Regl. 5991, art. 32 dup2

Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito.

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 32 dup2

Conservación de los Expedientes El expediente del liberado se conservará como activo mientras dure la jurisdicción sobre la persona del liberado. Una vez cesa la misma, el expediente será remitido a la Oficina Central donde se conservará como inactivo por un año. Al finalizar cada año fiscal se contabilizará la información útil a los fines específicos cubiertos por el artículo precedente y se procederá a la destrucción de aquellos expedientes inactivos que lleven más de un año a partir de la disposición del caso o la cesación de la jurisdicción de la Oficina sobre el liberado. Antes de la destrucción se seleccionará una muestra representativa de las personas liberadas a los fines de tomar información relativa a los criterios de medición de riesgo con el fin de validar los instrumentos de recomendaciones al tribunal y de niveles de supervisión a la luz de los informes de supervisión y segúimiento. CAPÍTULO VII: CLÁUSULAS DE VIGENCIA
Regl. 5991, art. 32 dup2: Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito. | Justis AI