Regl. 5991, art. 31 dup2
Procedimiento para la Divulgación de Información
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 31 dup2
En cualquier caso en que se autorice el acceso al expediente, el Oficial 0
persona a cargo de la supervisión del mismo mantendrá un Registro de Acceso a los
Expedientes Cada vez que se autorice el acceso se entrará en el Registro una breve
descripción de la información brindada, fecha y hora de entrada, nombres de la
persona que la entrega y persona que la recibe consignándose la firma de ambas.
En ningún caso se permitirá fotocopiar documentos, brindarse información por
telefóno o a través de medios electrónicos.
A. Procedimiento para la entrega de información
1. Solicitud de Acceso al Expediente
Con excepción del Tribunal, todo solicitante de información deberá
cumplimentar el Formulario Solicitud y Permiso de Acceso al Expediente. Aquellas
personas que soliciten realizar estudios de investigación deberán acompañar además
una propuesta de investigación,conteniendo la siguiente información:
a.
Descripción y objetivos del estudio
b.
Definición de la hipótesis
C.
Revisión de literatura
d.
MetodologÃa de análisis incluyendo muestra y forma en que se
seleccionarán los candidatos a ser entrevistados!De utilizarse
cuestionarios u otro instrumento, el mismo deberá someterse para su
aprobación.
2. Entrega de la Información
Al ser requerido , el Oficial debe ser cuidadoso al seleccionar la información
a ser revelada. Salvo los casos en que se solicite el expediente por el liberado,
personalmente o a través de su abogado con su consentimiento escrito 0 por la
Administración de Corrección cuando el liberado se refiera para informe presentencia, no se entregrará el Expediente completo. Se mantendrá como confidencial
aquella información que hubiese sido prestada por personas particulares ya en calidad
de referencia a tenor del artÃculo 25 del presente Reglamento ya a requerimiento de
esta garantÃa.
La inspección de documentos se hará durante horas laborables regulares y se
hará en presencia de un funcionario de la Oficina a cargo de los expedientes.
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B. Recopilación de información para fines estadÃsticos
Los siguientes datos podrán ser extraÃdos por la Oficina para los siguientes
fines estadÃsticos en cumplimiento de sus objetivos y metas y diseñar el perfil del
liberado:
1.
Cantidad de personas evaluadas. Esta incluirá detalles relativos a si la
persona evaluada fue recomendada o no a medida de libertad
provisional, si fue recomendada, cuál le fue concedida y se dejó o no
bajo la jurisdicción de la Oficina.
2.
Cantidad y calidad de las medidas concedidas.
3.
Datos demográficos, de escolaridad, empleo, de salud y familiares.
4.
Número de cancelados y razón para la cancelación.
5.
Disposición del caso.
6.
Tiempo promedio de supervisión.