dirección conocida del liberado u otra información siguiendo el procedimiento dispuesto por el artículo 25 del presente Reglamento. C. A la Administración de Corrección, mediante solicitud al efecto para fines de la preparación de informes pre-sentencia según lo dispuesto por la Regla 162de las de Procedimiento Criminal. d. Agencias comunitarias o de servicios sociales, públicas o privadas. Do se divulgará información ni se entregarán certificaciones relativas al status del liberado bajo la Oficina salvo autorización escrita del liberado. C. A Solicitud del Liberado El liberado podrá tener acceso a su expediente a través del formulario Solicitud y Permiso de Acceso a Expedientes. La solicitud deberá estar firmada por el liberado y su abogado, el cual deberá estar presente durante el examen del mismo. 70
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