Regl. 5991, art. 35

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 35

I. INTRODUCCIÓN El presente Reglamento responde a la necesidad de delinear con claridad y uniformar los procedimientos para la recomendación al Tribunal de Primera Instancia de medidas de libertad provisional y los mecanismos para la supervisión de los imputados y acusados bajo la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Con la creación de la Oficina mediante la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 y la extensión de su jurisdicción¹ sobre todo imputado de delito que conlleve la fijación de una fianza,² sus funciones se han expandido requiriendo un mayor acercamiento entre la rama judicial y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio en consideración de los siguientes factores: 1. La ausencia de disposiciones legales que reglamenten la concesión de la libertad provisional que ha hecho necesaria la implementación de medidas conducentes a establecer las instancias procesales así como los procedimientos para la concesión de la libertad provisional, su modificación o cesación a tenor con las disposiciones de la Ley habilitadora de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 2. El desconocimiento por parte de los empleados de la administración judicial, jueces, abogados y representantes del Minsiterio Público de la naturaleza jurídica y funciones de la Oficina de Servicios con Antelación ¹Mediante la Ley Núm. 58 de 4 de agosto de 1997, la jurisdiccción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio fue extendida para hacer compulsoria la sumisión a la Oficina de todo imputado de delito que conlleve la fijación de una fianza. ²La Regla 6.1 de las de Procedimiento Criminal dispone cuáles delitos conllevarán la fijación de una fianza. 2 al Juicio y su relación con la rama judicial, antes y después de la concesión de la medida de libertad provisional, lo cual ha promovido intervenciones judiciales inconsistentes con la filosofía y disposiciones de la Ley Orgánica. 3. La necesidad de establecer un manual operacional para los funcionarios de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio en las diferentes facetas de la administración de los servicios que ofrece la agencia en su relación con la rama judicial, el Departamento de Corrección y Rehabilitación al cual está adscrita y con la comunidad en general. 4. La protección de los derechos que le asisten a los imputados y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones para el control de la delincuencia y garantizar la seguridad pública. En la rama federal así como en otras jurisdicciones, se han establecido criterios operacionales tanto por la rama legislativa como a través de la interpretación jurisprudencial para el funcionamiento de las agencias que ofrecen servicios con antelación al juicio. Estos han sido desarrollados siguiendo los parámetros de ejecución y cánones de operación aprobados por la National Association of Pretrial Services Agencies (NAPSA) y la American Bar Association (ABA)³, y en la jurisdicción federal los cánones dispuestos en la Publicación 111 de la United States Pretrial SerVices Supervision, los cuales establecen los criterios mínimos para garantizar la confidencialidad de los procedimientos conducentes a la recomendación de status de ³The Board of Directors National Association of Pretrial Services Agencies, Performance Standards and Goals for Pretrial Release and Diversion, Release (1978); Diversion (1995); Drug Testing (1995). 3 libertad con antelación al juicio, la independencia judicial en la determinación de la misma y el éxito de la fase de supervisión del liberado en la comunidad. Éstos nos han servido de base para la elaboración del presente Reglamento. A diferencia de las demás jurisdicciones, en el caso particular de Puerto Rico, las siguientes características requieren de una consideración especial en la aprobación de un reglamento autóctono para delinear los procedimientos sobre servicios con antelación al juicio: 1. Normas Constitucionales La naturaleza constitucional de la libertad con antelación al juicio derivada del derecho constitucional a la Presunción de Inocencia y consagrada en el derecho absoluto a permanecer en libertad bajo fianzas no excesivas hasta tanto medie fallo condenatorio, sirve como marco jurisdiccional para la creación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Si a estas razones constitucionales añadimos que la libertad ha de ser decretada por la autoridad judicial luego de expedir una orden de arresto a virtud de una determinación de causa probable, también ella de naturaleza constitucional, no debe quedar duda de la importancia de establecer procedimientos acordes que sirvan a la rama judicial de instrumento auxiliar para la determinación de la modalidad de libertad a ser concedida. 4 2. Las estipulaciones del caso Morales Feliciano v Gobernador de Puerto Rico, (79- 04 PG) La creación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio responde a las estipulaciones aprobadas el 31 de mayo de 1994⁴ por las partes en la acción de clases de epígrafe las cuales dirigieron sus funciones para incluir, entre otras, la recomendación de la medida de libertad provisional bjo reconocimiento propio, condiciones para su cumplimiento, supervisión de personas por el término de duración de la medida y la administración de programas alternos a la detención pre y post arresto. 3. La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio como ente auxiliar del tribunal La naturaleza jurídica de la agencia responde a la necesidad de suplir al tribunal información verificada y confiable que le permita hacer una decisión justa determinada con base en criterios relativos a la garantía de comparecencia, satisfaciendo así una necesidad primaria de la rama judicial en esta fase del procedimiento criminal⁵ y evitando, a la misma vez, tener que recurrir ante otro magistrado para modificar la decisión original tomada sin el beneficio de un informe "Parte E de las estipulaciones bajo el título de Pretrial Service Program. ⁵Esta necesidad fue acentuada por el Tribunal Supremo de Puerto en su opinión en Pueblo V. Morales Vázquez, 91 J.T.S. 90, al expresar que al determinarse causa probable para arresto en ausencia dek imputado, el magistrado que asi lo hace no cuenta, de ordinario, con el beneficio de información sobre quién realmente es ese imputado de delito.... 5 a base de criterios individualizados. De otra parte, la labor investigativa de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio redunda en la protección del imputado pues impide que se restrinja innecesariamente su libertad con antelación al juicio, a la que tiene un derecho que, sin la ayuda del informe, no podría hacer valer meramente por razón de carecer de recursos económicos para así hacerlo.⁶ 3. Adscripción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio al Departamento de Rehabilitación y Corrección A diferencia de la mayoría de las jurisdicciones que ofrecen servicios con antelación al juicio que responden directamente a la conferencia judicial, la oficina de Puerto Rico está adscrita al ejecutivo, en particular al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Su incepción en esta función ejecutiva le impone una misión adicional a la de auxiliar de la rama judicial que es la de reducir el uso innecesario de las escasas y costosas facilidades carcelarias¹, evitando así el problema de hacinamiento existente con el consecuente alivio de la carga institucional. Su adscripción al Departamento de Corrección y Rehabilitación propicia además la agilidad en el procedimiento criminal y ejecutivo al brindar los datos necesarios a otras agencias intradepartamentales como la Administración de ⁶Pueblo v. Morales Vázquez, 91 J.T.S. 90. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995. 6 Corrección y la Junta de Libertad Bajo Palabra para la preparación del informe presentencia y otros informes dirigidos a la recomendación de medidas post convicción como la probatoria y otras alternas de cumplimiento en libertad. Asimismo el informe de supervisión y seguimiento preparado por el equipo de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, en estricta vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, establece un perfil psicosocioeconómico y familiar del liberado. Ello permite a las agencias involucradas en el proceso de corrección y rehabilitación del convicto tener a mano información útil y significativa para desarrollar el tratamiento institucional de aquéllos que permanecerán en reclusión. 4. Garantía de seguridad pública Entre los objetivos que dieron luz a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio se encuentra el de velar por la seguridad pública⁸ lo que le impone una naturaleza dual: además de garantizar con el seguimiento del liberado el propósito de asegurar su presencia en las diferentes etapas del proceso, debe mantener un control a trávés de la vigilancia con el cumplimiento de las condiciones específicas a través ⁸Exposición de Motivos de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 y Ley Núm. 58 de 4 de agosto de 1997. 7 de su supervisión intensa e inmediata. De ahí que la Ley Orgánica estructurara la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio creando una Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos con, entre otros, los siguientes propósitos: realizar investigaciones con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas bajo la jurisdicción de la Oficina, arrestar y diligenciar órdenes y notificaciones de los tribunales con relación a imputados bajo libertad provisional. Esta Unidad Especializada, salvo en la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio de Philadelphia⁹, no forma parte de agencias similares en otras jurisdicciones lo que presenta un reto operacional para Puerto Rico frente a éstas. De modo que puedan cumplirse las finalidades antes descritas, y siguiendo las disposiciones legales que establecen los criterios de individualización que deben permear la concesión de la libertad provisional,¹⁰ se diseñaron unas guías de puntuación para la evaluación de riesgo de incomparecencia e incumplimiento de condiciones. Teniendo en cuenta que la decisión judicial debe ser una delineada por La Warrant/Enforcement Unit adscrita al First Judicial District of Pennsylvania Pretrial Service Division tiene como propósito prestar ayuda al tribunal en el diligenciamiento de órdenes de arresto por incomparecencia, violación de las condiciones de liberados bajo palabra o en probatoria, búsqueda de acusados, testigos o jurados. Es, además, la encargada de diligenciar todas las órdenes del tribunal y es responsable de la investigación, instalación, mantenimiento y vigilancia de aquellas personas sujetas a vigilancia electrónica con antelación y con posterioridad al juicio. Se trata, pues, de un organismo de investigación con funciones judiciales. ¹⁰Artículo 4(d) de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995y Regla 218(b) de las de Procedimiento Criminal. 8 las circunstancias particulares del caso concreto, el instrumento dispone unas guías instrumentales a base de una categoría de imputados que identifican categorías de imputados ofreciendo el marco de alternativas decisionales para la consideración de medidas por la autoridad judicial. Expertos en la evaluación de sistemas operacionales de servicios con antelación al juicio han advertido de los peligros que conlleva la adopción sin modificaciones autóctonas de patrones o esquemas de otras jurisdicciones debido a diferencias demográficas tales como índices cuantitativos y cualitativos de criminalidad y población a ser servida, entre otros.¹¹ No obstante, se reconoce que en programas de nueva incepción, el uso de criterios y métodos utilizados en otras jurisdicciones pueden servir como guía para el diseño de esquemas hasta que se obtenga información suficiente para su validación y ajuste.¹² Es preciso resaltar que el instrumento fue diseñado siguiendo modelos como los de Philadelphia, New York y Miami Dade y tomando como muestra una 11 Kristen L. Segebarth, Pretrial Services and Practices in the 1990s: Findings from the Enhanced Pretrial Services Project, National Association of Pretrial Services Agencies, 1991. Pág. 77. ¹²Como ha ocurrido en otras jurisdicciones,el instrumento debe utilizarse de manera experimental y ser revisado posteriormente para hacer aquellos ajustes que sean necesarios para adecuarlos a la experiencia posterior de ser ello necesario, Así ocurrió con el instrumento desarrollado por el modelo de Philadelphia cuyas guías fueron revisadas en 1994, luego de aproximadamente veinte años de operación. Véase Goldkamp y Harris, Draft Operational Manual, pretrial Release Guidelines, Volume III, Crime and Justice Research Institute, septiembre, 1994. 9 selección de casos supervisados por la Oficina. La experiencia clínica de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio de Puerto Rico es muy limitada por razones que se reducen a las siguientes: 1. Carencia de información histórica debida (a) al poco tiempo de operación en la jurisdicción extendida a todo imputado de delito que conlleve la imposición de una fianza. (b) a la política inicial de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio de no recomendar imputados con historial criminal previo para medidas de libertad provisional. 2. La limitación jurisdiccional de su primer año de operación a ciertos tipos de delito y con base voluntaria por parte del imputado. 3. Ausencia de experiencia en y desconocimiento de los servicios de la Oficina, con la consecuente inconsistencia por parte del personal de OSAJ en la recopilación de datos significativos. 4. Reticencia y/o falta de confianza por parte de la rama judicial, el Ministerio Público e incluso los propios imputados sobre los servicios de OSAJ atribuíbles a factores tales como: (a) Conveniencia de algunos imputados de permanecer en libertad bajo fianza sin control o vigilancia por parte del Estado. 10 (b) Temor de la rama judicial a que la libertad sin restricciones pecuniarias facilitara la evasión o contribuyera a la incomparecencia.¹³ (c) Arraigo a la tradicional medida de la fianza pecuniaria bajo el entendimiento de que la disposición constitucional exige una interpretación restrictiva a la fianza como restricción económica. (d) El recelo político (e) El peso de la opinión pública. Además de como un método auxiliar en el proceso decisorio, el instrumento es decisivo para la selección de las condiciones de supervisión que acompañan el informe con las recomendaciones de libertad provisional. Como cuestión tanto de derecho como de hecho, las condiciones que forman parte de la medida a ser seleccionada por el juez se dirigen a la fase de supervisión como garantía de confiabilidad de que se cumplirán sus objetivos. La recomendación debe fundamentarse sobre una base confiable que permita al juez descansar sin recelo sobre la labor de supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Es preciso recordar que la voluntad del legislador fue la de poner la carga de la garantía de comparecencia y de seguridad pública sobre la Oficina y la decisión final sobre la 13 Dicho dato es notable al examinar los expedientes de OSAJ en los que consta que la selección de las medidas de libertad provisional hechas por los jueces consistieron en una combinación de fianza diferida y libertad bajo custodia de tercero. 11 rama judicial como garantía de control sobre el ejecutivo y de evaluación imparcial del caso particular. La fase de supervisión se convierte en la más importante para la medición del éxito de los programas de servicios con antelación al juicio. El cumplimiento con las medidas al igual que la comparecencia a los procedimientos judiciales está ligado a la ejecución del personal de supervisión. La literatura explorada¹⁴ señala que la comisión de nuevos delitos por parte de los imputados bajo supervisión es un indicio de deficiencia en la supervisión. De ahí que la capacidad del oficial a cargo de la vigilancia sea vital en la proyección del cumplimiento con las condiciones. Los criterios indicativos de riesgo ofrecen un panorama anticipado de los factores individuales que requieren vigilancia intensiva. Asimismo ayudan al oficial supervisor a mantenerse en alerta constante sobre cualquier necesidad de cambio como indicio de deficiencia en la supervisión o en el programa de supervisión y seguimiento al punto que el primero, con la ayuda del instrumento sea capaz de 14 Ségebarth Kristen L.,Pretrial Services and Practices in the 1990s Findings from the Enhanced Pretrial Services Project, Final Report, National Association of Pretrial Services Agencies, March, 1991. Goldkamp, J.S. Gottfredson, Michael R., Jones & Weiland, D. Personal Liberty and Community Safety, Pretrial Release in the Criminal Court, New York, 1995; Welsh, J.D, Is the Pretrial Performance Affected by Supervision?; Miller, D.S. & Marsh J.R., United States Pretrial Supervision, LIX Federal Probation, Num.1, March, 1995. Goldkamp, J.S. and White M.D. Restoring Accountability in Pretrial Release: The Philadelphia Pretrial Release Supervision Experiments, Final Report Crime and Justice Research Institute, August 1998. 12 advertir a través de la entrevista social, la existencia de factores de riesgo que pueden incidir en la posterior fase de supervisión evitando el incumplimiento y/o la incomparecencia del liberado. A esos efectos se dise ñó un segundo instrumento, Guías de puntuación para la determinación de niveles de supervisión, que ofrece los criterios mínimos para establecer niveles de supervisión que fluctúan desde intervenciones telefónicas, visitas personales y la utilización de mecanismos de vigilancia electrónica hasta la internación en instituciones de tratamiento. Este instrumento sirve varios propósitos adicionales a los señalados en cuanto permite a la Oficina y a otras agencias concernidas mantener estadísticas relativas al funcionamiento de los servicios, perfil de los clientes y medición de relaciones entre características individuales y factores de riesgo de incomparecencia y/o incumplimiento de condiciones, comisión de nuevos delitos y evasión de la jurisdicción. Asimismo mantiene información relativa a las medidas concedidas y su modificación o cesación. La utilización de este instrumento ayuda, además, a agilizar los procedimientos en otras agencias dentro y fuera del Departamento de Corrección y Rehabilitación en cuanto: 1. Permite identificar condiciones particulares en los individuos ya detenidos preventivamente a quienes una investigación más profunda puede conllevar una segunda evaluación que amerite una revisión para la concesión de libertad provisional. 13 2. Sirve de evaluación y clasificación en el cernimiento para la eligibilidad a programas especiales de desvío tales como la corte de drogas, probatoria u otras medidas de comunidad. 3. Permite a las partes (defensa y Ministerio Público) evaluar a priori las posibles medidas a las que sería elegible el imputado y solicitar prontamente la revisión en el caso que el juez opte por imponer una de mayor o menor restricción a la esperada. Del mismo modo, el Reglamento establece disposiciones substantivas y supletorias del estado de derecho que introdujo la Ley Orgánica de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio en lo que respecta a las modalidades de libertad provisional disponibles, la confidencialidad del expediente, a la vez que describe en forma de manual operacional las tareas para el Oficial y/o el agente investigador en sus fases de evaluación y recomendaciones y de supervisión y seguimiento. En este último aspecto, el Reglamento describe la normativa de aplicación para la fase de supervisión y seguimiento estableciendo los criterios de cumplimiento con los objetivos principales de la oficina de garantizar la comparecencia del liberado a los procedimientos y la seguridad comunitaria. La misma se concentra en el nivel operacional de las actividades cruciales para el funcionamiento de la Oficina relativo a la monitoría y verificación del cumplimiento del liberado con los procedimientos judiciales, con las condiciones de supervisión y los niveles y métodos de intervención a través de su mantenimiento, modificiación o recomendación de cesación. 14 Particularmente en esta fase de supervisión, el Reglamento se concreta a garantizar una operación sistémica sobre la base de una labor de equipo a realizarse por funcionarios, directores, oficiales y agentes, además de en la secuencia procesal aquí establecida, en el mantenimiento del derecho del liberado a la confidencialidad de la información brindada y obtenida por y sobre éste en salvaguarda de su derecho a la presunción de inocencia. Adicional al instrumento de evaluación, el reglamento acompaña, entre otros, formularios que agilizan los procedimientos judiciales. Se incluyen aquéllos básicos como: 1. La notificación a los imputados explicando las operaciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, la función del magistrado, la naturaleza confidencial del expediente y los derechos que le asisten. 2. La Resolución del tribunal disponiendo de la medida de libertad provisional, las condiciones impuestas y el apercibimiento sobre desacato, cancelación de la medida y la consecuente orden de arresto por el incumplimiento. 3. Notificación de incumplimiento y petición de cancelación de la medida y cesación de la supervisión. Para la configuración de estos escritos obtuvimos el insumo de la Rama Judicial, en particular de los Honorables jueces administradores, Víctor Rivera González, entonces Juez Administrador del Centro Judicial de Carolina, Carlos Rivera Martínez, Centro Judicial de San Juan, Heriberto Sepúlveda, Centro Judicial 15 de Bayamón y el Honorable juez Fernando Torres Ramírez de la Región Judicial de Mayagüez. Los instrumentos judiciales son suplementarios a las Reglas de Procedimento Criminal que fueron enmendadas¹⁵ en forma genérica para establecer el deber ministerial del juez de exigir el informe con las recomendaciones al tribunal y disponer sobre los momentos procesales en que éste podrá hacer determinaciones sobre la libertad provisional de un imputado 0 acusado. En ausencia de disposiciones procesales sobre el tema, el Reglamento viene a ser supletorio hasta tanto la legislatura apruebe disposiciones incompatibles sobre el particular. ¹⁵Ley Núm. 245 de 24 de diciembre de 1995. 16 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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