Regl. 5991, art. 32 dup2
Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 32 dup2
Conservación de los Expedientes
El expediente del liberado se conservará como activo mientras dure la
jurisdicción sobre la persona del liberado. Una vez cesa la misma, el expediente será
remitido a la Oficina Central donde se conservará como inactivo por un año.
Al finalizar cada año fiscal se contabilizará la información útil a los fines
específicos cubiertos por el artículo precedente y se procederá a la destrucción de
aquellos expedientes inactivos que lleven más de un año a partir de la disposición del
caso o la cesación de la jurisdicción de la Oficina sobre el liberado.
Antes de la destrucción se seleccionará una muestra representativa de las
personas liberadas a los fines de tomar información relativa a los criterios de
medición de riesgo con el fin de validar los instrumentos de recomendaciones al
tribunal y de niveles de supervisión a la luz de los informes de supervisión y
segúimiento.
CAPÍTULO VII: CLÁUSULAS DE VIGENCIA