Regl. 2341, art. 1926.350

SOLDADURA POR LLAMA DE GAS Y CORTE POR LLAMA OXIACETILENICA

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.350

(a) Transporte, manejo y almacenamiento de los cilindros de gas comprimido. (1) Los gorros protectores de las válvulas se deberán mantener asegurados en su sitio. (2) Al levantar los cilindros, los mismos deberán estar asegurados sobre cunas, plataformas de eslingas o paletas. No se deberán levantar o transportar por medio de imanes o de eslingas corredizas. (3) Para mover los cilindros, éstos deberán inclinarse hacia un lado y rodarse sobre los bordes de sus bases. No se deberán dejar caer, golpeasr o chocar con fuerza, unos con otros, intencionalmente. (4) Los cilindros se deberán asegurar en su posición vertical siempre que se transporten en vehículos de motor. (5) Los gorros protectores de las válvulas no se deberán usar para levantar los cilindros y cambiarlos de una posición vertical a otra. Cuando los cilindros estén congelados, no se deberá usar palancas, debajo de las válvulas o sus gorros protectores con el fin de destrabar los cilindros. Para descongelar los cilindros, se deberá usar agua caliente, pero que no haya alcanzado el punto de ebullición. (6) Antes de mover los cilindros, se deberá quitar los reguladores y colocar en su sitio los gorros protectores de las válvulas, a no ser que dichos cilindros estén asegurados con firmeza sobre un carro especial empleado para este propósito. (7) Para evitar que los cilindros entrechoquen mientras estén en servicio, se deberá usar un carro apropiado para cilindros apropiado, cadenas u otros artefactos estabilizadores. (8) La válvula del cilindro deberá estar cerrada cuando se termine el trabajo, cuando los cilindros estén vacios o siempre que se muevan los mismos. (9) Los cilindros de gas comprimido se deberán asegurar en posición vertical en todo momento, excepto durante períodos cortos de tiempo, si fuese necesario, al izar o transportar los mismos. (b) Dónde colocar los cilindros. (1) Los cilindros se deberán mantener bastante retirados del área donde se lleven a cabo las operaciones de soldadura y corte, de manera que no los alcancen chispas, escorias calientes o flamas. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se deberá usar protectores resistentes al fuego. (2) Los cilindros se deberán colocar donde no puedan formar parte de un circuito eléctrico. Los electrodos no se deberán golpear contra un cilindro para encender un arco. (3) Mientras se esté usando los cilindros de gas combustible, éstos deberán estar colocados con la válvula hacia arriba. No se deberán colocar en áreas donde podrían estar expuestos a flamas, metales calientes u otras fuentes de calor artificial. (4) Los cilindros que contengan oxigeno o acetileno u otro gas combustible, no se deberán colocar en espacios cerrados. (c) Manejo de los cilindros. (1) Los cilindros, ya sea llenos o vacios, no se deberán usar como rodillos o soportes. (2) Ninguna persona deberá tratar de mezclar gases en un cilindro, a menos que sea el encargado de proveer el gas. Ninguna persona deberá volver a llenar un cilindro, excepto su dueño o una persona autorizada. Nadie deberá usar el contenido de un cilindro para propósitos que no sean los designados por el proveedor. Todos los cilindros usados deberán cumplir con los requisitos del Department of Transportation publicados en 49 CFR Parte 178, Sub-parte C, Specification for Cylinders. (3) No se deberá usar ningún cilindro que esté deteriorado o defectuoso. (d) Uso de gas combustible. El patrono deberá instruir, a cabalidad, a los empleados en cuanto al uso de gas combustible, como sigue: 1926.350(d) 84 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.350(d)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Antes de conectar un regulador a la válvula de un cilindro, la válvula deberá abrirse levemente y cerrarse de inmediato. ( Esta acción, por lo general, se denomina como purgar, y su función es despejar la válvula del polvo o sucio que, de otra manera, entraria al regulador.) La persona que purgue las válvulas, se deberá parar hacia un lado del orificio de salida, y no frente al mismo. La válvula de un cilindro de gas comprimido no se deberá purgar si el gas puede alcanzar trabajos de soldadura, chispas, flamas u otras posibles fuentes de ignición. (2) La válvula del cilindro se deberá abrir siempre con lentitud para evitar que se averie el regulador. Las válvulas de los cilindros de gas comprimido no se deberán abrir con más de 1 1/2 vueltas para poder cerrarlas con rapidez. Cuando se requiera el uso de una llave inglesa especial, ésta se deberá dejar colocada en el vástago de la válvula mientras el cilindro esté en servicio, de modo que el flujo de gas combustible se pueda cortar rápidamente en caso de emergencia. En el caso de los cilindros ramificados o acoplados, siempre deberá haber disponible por lo menos, una llave de ese tipo para uso inmediato. No se deberá colocar nada sobre un cilindro de gas combustible que se esté usando, de modo que no se averie el dispositivo de seguridad o se obstaculice la acción de cerrar con rapidez la válvula. (3) Ei gas combustible no se deberá usar directamente desde los cilindros a través de las antorchas u otros aparatos que estén equipados con válvulas de cierre, sin antes haber reducido la presión mediante un regulador apropiado, que esté adherido a la válvula o el distribuidor del cilindro. (4) Antes de quitar el regulador de la válvula de un cilindro, ésta deberá estar siempre cerrada y tener el regulador libre de gas. (5) Si, al abrir la válvula de un cilindro de gas combustible, se descubre una fuga alrededor del vástago de la misma, se deberá cerrar la válvula y ajustar la tuerca del prensaestopas. Si esta acción no detiene la fuga, se deberá descontinuar el uso del cilindro, y el mismo deberá identificarse adecuadamente con una tarjeta de advertencia y removerse del área de trabajo. En caso de que la fuga de gas combustible, en lugar de ocurrir en el vástago de la válvula, ocurriese en la válvula, y no se pudiera detener la fuga el cilindro deberá identificarse adecuadamente con una tarjeta de advertencia y removerse del área de trabajo. Si un regulador, que esté unido a la válvula de un cilindro, resulta suficientemente efectivo para detener la fuga originada en el asiento de la válvula, no será necesario remover dicho cilindro del área de trabajo. (6) De surgir una fuga en un tapón fusible o en otro dispositivo de seguridad, el cilindro se deberá remover del área de trabajo. (e) Distribuidores de gas combustible y de oxigeno. (1) Los distribuidores de gas combustible y de oxigeno deberán llevar impreso el nombre de la substancia que contengan, en letras de por lo menos 1 pulgada de alto, las cuales se deberán pintar sobre el distribuidor, o bien, en un letrero adherido permanentemente al mismo. (2) Los distribuidores de gas combustible y de oxigeno se deberán colocar en lugares seguros, bien ventilados y accesibles. No se deberán colocar en espacios cerrados. (3) Las conexiones del distribuidor de las mangueras, al igual que ambos extremos de la manguera de abastecimiento que conduce al distribuidor, deberán ser de tal manera que la manguera no se pueda intercambiar con los distribuidores de gas combustible y de oxigeno y las conexiones del cabezal de abastecimiento. No se permitirán adaptadores para intercambio de mangueras. Las conexiones se deberán mantener libres de grasa y aceite. (4) Las conexiones del distribuidor y el cabezal de la manguera se deberán tapar cuando no se estén usando. (5) No se deberá colocar nada sobre un distribuidor que se esté usando, para evitar que éste se averie o que se obstaculice la acción de cerrar con rapidez las válvulas. (f) Mangueras. (1) Las mangueras de gas combustible y las de oxigeno se deberán distinguir con facilidad unas de otras. El contraste se puede lograr mediante el uso de diferentes colores, o por caracteristicas de las superficies que se puedan distinguir fácilmente por medio del tacto. No se deberá intercambiar las mangueras de oxigeno y las de gas combustible. No se deberá usar una manguera simple que tenga más de un conducto de gas. (2) Cuando se pegue con cinta adhesiva secciones paralelas de mangueras de oxigeno y de gas combustible, no se deberá cubrir con dicha cinta más de 4 pulgadas en cada sección de 12 pulgadas. (3) En cada cambio de turno se deberá inspeccionar toda manguera que esté en servicio y que contenga ace- 85 1926.350(f)(3) 1926.350(f)(3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES tileno, oxigeno, gas combustible natural o manufacturado, o cualquier gas o substancia que pueda ser inflamable o entrar en combustión o que, de alguna manera, pueda ser nociva para los empleados. Se deberá sacar de servicio toda manguera defectuosa. (4) Toda manguera que haya estado sometida a un retroceso de llama, o muestre indicios de uso o averia excesivos, se deberá probar con el doble de la presión normal a la cual esté sujeta, pero, de ninguna manera, a menos de 300 libras por pulgada cuadrada. No se deberán usar mangueras defectuosas o en condiciones dudosas. (5) Las conexiones de las mangueras deberán ser del tipo que no se puede abrir o desconectar de un tirón, sin efetuar un movimiento giratorio. (6) Las cajas que se utilicen para almacenar mangueras de gas deberán contar con ventilación. (7) Las mangueras, los cables y otro tipo de equipo se deberán mantener fuera del área de los pasillos, escaleras portátiles y escaleras fijas. (g) Antorchas. (1) Los orificios de las boquillas de las antorchas que estén obstruídos, se deberán limpiar con alambres para limpiar apropiados, barrenas u otros aparatos designados para tal propósito. (2) Las antorchas que estén en servicio se deberán inspeccionar al comenzar cada turno de trabajo para determinar las fugas que pueda haber en las válvulas de cierre, las conexiones de la manguera y las conexiones de la boquilla. No se deberán usar antorchas que estén defectuosas. (3) Las antorchas se deberán prender con encendedores de piedra u otros aparatos aprobados, y no con fósforos, ni materiales de trabajo calientes. (h) Reguladores y manómetros. Los reguladores de la presión del oxigeno y el gas combustible, junto con sus respectivos manómetros, deberán estar en buenas condiciones mientras se estén usando. (i) Riesgos por aceite y grasa. Los cilindros de oxigeno ylosaccesorios se deberán mantener retirados de aceite o grasa. Los cilindros, gorros y válvulas de los cilindros, conexiones, reguladores, mangueras y aparatos se deberán mantener libres de substancias aceitosas o grasosas, y no se deberán sujetar con las manos o los guantes aceitosos. El oxigeno no se deberá apuntar hacia superficies aceitosas, ropa grasosa o hacia el interior de tanques o recipientes de almacenamiento de aceite combustible o para otros usos. (j) Reglas adicionales. Para detalles adicionales, que no estén incluidos en esta sub-parte, deberán aplicar las secciones técnicas aplicables de American National Standards Institute, Z-49.1-1967, Safety in Welding and Cutting.
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