Regl. 5991, art. 31 dup2

Procedimiento para la Divulgación de Información

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 31 dup2

En cualquier caso en que se autorice el acceso al expediente, el Oficial 0 persona a cargo de la supervisión del mismo mantendrá un Registro de Acceso a los Expedientes Cada vez que se autorice el acceso se entrará en el Registro una breve descripción de la información brindada, fecha y hora de entrada, nombres de la persona que la entrega y persona que la recibe consignándose la firma de ambas. En ningún caso se permitirá fotocopiar documentos, brindarse información por telefóno o a través de medios electrónicos. A. Procedimiento para la entrega de información 1. Solicitud de Acceso al Expediente Con excepción del Tribunal, todo solicitante de información deberá cumplimentar el Formulario Solicitud y Permiso de Acceso al Expediente. Aquellas personas que soliciten realizar estudios de investigación deberán acompañar además una propuesta de investigación,conteniendo la siguiente información: a. Descripción y objetivos del estudio b. Definición de la hipótesis C. Revisión de literatura d. Metodología de análisis incluyendo muestra y forma en que se seleccionarán los candidatos a ser entrevistados!De utilizarse cuestionarios u otro instrumento, el mismo deberá someterse para su aprobación. 2. Entrega de la Información Al ser requerido , el Oficial debe ser cuidadoso al seleccionar la información a ser revelada. Salvo los casos en que se solicite el expediente por el liberado, personalmente o a través de su abogado con su consentimiento escrito 0 por la Administración de Corrección cuando el liberado se refiera para informe presentencia, no se entregrará el Expediente completo. Se mantendrá como confidencial aquella información que hubiese sido prestada por personas particulares ya en calidad de referencia a tenor del artículo 25 del presente Reglamento ya a requerimiento de esta garantía. La inspección de documentos se hará durante horas laborables regulares y se hará en presencia de un funcionario de la Oficina a cargo de los expedientes. 71 B. Recopilación de información para fines estadísticos Los siguientes datos podrán ser extraídos por la Oficina para los siguientes fines estadísticos en cumplimiento de sus objetivos y metas y diseñar el perfil del liberado: 1. Cantidad de personas evaluadas. Esta incluirá detalles relativos a si la persona evaluada fue recomendada o no a medida de libertad provisional, si fue recomendada, cuál le fue concedida y se dejó o no bajo la jurisdicción de la Oficina. 2. Cantidad y calidad de las medidas concedidas. 3. Datos demográficos, de escolaridad, empleo, de salud y familiares. 4. Número de cancelados y razón para la cancelación. 5. Disposición del caso. 6. Tiempo promedio de supervisión.
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